Estimados doctores: en un accidente de transito donde un vehiculo particular colisiona con un transporte publico, derivando en una I.L.T. por T.E.P.T. del conductor del omnibus, quisiera saber si, de acuerdo a la nueva ley de riesgo de trabajo, es viable una accion civil contra el seguro del automovil, sin perjuicio de una indemnizacion de la A.R.T. si esta correspondiere. La ley 26773 expresa lo contrario pero habla de A.R.T o empleador y no de un tercero como en este caso. Desde ya muchas gracias por su ayuda
Carolina sos abogada?
Aplica los principios generales del derecho.
Y si no te das cuenta aplica lo que quedó del art. 39 de la LRT.