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 #879971  por cmr
 
la verdad no he podido leer la totalidad de los comentarios, sino simplemente algunos, la realidad es que esta mas que una postura profesional es un postura personal, Señora, si usted esta haciendose acreedora de un bien que en el mercado vale xx pesos x q querer pagarle al letrado que colaboro en que usted sea titular, y con ello poder disponer libremente del solamente la engañosa proporción sobre la valuacion fiscal-? me resulta injusto, segurmante al momento de sentarse a firmar el convenio le parecio a su esposo hasta perfecto, cual es el problema ahora, sus suegros trabajaron, dejaron un bien, del cual usted gozara y dispondrá por solo el 10 % de su valor, cuanto el saldría a Usted adquirir el mismo si no fuera de esta forma?.la ley de honorarios establece parámetros básicos no determinantes, razon por lo cual es perfectamente válidoe l convenio.-
Somos letrados universitario, no un supermercado, no hay que buscar precio, lo que " vendemos" es confianza y nuestra capacidad de resolución de problemas, eso usted lo compro, razon por lo cual hay que pagarlo,un auto es un auto, cualquiera seria igual, la realidad no es lo mismo manejar un rolls que un fiat 600.....
No hay que dejarse influenciar por comentarios de gente que no sabe, por algo su letrado le cobra lo que acordaron... *flor*
 #911430  por Iris
 
Lucrecia: con todo mi respecto...diria que vayas a estudiar 5 años a la facultad de Derecho, luego te matricules en capital y en la provincia de buenos aires, pagues anualmente las mismas, te inscribas en IB, los pagues, le pagues al contador por las DJ mensuales, pagues la CAO ( $ 5000 promedio por año), ahh y pagues el monotributo, Y LUEGO DE TODO ESTO ahi recién, tramitate vos misma la sucesion moviendo los "4" papeles que decis. Otra opción claro esta es conseguirte un abogado que regale su tiempo y trabajo....la ley de honorarios es clara....


Saludos
 #911693  por Doctomasito
 
Art. 24 de la Ley 21.839 ( aplicación en la CABA ) : " En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere ."
No hay especificación de qué " valor " habla, lo que constituye el origen de la cantidad innumerable de conflictos al respecto.
Iris escribió:...la ley de honorarios es clara.
Dónde está la claridad de la ley ?
Iris escribió: un abogado que regale su tiempo y trabajo.
Con un poco más de tiempo, te puedo explicar porqué se dan todos los días estas situaciones..o te cuento un par de ejemplos de colegas que se llenan la boca haciendo este tipo de acusaciones, y, cuando tienen que pelear una torta grande en este mercado tan descarnado se bajan los pantalones como cualquiera. Saludos.
 #911697  por Doctomasito
 
Estoy HARTO de los colegas que dicen, por ejemplo " yo cobro un 10 % del valor real de los bienes que se transmiten , porque no regalo mi trabajo ". Eso cuando tienen sucesiones donde el acervo está constituido por un Renault 18 modelo 95. Ahora, cuando les llega la que tiene 15 bienes inmuebles...ahí empiezan a negociar. Y suelen ser los peores en la competencia desleal. También puedo contarte algunas trampitas y artimañas que usan en estos casos para retener al cliente. Avisame.
 #911808  por Hlws
 
Doctomasito escribió:Estoy HARTO de los colegas que dicen, por ejemplo " yo cobro un 10 % del valor real de los bienes que se transmiten , porque no regalo mi trabajo ". Eso cuando tienen sucesiones donde el acervo está constituido por un Renault 18 modelo 95. Ahora, cuando les llega la que tiene 15 bienes inmuebles...ahí empiezan a negociar. Y suelen ser los peores en la competencia desleal. También puedo contarte algunas trampitas y artimañas que usan en estos casos para retener al cliente. Avisame.
Me pregunto cuales seran esas artimañas y trampitas...o es algo tan simple como decirle al cliente de las 15 propiedades:

"Si cambia de letrado, va a haber otra sucesion: La suya"

:lol: :lol:
 #912252  por DoctoraChicha
 
Hlws escribió: Me pregunto cuales seran esas artimañas y trampitas...o es algo tan simple como decirle al cliente de las 15 propiedades:

"Si cambia de letrado, va a haber otra sucesion: La suya"

:lol: :lol:
:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
:x :x :x :x :x :x :x :x :x :x
:mrgreen: *cafe*

Re:

