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  • MODELO INCIDENTE FIJACION CANON LOCATIVO

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 #943353  por Vyctoria
 
Mordisco escribió:Si no hay inventario y valuación presentada y aprobada en el principal, previa vista a disposición de las partes por 5 días, si mal no lo interpreto, no proveen a la regulación de honorarios, por falta de bases fácticas y presupuestarias, repito en el principal.

Con respecto al incidente del canon locativo, lo podes promover antes de la declaratoria, si se trata de los herederos del 3410 del CC., y la regulación por incidente, la regulación de honorarios debe practicarse sobre la base del valor locativo y no del valor venal de aquel.Si bien estrictamente, no se cuenta con el valor locativo debe tenerse en cuenta que la rentabilidad locativa de los inmuebles urbanos, estimativamente promedia el 1 % mensual de su valor, que serán las pautas a tener en cuenta para los fines regulatorios. (Base JUBA Sumario Nº B1050609)

En el derecho sucesorio rige el principio de que los herederos tienen el derecho de usar y gozar gratuitamente de los bienes que componen el acervo, mientras los restantes lo consientan. Y cuando estos últimos formulan el reclamo pertinente cesa ese derecho, en cuyo caso el precio o canon que se determina corre desde el mismo momento en que se pidió.(arts. 2684 y 2699 del Código Civil).


Pregunto, porque estoy un poco perdida.
-La sucesión aun no se inició. Son dos herederos, uno de ellos haciendo uso exclusivo de bienes inmuebles. ¿Es viable enviar ya mismo CD, diciendo que pretende ejercer los mismos derechos y que se opone a ese uso exclusivo? ¿sirve después para incluir esos períodos en el incidente una vez iniciada la sucesión?

Desde ya gracias
*suerte*
 #943454  por turcogerman
 
Mordisco escribió:Civil y comercial
B2002525
Sociedad conyugal - Condominio

La procedencia del reclamo por pago del porcentual del valor locativo correspondiente al condómino no ocupante, no tiene su fecha de arranque en el momento del inicio de la ocupación unilateral, sino a partir del instante en que el no ocupante exterioriza su voluntad de no tolerar el uso exclusivo de su cónyuge en forma gratuita, interpelándolo a pagarle un cánon compensatorio proporcional a su parte (arts. 2680; 2684; 2691; 2702; 2707 y conc. del Cód. Civil; su doctrina y praxis jurisdiccional; aplicados por analogía -art. 16 del Código citado- ante la ausencia de previsión legal específica en el marco de la sociedad conyugal.

CCI Art. 2680 ; CCI Art. 2684 ; CCI Art. 2691 ; CCI Art. 2702 ; CCI Art. 2707 ; CCI Art. 16
CC0002 SM 52684 RSD-101-3 S 9-4-2003, Juez OCCHIUZZI (SD)
CARATULA: Vaccarini, Alejandra Mabel c/ Barbone, claudio Elio s/ Fijación y cobro valor locativo MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Scarpati

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B2002950
Condominio - Régimen legal

La procedencia del reclamo por pago del porcentual del valor locativo correspondiente al condómino no ocupante no tiene su fecha de arranque en el momento del inicio de la ocupación unilateral, sino a partir del instante en que el no ocupante exterioriza su voluntad de no tolerar el uso exclusivo de su copropietario en forma gratuita, interpelándolo a pagarle un cánon compensatorio proporcional a su parte (arts. 2680, 2684, 2691, 2702, 2707 y ccdtes. del Cód. Civil). Esa conclusión, cuyo alcance admite proyección al ámbito de la indivisión hereditaria, conlleva reconocer a la demandada ocupante como única beneficiaria de los frutos devengados hasta la fecha señalada, sin que por tanto esté obligada a rendir cuentas de ellos.

CCI Art. 2684 ; CCI Art. 2691 ; CCI Art. 2702 ; CCI Art. 2707
CC0002 SM 47351 RSD-107-4 S 13-4-2004, Juez OCCHIUZZI (SD)
CARATULA: Oberto, Teresa Emilia c/ Oberto, Dolores s/ Incidente de rendición de cuentas MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Scarpati-Mares

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B3400917
Condominio - Derechos de los condóminos

Es de toda lógica que, cualquier condómino puede usar de la cosa sin que se le exija un pago por lo que él usa, ello hasta el momento en que no puede gozar más de la cosa, léase, cuando el otro condómino le pida concretamente un canon por el uso común de la misma.

