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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #943690  por ataale
 
Consulta: Obrero de la construccion no quizo aceptar la indemnizacion x depido de la empresa. Que hago. mando Telegrama solicitando QUE!!!!!??
 #943692  por agentil
 
ataale escribió:Consulta: Obrero de la construccion no quizo aceptar la indemnizacion x depido de la empresa. Que hago. mando Telegrama solicitando QUE!!!!!??
Pero el obrero de la construcción no tiene indemnización sino que se le va aportando en el sindicato para que luego la retire cuando se extingue el vinculo.

saludos!
 #943705  por ataale
 
Ya se. Gracias. Trabajo 1 año, 2 mese y 15 dias. Le quieren pagar 2000 y algo x fondo de cese laboral. 1000 de vacaciones y 2000 de no se q mas. Les dijo que no. Como sigo??
 #943711  por advocatus01
 
Mandale una intimación poniendo los rubros pertinentes a su disposición, bajo apercibimiento de consignarlo judicialmente a su costa.
 #943724  por advocatus01
 
ataale escribió:NOooo. yo estoy del lado del trabajador!!
Reclama todos los rubros que sean procedentes conforme la 22.250. Algún osado intimaría por la 24.013. Si das más precisiones vemos en que podemos ayudar.
 #943726  por ataale
 
Mi cliente ingreso el 20/01/12
tipo de servicio 006-tareas insalubres
Conv. Col: 76/75
Categoria: Ayidante
Puesto: 7129 Oficiales y operarios de la construccion y afines,
Mod. Liquidacion: Quincena
le llego el telegrama de despido. Son preaviso. Que tenia la liquidacion y certifi art. 80 a su disposicion.
 #943829  por ataale
 
Consulta: Obrero de la construccion no quizo aceptar la indemnizacion x depido de la empresa. Que hago. mando Telegrama solicitando QUE!!!!!??
 #944017  por lucina
 
ataale escribió:Mi cliente ingreso el 20/01/12
tipo de servicio 006-tareas insalubres
Conv. Col: 76/75
Categoria: Ayidante
Puesto: 7129 Oficiales y operarios de la construccion y afines,
Mod. Liquidacion: Quincena
le llego el telegrama de despido. Son preaviso. Que tenia la liquidacion y certifi art. 80 a su disposicion.

Lee atentamente la ley 22.250 (Estatuto de Empleados de la Construcción), en cuanto al preaviso y la indemnización por despido no se aplican , queda suplida por lo que perciben en concepto de fondo de cese laboral, en cuanto a la 24013 existe un decreto ley que hace extensiva su aplicación al estatuto,pero la relación laboral ya está extinta... Debes intimar por el art. 18 de la ley 22.250, intima la entrega de certificados de trabajo (siempre respetando los plazos para que prospere la multa) y en cuanto puedas interpone un SECLO o la demanda para generar presión.
También corrobora que corresponda realmente la aplicación del estatuto, ya que muchas veces las empresas utilizan el estatuto para cubrir otras actividades que encuadran dentro de la LCT, y en ese caso la indemnización se modifica sustancialmente...
Por si te sirve en una oportunidad me plantearon (yo por parte demandada) inconstitucionalidad de la ley 22.250, por la diferencia de indemnización con la LCT... no llegamos a sentencia porque se concilió pero es otra opción interesante...