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  • SIN ACUERDO. PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE DEMANDA

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 #943550  por Lizzie
 
Me llegó un caso donde se efectuó una mediación por daños y perjuicios hace más de cuatro meses. No hubo acuerdo. En su momento se le abonó al mediador dos Ius, entiendo como anticipo y no se continuó. Todavía hay tiempo para iniciar la demanda? Muchas gracias.
 #945754  por FacuGTI
 
Si, no hay plazo luego para interponer la demanda, si bien se habla de 60 dias, es solo a los efectos del cobro de los honorarios por parte del mediador.-
Se que la mediacion suspende el plazo de la prescripcion pero no se por cuanto tiempo, estate atento a eso nomas.-
 #946266  por Administrador
 
Efectivamente no hay plazo para interponer la demanda. Dependera del plazo de prescripción que cada acción tenga.-
La mediación suspende ese plazo desde el momento de la interposición del reclamo en Receptoria hasta finalizada la mediación. A partir de alli comienza nuevamente a correr el plazo común.
Y para el caso que el plazo común este a punto de terminar, el efecto "interruptivo" lo es solamente presentando la demanda. Esta queda en el juzgado y comienza la etapa de mediacion, si fracasa, continua el proceso directamente.-
Espero te sirva de ayuda.
Cariños



Te transcribo los art. pertinentes de la Reglamentación 2530:

Artículo 31: (Reglamenta artículo 40 Ley N° 13.951) Suspensión de la prescripción.
La suspensión de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil, se cuenta desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la Receptoría General de Expedientes o Juzgado descentralizado y opera contra todos los requeridos.
Artículo 32: A los fines de la interrupción de la prescripción, el reclamante queda facultado a presentar la demanda ante la Receptoría General de Expedientes o Juzgado descentralizado, acompañada de los requisitos para la iniciación del procedimiento de mediación.
La demanda se remitirá al Juzgado juntamente con el formulario previsto en el artículo 6 de la ley, y quedará en el legajo formalizado a tales efectos. El pago de la tasa de justicia se hará efectivo una vez finalizada la mediación, si se continuare con el proceso, o al homologarse el acuerdo.

Texto completo: www.portaldeabogados.com.ar
Sección Mediación.
 #946781  por gusgus
 
claro, coincido con la respuesta que antecede...

este comment
abogmed escribió:La mediación en algunos casos suspende y en otros interrumpe. Según los fallos al respecto para que interrumpa hay que acompañar la demanda en receptoría.
si bien en la practica sería casi correcto...

tecnicamente hablando no lo es....

pues no es que la mediacion a veces suspende y otras interrumpe si se adjunta la demanda...

sino que justamente la demanda interrumpe, la cual se interpone a ese efecto mientras paralelamente se tramita la mediacion obligatoria...

es decir, en tecnica juridica estricta, la mediacion jamas interrumpe.
 #947268  por sibelius
 
Hola foristas, al respecto del tema quisiera plantearles una situación. Es por un daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Tuvimos la mediación en septiembre de 2012, la mediación se cerró. En noviembre nos dan la vista médica y hasta la fecha no tenemos ofrecimiento, opciones: se puede abrir una 2da mediación, envío una carta documento intimando a la aseguradora a que dictamine (en base a los puntos de incapidad evaluados por el médico de la compañía) un ofrecimiento o directamente presento la demanda.

Gracias!!! Cualquier aporte me será de gran utilidad.
 #956508  por csr79
 
gente, inicié mediación el 30/4/13 y la acción prescribe el 13/05/13. En Receptoría no me tomaron la demanda porque aún no prescribía. La consulta es: tengo fecha de mediación para el 22/05 y si bien el plazo de prescripción se encuentra suspendido, quisiera presentar la demanda apenas se cierre la mediación (no veo posibilidades de acuerdo). Donde la presento? en el juzgado designado? en receptoría? Gracias
 #962784  por csr79
 
Administrador escribió:Efectivamente no hay plazo para interponer la demanda. Dependera del plazo de prescripción que cada acción tenga.-
La mediación suspende ese plazo desde el momento de la interposición del reclamo en Receptoria hasta finalizada la mediación. A partir de alli comienza nuevamente a correr el plazo común.
Y para el caso que el plazo común este a punto de terminar, el efecto "interruptivo" lo es solamente presentando la demanda. Esta queda en el juzgado y comienza la etapa de mediacion, si fracasa, continua el proceso directamente.-
Espero te sirva de ayuda.
Cariños



Te transcribo los art. pertinentes de la Reglamentación 2530:

Artículo 31: (Reglamenta artículo 40 Ley N° 13.951) Suspensión de la prescripción.
La suspensión de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil, se cuenta desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la Receptoría General de Expedientes o Juzgado descentralizado y opera contra todos los requeridos.
Artículo 32: A los fines de la interrupción de la prescripción, el reclamante queda facultado a presentar la demanda ante la Receptoría General de Expedientes o Juzgado descentralizado, acompañada de los requisitos para la iniciación del procedimiento de mediación.
La demanda se remitirá al Juzgado juntamente con el formulario previsto en el artículo 6 de la ley, y quedará en el legajo formalizado a tales efectos. El pago de la tasa de justicia se hará efectivo una vez finalizada la mediación, si se continuare con el proceso, o al homologarse el acuerdo.

Texto completo: http://www.portaldeabogados.com.ar
Sección Mediación.
Administrador, de donde surge que luego de la suspensión por inicio de la mediación, el plazo comience a correr nuevamente al finalizarse la mediación? El art. 31 del decreto reglamentario nada dice al respecto y se refiere a que el plazo se cuenta desde que se formaliza la pretensión, "en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil", por lo que entiendo que el plazo de suspensión es de un año desde la solicitud de mediación, independientemente de que el trámite haya durado menos. Te agradezco me aclares la duda.