CC0002 LM 1103 RSD-2-7 S 8-2-2007, Juez RODRIGUEZ (SD)
CARATULA: Fonte Mabel Susana y otros c/ Escudero Francisca Elba y otro s/ Cobro de alquileres y fijación de canon locativo MAG. VOTANTES: Iglesias Berrondo-Vitale-Rodríguez
TRIB. DE ORIGEN: CJ08

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B2550759
Condominio - Derechos de los condóminos // Condominio - Uso de la cosa común

Es prudente aplicar intereses desde la fecha de recepción de la carta documento a partir de la cual se debe el canon, por haberse exteriorizado entonces la voluntad del condómino de no tolerar en forma gratuíta el uso exclusivo del copropietario demandado, extendiéndose la condena por ambos rubros hasta que el bien se liquide o experimente modificación la situación de la ocupación. Ahora bien, esos intereses serán liquidados desde el vencimiento de cada período y no como propone la actora del 1 al 5 de cada mes, por no encontrarse pactada tal circunstancia y tampoco surgir supletoriamente de la ley, sin que pueda entenderse se trate de una cuestión analógica de lo que constituye una relación locativa (arts. 2680, 2684, 2691, 2702, 2707 y concs. del Código Civil).

CCI Art. 2680 ; CCI Art. 2684 ; CCI Art. 2691 ; CCI Art. 2702 ; CCI Art. 2707
CC0001 LZ 64006 RSD-333-7 S 2-10-2007, Juez BASILE (SD)
CARATULA: Janiewicz, Natalio c/ Pena, Sergio Francisco s/ Fijación de Canon Locativo MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero-Igoldi

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B256717
Condominio - Derechos de los condóminos // Sucesión - Derechos y deberes heredero

Debe rechazarse la demanda por fijación de canon locativo incoada por un coheredero sosteniendo que su hermana ocupaba, en forma exclusiva y excluyente, un inmueble que conforma el acervo hereditario, si no se encuentra acreditado en autos que el ejercicio de los derechos realizados por la demandada los haya sido con exclusión de su condómino. Para que la demanda pueda prosperar, debe probarse que el derecho al uso de la cosa sea ejercido más allá de su justo límite, esto es, con impedimento para que el otro condómino ejerza, a su vez, sus derechos (arts. 2676, 2677, 2699, Código Civil)

CCI Art. 2676 ; CCI Art. 2677 ; CCI Art. 2699
CC0201 LP 108596 RSD-217-7 S 31-10-2007, Juez LàPEZ MURO (SD)
CARATULA: Trentín, Héctor Hugo c/ Trentín, Ana María s/ Fijación de precio de alquileres MAG. VOTANTES: López Muro-Marroco

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

QUE GROSO QUE SOS MORDISCO!
MAESTRO!!
 #943461  por Vyctoria
 
Vyctoria: LEER CON MAS ATENCION.

Y gracias Mordisco!!!!!

turcogerman escribió:
Mordisco escribió: Civil y comercial
B2550759
Condominio - Derechos de los condóminos // Condominio - Uso de la cosa común

Es prudente aplicar intereses desde la fecha de recepción de la carta documento a partir de la cual se debe el canon, por haberse exteriorizado entonces la voluntad del condómino de no tolerar en forma gratuíta el uso exclusivo del copropietario demandado, extendiéndose la condena por ambos rubros hasta que el bien se liquide o experimente modificación la situación de la ocupación. Ahora bien, esos intereses serán liquidados desde el vencimiento de cada período y no como propone la actora del 1 al 5 de cada mes, por no encontrarse pactada tal circunstancia y tampoco surgir supletoriamente de la ley, sin que pueda entenderse se trate de una cuestión analógica de lo que constituye una relación locativa (arts. 2680, 2684, 2691, 2702, 2707 y concs. del Código Civil).

CCI Art. 2680 ; CCI Art. 2684 ; CCI Art. 2691 ; CCI Art. 2702 ; CCI Art. 2707
CC0001 LZ 64006 RSD-333-7 S 2-10-2007, Juez BASILE (SD)
CARATULA: Janiewicz, Natalio c/ Pena, Sergio Francisco s/ Fijación de Canon Locativo MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero-Igoldi

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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QUE GROSO QUE SOS MORDISCO!
MAESTRO!!
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 #943904  por Vyctoria
 
Ya me imprimí todo el post *leo*
Gracias!!!!!! :P
 #944443  por Vyctoria
 
Santos cielos batman….bendito rpi...
Antes de iniciar la sucesión, y en vistas de que la contraparte –tiene una actitud #€%$##&, qué informes o certificados pido? ¿o mejor iniciar y después pedir los certificados y etc. etc?? A ver si estoy mal, lo que yo pienso:

-Inmuebles capital federal
------pido informe nº 6 (este es el que incluye al informe 1 y al inf 4, es así, no?