 #912955  por cuervogold
 
Sole escribió:El juez regula de acuerdo al valor declarado, ya sea real o fiscal.
Lo común es que en el sucesorio se declare el valor fiscal para reducir el valor de las tasas y gravámenes, pero por lo general se pactan los honorarios al valor real.
Lucrecia,

El 10% de honorarios para una sucesion es el minimo que se cobra.
Coincido con que a los efectos del valor del juicio, el parametro que toman los jueces es el valor DECLARADO. El tema es que todo el mundo (hasta los jueces) saben que el valor fiscal no tiene nada que ver con el valor de mercado.
La realidad es que a vos se te esta transfiriendo un patrimonio de probablemente cientos de miles de dolares, sobre la cual deberían calcularse todas las tasas y gastos del juicio.El abogado aprovecha este valor fiscal irreal para denunciarlo en el expediente y asi que su cliente no tenga que pagar en proporcion al valor REAL de esos inmuebles. Ahora.... de ahi a regular sus propios honorarios en base a ese numero habria poca logica no?
Hay una realidad: por esta sucesion estás recibiendo 4 inmuebles por un total de (un suponer) 350/400 mil dolares. De esto tranquilamente se puede vender uno de ellos para pagarle al abogado y sobraria plata!!!
Entiendo tu enojo por el monto a pagar, pero considerá que si no hubiera un abogado en el medio nunca recibirías esta herencia! La ley regula el procedimiento y los honorarios a pagar, y tu abogada se puso en el minimo que se le cobra a un cliente el la practica habitual.

Saludos cordiales,
 #915490  por Briank
 
Un abogado se publicita haciendo el siguiente Slogan, "Abogados Sucesiones Fijas sucesionesparatodos.blogspot.com/ Honorario Final $ 7.000 y en cuotas Tel: 011 47998309 y 011 1557663137".

Es un precio irrisorio, no digo que no haga publicidad, pero no puede poner el valor, la publicidad debe limitarse solo a dar datos de teléfonos, servicios y ubicación del estudio, ¿no atenta contra la ley de ética profesional?.

”ART. 18.- PUBLICIDAD. ley 5177
El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su Estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público.
No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en ese caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos. Concluido el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado.”

Ojala se haga justicia, pero creo que esto nos perjudica a todos, regalar 6 años de estudio.

Abogados Sucesiones Fijas

sucesionesparatodos.blogspot.com/

Honorario Final $ 7.000 y en cuotas
Tel: 011 47998309 y 011 1557663137
 #915646  por cfg
 
Briank escribió:Un abogado se publicita haciendo el siguiente Slogan, "Abogados Sucesiones Fijas sucesionesparatodos.blogspot.com/ Honorario Final $ 7.000 y en cuotas Tel: 011 47998309 y 011 1557663137".

Es un precio irrisorio, no digo que no haga publicidad, pero no puede poner el valor, la publicidad debe limitarse solo a dar datos de teléfonos, servicios y ubicación del estudio, ¿no atenta contra la ley de ética profesional?.

”ART. 18.- PUBLICIDAD. ley 5177
El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su Estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público.
No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en ese caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos. Concluido el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado.”

Ojala se haga justicia, pero creo que esto nos perjudica a todos, regalar 6 años de estudio.

Abogados Sucesiones Fijas

sucesionesparatodos.blogspot.com/

Honorario Final $ 7.000 y en cuotas
Tel: 011 47998309 y 011 1557663137
increíble!
 #915703  por Barbaracba
 
Lucrecia, es correcto y ajustado derecho el pacto de honorarios que firmaste. En la Prov. de Córdoba se puede pactar hasta el 30%.
En la practica, convalidada con la ley los profesionales del derecho podemos optar por pactar los honorarios o en su defecto pedir regulación de honorarios de manera judicial. Somos profesionales liberales, tenenos independencia en cobrar por nuestro trabajo, siempre en el marco de la ley.
Lamentablemente cuando el cliente nos elije para que llevemos su caso, parece que le fueramos a salvar la vida, pero cuando ya tienen el dinero en la mano (que les soluciona muchos de sus problemas) comienzan los cuestionamientos.
No creo que en tu caso tengas que sacar un credito para pagar los honorarios, que justamente le corresponden a la colega, sino que tendrás que poner a la venta algún inmueble. Por lo cuantioso de los honorarios, es evidente que tu patrimonio a aumentado bastante.
 #919563  por Hlws
 
Briank escribió:Un abogado se publicita haciendo el siguiente Slogan, "Abogados Sucesiones Fijas sucesionesparatodos.blogspot.com/ Honorario Final $ 7.000 y en cuotas Tel: 011 47998309 y 011 1557663137".

