a ver... si haces la accion sistemica por el accidente de trabajo, creo que no hay problema de ademas reclamar por daños y perjuicios en otro procedimiento contra el embistente al que habria que descontar lo percibido por la LRT.
Pero si hipoteticamente tambien se dieran los presupuestos para hacer la accion civil contra el empleador, alli me trabo, porque en ese caso hay dos procesos por DyP una en la justicia laboral contra el empleador y otro en la civil contra el embistente, alguna mente clara que resuelva este entuerto.
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.