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  • ACC. DE TRANSITO O LABORAL?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #944197  por ataale
 
Hecho producido en julio del 2011. Chofer de remis iva conduciendo un auto con un pasajero, cuando lo atropella otro auto. Que INICIO UN LABORAL (CONTRA EL DUEÑO DEL AUTO) O DEMADNA DAÑOS Y PERJUIOCS(CONTRA EL QUE CHOC, Q ES UN CHANGARIN CON SEGURO ESO SI) ???
 #944249  por DiegoAle
 
remisero en blanco o remisero en negro?
se denució en el seguro que sufrió un accidente laboral?
cómo fue el accidente? es responsabilidad del embistente material? del que obstruyó el tráfico? o concurrente?
 #944252  por pepecurdele
 
a ver... si haces la accion sistemica por el accidente de trabajo, creo que no hay problema de ademas reclamar por daños y perjuicios en otro procedimiento contra el embistente al que habria que descontar lo percibido por la LRT.
Pero si hipoteticamente tambien se dieran los presupuestos para hacer la accion civil contra el empleador, alli me trabo, porque en ese caso hay dos procesos por DyP una en la justicia laboral contra el empleador y otro en la civil contra el embistente, alguna mente clara que resuelva este entuerto.
 #944271  por DiegoAle
 
Hay qué saber las circunstancias del caso para ver a quién se le puede reclamar qué para realmente poder cobrar?
 #944277  por ataale
 
Circunstancias? El chofer llevaba un pasajero a destino, o sea en horario laboral. Lo chocan, intervino la policia, hay casua penal. El chofer y el pasajero fueron trasladados en ambulancia al hospital
 #944284  por DiegoAle
 
en cuánto a la responsabilidad del tercero a tú cliente: Lo chocan de atrás andando? Lo chocan de atrás y estaba correctamente detenido? él iba por la mano correcta? chocan en una encrucijada con semáforo, hay pruebas de que él tenía luz verde y el otro roja? o chocan en una encrucijada sin semáforo? y en el último caso era en provincia de Buenos Aires y él iba por avenida teniendo entonces prioridad? o eran dos calles normales y él iba arribo por la derecha o sea con prioridad de paso?
en cuánto a la responsabilidad laboral: está en blanco o en negro? el remis es trucho o está correctamente habilitado? el empleador es solvente? tiene ART?
respecto al seguro del tercero: se denunció que él estaba trabajando?
 #944323  por ataale
 
Mas datos: chofer en negro. LA remiseria esta habilitada y funciona actualmente. El semaforo estaba intermitente y lo choca del lado del volante. Mas datos ampliare.
 #944335  por agentil
 
Lo 1º que tenes que ver acá si hay relación laboral, porque si por ejemplo el auto era de propiedad del remisero la relación va a ser dudosa.

En base a eso vas a decidir las acciones. Si consideras que es relación laboral vas a tener que probar esto primero y pedir reparación integral contra el empleador. También contra la ART si es que el empleador tiene algún empleado en blanco porque sino no vas a tener ART.

saludos!!
 #944339  por DiegoAle
 
Si está acreditado que el semáforo estaba intermitente (parpadeando la luz amarilla y no en luz amarilla produciéndose el cambio de luz) quiere decir precaución para los vehículos de ambas arterias así que sería importante saber la velocidad en la que transitaban, igualmente entonces el semáforo no estaba funcionando regulando el paso así que la prioridad de paso era de tú cliente ya que arribó a la encrucijada desde la derecha, salvo si el otro venía por avenida (provincia de Buenos Aires).
Que la remiseria éste habilitada no quiere decir que el auto éste habilitado como remis. La remiseria es del dueño del vehículo? Hay algún empleado que tenga ART?
Si el seguro del tercero sabe que fue un accidente de trabajo va a intentar deducir conforme al art. 39 inc. 4 de la LRT.
 #944362  por pepecurdele
 
Mira la cuestion es clara contra el tercero embistente es daños y perjuicios.
Ahora con la empleadora es la cosa, en principio es una accion sistemica por la LRT.
Si hay ART responde ella y si el empleador no esta afiliado lo hace en forma personal por las prestaciones de la LRT.
Pero viene a mi memoria un caso en que el dueño de un taxi debio responder en los terminos del 1113 oor un chofer que se quedo
dormido manejando choco y se mato ( iba sin cinturon de seguridad) lo condenaron por ser dueño de la cosa riesgosa que era el auto, ya que el mismo no tenia air-bag o sistema que no permitiera arranacr el auto sin el cinturon colocado.
Entinces mi pregunta es si se dan las circunstancias de que el dueño del remis seria civilmente responsable por vicios de la cosa ( el auto) alguien tiene idea como encarar los dos reclamos por la via civil, teniendo en cuenta las distintas competencias?
 #951932  por ataale
 
Bueno al final, les comento la decision: Inicio daños y perjuicios por el accidente. Y demanda x trabajo en negro x los tribunales laborales. La prescripcion es de DOS AÑOS PARA AMBAS COSAS NO?? Gracias.