ataale escribió:Mi cliente ingreso el 20/01/12
tipo de servicio 006-tareas insalubres
Conv. Col: 76/75
Categoria: Ayidante
Puesto: 7129 Oficiales y operarios de la construccion y afines,
Mod. Liquidacion: Quincena
le llego el telegrama de despido. Son preaviso. Que tenia la liquidacion y certifi art. 80 a su disposicion.
Lee atentamente la ley 22.250 (Estatuto de Empleados de la Construcción), en cuanto al preaviso y la indemnización por despido no se aplican , queda suplida por lo que perciben en concepto de fondo de cese laboral, en cuanto a la 24013 existe un decreto ley que hace extensiva su aplicación al estatuto,pero la relación laboral ya está extinta... Debes intimar por el art. 18 de la ley 22.250, intima la entrega de certificados de trabajo (siempre respetando los plazos para que prospere la multa) y en cuanto puedas interpone un SECLO o la demanda para generar presión.
También corrobora que corresponda realmente la aplicación del estatuto, ya que muchas veces las empresas utilizan el estatuto para cubrir otras actividades que encuadran dentro de la LCT, y en ese caso la indemnización se modifica sustancialmente...
Por si te sirve en una oportunidad me plantearon (yo por parte demandada) inconstitucionalidad de la ley 22.250, por la diferencia de indemnización con la LCT... no llegamos a sentencia porque se concilió pero es otra opción interesante...