Buenas a todos me surgio una intriga sobre un caso que me llego, en el cual yo represento a una empresa; la situación seria si la empresa del cual represento se puede hacer cargo de una parte de la deuda de unos de sus empleados a través de un contrato privado con el acreedor, es legal esto?
¿UNa cesión de créditos, art. 1434 del CC? supongo que no habría problemas, siempre y cuando no sean de los prohibidos por el CC y el cedido esté de acuerdo... y tampoco que el empleador retenga, deduzca ni compense parte alguna del salario del empleado con esa excusa.
Saludos!