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  • ayuda que hago en este caso?

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 #942289  por mari2204
 
mi cliente que vive en Chaco me dice que su padre le robo el auto? Ahora el auto esta en otra provincia y el padre circula sin papeles. Que haría en este caso? Por que tengo entendido que entre familiares no hay responsabilidad criminal pero si civil... gracias
 #944024  por pablo81
 
Codigo Penal:

ARTICULO 185. - Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

1. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta;

2. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro;

3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.

La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito.