Efectivamente no hay plazo para interponer la demanda. Dependera del plazo de prescripción que cada acción tenga.-
La mediación
suspende ese plazo desde el momento de la interposición del reclamo en Receptoria hasta finalizada la mediación. A partir de alli comienza nuevamente a correr el plazo común.
Y para el caso que el plazo común este a punto de terminar, el efecto
"interruptivo" lo es solamente presentando la demanda. Esta queda en el juzgado y comienza la etapa de mediacion, si fracasa, continua el proceso directamente.-
Espero te sirva de ayuda.
Cariños
Te transcribo los art. pertinentes de la Reglamentación 2530:
Artículo 31: (Reglamenta artículo 40 Ley N° 13.951) Suspensión de la prescripción.
La suspensión de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil, se cuenta desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la Receptoría General de Expedientes o Juzgado descentralizado y opera contra todos los requeridos.
Artículo 32: A los fines de la interrupción de la prescripción, el reclamante queda facultado a presentar la demanda ante la Receptoría General de Expedientes o Juzgado descentralizado, acompañada de los requisitos para la iniciación del procedimiento de mediación.
La demanda se remitirá al Juzgado juntamente con el formulario previsto en el artículo 6 de la ley, y quedará en el legajo formalizado a tales efectos. El pago de la tasa de justicia se hará efectivo una vez finalizada la mediación, si se continuare con el proceso, o al homologarse el acuerdo.
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Sección Mediación.
Dra. Teresa Furriol
Directora de Contenidos
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