-De uno de ellos tengo todos los datos: calle X nº x/x/x /x esquina X nº x/x/x/…, unidad XX…. Nomenclatura catastral: circunscripción X, seccion x, manzana x, parcela x, matricula xxxxxx/ xx.

-Otro inmueble, tengo solo la calle y unidad funcional que surge de resumen de expensas – y nada más. Pero está en el mismo edificio que el anterior.
(en este caso con las calles, numero y unidad funcional es suficiente?

-Inmuebles provincia Bs. As.
----De un inmueble tengo todos los datos –nº partida, nomenclatura catastral, etc.
En provincia de Bs As, teniendo todos estos datos, se pide informe de dominio??

---Otro inmueble NO tengo todos los datos, sólo las calles y son varios lotes, de los cuales se hizo años á, división de condominio y son Dos lotes asignados al ahora de cujus. El expediente figura con pedido de reconstrucción (por Internet)
-Otro inmueble, tampoco tengo los datos, solo la calle y el número. Este inmueble viene de una sucesión con DH dictada- (a favor del causante y sus hermanos) y que supuestamente, ya está a la venta.
En estos últimos dos casos, ¿pido consulta índ. De titularidad?

Índices de titularidad: acá no entiendo cómo hacen-en el registro- la búsqueda:
-si buscan por apellido y nombre, y está “mal escrito”, ¿surge si hay homónimos?
¿tendría que pedir informes con los posibles errores?
-si la búsqueda es por dni, y el trámite se hizo con la cédula…Y si el causante tiene dos números distintos de dni ,¿busco los dos?

Llamé a dos gestorías hoy….pero me pareció que la que me atendió estaba peor que yo.

Otro tema: hay un inmueble que compró el causante pero al parecer hay pretensión de la contraparte de no incluirlo en la sucesión, o de una venta simulada.
Gracias!!! *suerte*
 #949360  por ISABEL5
 
Hola Mordisco. Quería preguntarte particularmente, tengo una liquidación de la SC terminada, donde me hicieron lugar a la fijación de canon locativo, pero omitieron el monto (pese a q en la liquidación se determino, pues se estimo, habiendose dado traslado, x lo que estaría firme, pese a no haberse reflejado en la sentencia la q dice que se calculará a un valor promedio en cada periodo-lo que me retrotrae a tareas que ya había cumplido en el principal). Ahora tengo audiencia para tratar todo, pero quisiera ir adelantando el cobro del canon, por lo que te pregunto, como debiera proceder? hacer una liquidación y pedir traslado (en base a los valores que denuncié en su momento). Vos mencionas una pauta, del 1% del inmueble para estimar el canon, de donde la puedo sacar como para respaldar la liquidación, en ese caso? es jurisprudencia de Pcia Bs As? mil gracia. Agradezco desde ya tu valiosa respuesta. Isa.
Mordisco escribió:Si no hay inventario y valuación presentada y aprobada en el principal, previa vista a disposición de las partes por 5 días, si mal no lo interpreto, no proveen a la regulación de honorarios, por falta de bases fácticas y presupuestarias, repito en el principal.

Con respecto al incidente del canon locativo, lo podes promover antes de la declaratoria, si se trata de los herederos del 3410 del CC., y la regulación por incidente, la regulación de honorarios debe practicarse sobre la base del valor locativo y no del valor venal de aquel.Si bien estrictamente, no se cuenta con el valor locativo debe tenerse en cuenta que la rentabilidad locativa de los inmuebles urbanos, estimativamente promedia el 1 % mensual de su valor, que serán las pautas a tener en cuenta para los fines regulatorios. (Base JUBA Sumario Nº B1050609)

En el derecho sucesorio rige el principio de que los herederos tienen el derecho de usar y gozar gratuitamente de los bienes que componen el acervo, mientras los restantes lo consientan. Y cuando estos últimos formulan el reclamo pertinente cesa ese derecho, en cuyo caso el precio o canon que se determina corre desde el mismo momento en que se pidió.(arts. 2684 y 2699 del Código Civil).
 #949427  por Mordisco
 
La fuente de la transcripción es http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B1050609
Honorarios de abogados - Base regulatoria

No cabe hacer distingos por el hecho que los demandados sean herederos, pues aún cuando se trate de una acción por intrusión o tenencia precaria, el monto del juicio está dado por la renta real o presunta del inmueble, o sea que la regulación de honorarios debe practicarse sobre la base del valor locativo y no del valor venal de aquel.Si bien estrictamente, no se cuenta con el valor locativo debe tenerse en cuenta que la rentabilidad locativa de los inmuebles urbanos, estimativamente promedia el 1 % mensual de su valor, que serán las pautas a tener en cuenta para los fines regulatorios.

