Mordisco escribió:Si no hay inventario y valuación presentada y aprobada en el principal, previa vista a disposición de las partes por 5 días, si mal no lo interpreto, no proveen a la regulación de honorarios, por falta de bases fácticas y presupuestarias, repito en el principal.
Con respecto al incidente del canon locativo, lo podes promover antes de la declaratoria, si se trata de los herederos del 3410 del CC., y la regulación por incidente, la regulación de honorarios debe practicarse sobre la base del valor locativo y no del valor venal de aquel.Si bien estrictamente, no se cuenta con el valor locativo debe tenerse en cuenta que la rentabilidad locativa de los inmuebles urbanos, estimativamente promedia el 1 % mensual de su valor, que serán las pautas a tener en cuenta para los fines regulatorios. (Base JUBA Sumario Nº B1050609)
En el derecho sucesorio rige el principio de que los herederos tienen el derecho de usar y gozar gratuitamente de los bienes que componen el acervo, mientras los restantes lo consientan. Y cuando estos últimos formulan el reclamo pertinente cesa ese derecho, en cuyo caso el precio o canon que se determina corre desde el mismo momento en que se pidió.(arts. 2684 y 2699 del Código Civil).
Pregunto, porque estoy un poco perdida.
-La sucesión aun no se inició. Son dos herederos, uno de ellos haciendo uso exclusivo de bienes inmuebles. ¿Es viable enviar ya mismo CD, diciendo que pretende ejercer los mismos derechos y que se opone a ese uso exclusivo? ¿sirve después para incluir esos períodos en el incidente una vez iniciada la sucesión?
Desde ya gracias
El fin del derecho es la paz, y la lucha el medio para alcanzarla. R. V. Ihering