Es un precio irrisorio, no digo que no haga publicidad, pero no puede poner el valor, la publicidad debe limitarse solo a dar datos de teléfonos, servicios y ubicación del estudio, ¿no atenta contra la ley de ética profesional?.

”ART. 18.- PUBLICIDAD. ley 5177
El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su Estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público.
No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en ese caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos. Concluido el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado.”

Ojala se haga justicia, pero creo que esto nos perjudica a todos, regalar 6 años de estudio.

Abogados Sucesiones Fijas

Y lo denunciaste en el Colegio?

sucesionesparatodos.blogspot.com/

Honorario Final $ 7.000 y en cuotas
Tel: 011 47998309 y 011 1557663137
 #919576  por Briank
 
Hlws escribió:
Briank escribió:Un abogado se publicita haciendo el siguiente Slogan, "Abogados Sucesiones Fijas sucesionesparatodos.blogspot.com/ Honorario Final $ 7.000 y en cuotas Tel: 011 47998309 y 011 1557663137".

Es un precio irrisorio, no digo que no haga publicidad, pero no puede poner el valor, la publicidad debe limitarse solo a dar datos de teléfonos, servicios y ubicación del estudio, ¿no atenta contra la ley de ética profesional?.

”ART. 18.- PUBLICIDAD. ley 5177
El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su Estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público.
No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en ese caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos. Concluido el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado.”

Ojala se haga justicia, pero creo que esto nos perjudica a todos, regalar 6 años de estudio.

Abogados Sucesiones Fijas

Y lo denunciaste en el Colegio?

sucesionesparatodos.blogspot.com/

Honorario Final $ 7.000 y en cuotas
Tel: 011 47998309 y 011 1557663137
Mande un email al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de San Isidro, pero no me contestaron, la denuncia hay que hacerla por escrito, pero no la hice aun. Ahora en vez de $7000 cobra $9000, se dio cuenta que estaba muy barato y ahora igual sigue y nos perjudica a todos porque todos cobramos porcentaje en relación al valor del inmueble.

Gracias, queria dejarlo comunicado en el foro con los colegas.
 #943987  por alekazz
 
Lucrecia el pacto es correcto y todo esta bien! si pactaste sobre el valor real...sobre ese valor debes abonar los honorarios. Tu letrada cumple con la ley, por eso dice que si ventilara un valor superior al fiscal sobre ese valor se regularan honorarios.
 #945623  por micucci639
 
Buenas tardes, no soy abogado, llegue a este foro a traves de un buscador, deseo por favor si me pueden orientar con lo siguiente: mi madre se contacto con un abogado que era de confianza de mi padre para consultar por el tema sucesion de tres inmuebles en capital federal y tambien declaracion de herederos considerando que mi padre fallecio hace 2 años, resulta que el abogado inicio el tramite cuando realmente todo pasaba por una consulta para saber como era el tramite y fundamentalmente los gastos de honorarios, ella le entrego los titulos originales de los inmuebles, tambien partidas de defunsion y partidas de nacimiento y el abogado inicio el tramite para mi sin el consentimiento de mi madre quien desde un principio le dijo que queria saber el costo del tramite para saber si podia afrontarlo. Ahora bien yo me contacte con el abogado, me dijo que mi madre estaba de acuerdo en iniciar el tramite y le dio para adelante, cuando yo le insisto que era la voluntad de ella de un principio averiguar el precio del tarmite, bueno despues de una larga charla y discusion para que me quede tranquilo el abogado me dice que los honorarios que le cobraria a ella es del 10% de la suma de los valores fiscales de los inmuebles que entran en la sucesion y que firmaria el convenio de honorarios, ahora bien si esto es asi solo con tomar las boletas de ABL de cada inmueble sumar la valuacion fiscal que alli dice y sacarle el 10% tendria ella el numero de gasto por sucecion, es asi? ¿ esto incluiria tambien el tramite de declaracion de herederos? y por lo que lei en el foro habria que agregarle el 1.5% de tasa de justicia? Saludos cordiales.
 #945667  por Doctomasito
 
Hola. Antes que nada :
micucci639 escribió: y el abogado inicio el tramite para mi sin el consentimiento de mi madre
. Sin la firma de un poder, o sin la firma del escrito inicial, el abogado no pudo " haber iniciado el trámite ", o, mejor expresado, comenzar con el JUICIO SUCESORIO. Contame cuál de las dos alternativas ocurrió, y después seguimos. Saludos.
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