DLEB 8904-2077 Art. 40 ; DLEB 8904-2077 Art. 27 Inc. j
CC0001 AZ 45692 RSI-7-3 I 26-2-2003CARATULA: Gimenez Jose Martin-Gimenez Alcira-Sucesiones-Lavecchia Carolina-Sucesion testamentaria s/ Incidente de desocupación MAG. VOTANTES: Ojea-Fortunato-Cespedes



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 #949429  por Mordisco
 
en la base de jurisprudencia de la SCBA, llamada JUBA, ver en http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is


Una vez abierto el link, coloque dentro del cuadro de búsqueda, los términos separados por un asterisco (*)

Ej... Canon * locativo * valor, u otros términos de búsqueda, y en lo particular, a mi me ayudo muchisimas veces para encarar un tema, al ver las pautas que se han tenido en cuenta para resolver las controversias.
 #954884  por QUIEROVERTEBIEN
 
Convencida totalmetne que dios nos pone a la persona correcta en el momento justo .. gracias mordisco! en realidad estaba buscando otra cosa pero personalmetne tengoun tema con una propiedad qeu actualmente por medio de una flsa denuncia de violencia en mi contra estoy como excluída! Gracias! se vé q no estab errada en mi planteo pasa qeu en eljuzgado de paz de san mmiguel no se si por desidia o mal funcionamiento no se me oyó
 #955143  por dumitra
 
Muy buen post. Muchas gracias desde ya por toda la informacion, es muy util

Una duda general respecto a este incidente.

En los modelos que vi, todos ofrecen un perito tasador para el hipotetico caso de que el deudor-incidentado, se oponga al monto.

Si se da el caso de que el deudor no contesta el traslado del incidente; consideran que por la teoría general de aceptación de los hechos licitios esgrimidos en la demanda, se podría pedir sentencia sin la intervención del Perito Tasador. Es decir, que el juez fije el monto expresado en la demanda/incidente??

desde ya muchas gracias
 #955195  por Mordisco
 
Todo depende de la apreciación del juez, podes manifestar que no habiendo la demandada negado y/o desconocidos los hechos y pruebas glosadas en autos, y estando vencido el término para hacerlo, y considerando que solicite con CARÁCTER SUBSIDIARIO LA PRUEBA DE ......... si la accionada impugnase XXXXXXXXXXXXXXXpor lo que S.S., podrá estimar el silencio como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos que se refieran y, en punto a los documentos, a tenerlos por reconocidos o recibidos según el caso.
 #990377  por calamancordoba
 
En Córdoba, presenté el incidente en el expediente principal (sucesorio) a los fines de su formación y me lo rechazan, me ponen que excede la naturaleza de la cuestión, estoy por apelar pero agradecería algunos comentarios al respecto. Al parecer quieren que inicie por cuerda separada, saludos
 #990646  por calamancordoba
 
Mordisco escribió:Todo depende de la apreciación del juez, podes manifestar que no habiendo la demandada negado y/o desconocidos los hechos y pruebas glosadas en autos, y estando vencido el término para hacerlo, y considerando que solicite con CARÁCTER SUBSIDIARIO LA PRUEBA DE ......... si la accionada impugnase XXXXXXXXXXXXXXXpor lo que S.S., podrá estimar el silencio como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos que se refieran y, en punto a los documentos, a tenerlos por reconocidos o recibidos según el caso.
Me ayudas con lo del incidente o acción independiente, gracias
 #998636  por drafrias
 
debo contestar dos incidentes, uno por fijacion de canon locativo y otro por subdivision de condominio. Ciertamente el demandado -heredero- uso en forma exclusiva y excluyente la propiedad y realizo reformas y ampliaciones de la misma, durante años.
voy a solicitar compensacion de los gastos por impuestos, mejoras y ampliaciones realizadas, la pregunta es donde en el incidente del canon locativo y en el de subdivision de condominio????
Gracias.
 #1032212  por ISABEL5
 
HOla. Alguien me puede decir desde cuando se puede intimar por el canon a otro heredero? (en mi caso, el tio "A" ocupa la casa de los abuelos de mi cliente "B", desde hace años, ahora el padre de mi cliente"C" (y hermano de "A") falleció, y mi cliente inicio la sucesión de él e"C" para reclamarle a su tío "A" el pago de un canon por el uso que hace este de la casa de los abuelos- de ella".
Mi pregunta es, si mi cliente (sobrina del heredero "A" de sus abuelos, que tiene la posesion) , tiene que esperar a que salga la DH de su padre para poder intimar a su tío comor epresentante de su padre en la sucesion de sus abuelos, o ya puede hacerlo-esta iniciada la sucesion de su padre y tambien la de sus abuelos- espero que se entienda.
Gracias!