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 #944006  por adrianm2013
 
Buenas a todos me surgio una intriga sobre un caso que me llego, en el cual yo represento a una empresa; la situación seria si la empresa del cual represento se puede hacer cargo de una parte de la deuda de unos de sus empleados a través de un contrato privado con el acreedor, es legal esto?
 #944058  por poorlaw
 
¿UNa cesión de créditos, art. 1434 del CC? supongo que no habría problemas, siempre y cuando no sean de los prohibidos por el CC y el cedido esté de acuerdo... y tampoco que el empleador retenga, deduzca ni compense parte alguna del salario del empleado con esa excusa.

Saludos!
 #1009097  por jbaroff
 
adrianm2013 escribió:Buenas a todos me surgio una intriga sobre un caso que me llego, en el cual yo represento a una empresa; la situación seria si la empresa del cual represento se puede hacer cargo de una parte de la deuda de unos de sus empleados a través de un contrato privado con el acreedor, es legal esto?
Ojo con el 148 LCT...