mi cliente que vive en Chaco me dice que su padre le robo el auto? Ahora el auto esta en otra provincia y el padre circula sin papeles. Que haría en este caso? Por que tengo entendido que entre familiares no hay responsabilidad criminal pero si civil... gracias
Codigo Penal:
ARTICULO 185. - Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
1. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta;
2. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro;
3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.
La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito.