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  • EMPRESA NO APORTA A LA OBRA SOCIAL LO RETENIDO A EMPLEADOS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #941528  por HerSan
 
Amplio mi inquietud:

El art. 5 de la Ley 24642 reza: " El cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva..."

Acá en Río Negro correspodenría la competencia de los juzgados en lo civil y comercial. El tema es si puedo considerar que "vía de apremio" como juicio ejecutivo". Debo leerlo así, o no correspondería hacer un juicio ejecutivo. Sé que el término apremio puede ser utilizado en forma amplia como ejecución, pero no sé si en este caso será así. Alguien especializado podría ilumimarme en este aspecto.

Muchas gracias
 #941861  por laura698
 
HerSan escribió:Hola estimados colegas,

Tengo una consulta similar a este caso, pero la diferencia es que se trata de empleadores que no depositan los aportes sindicales en las Asociaciones Sindicales. Entiendo que es un proceso similar, aplicable la ley 24642, que incluso en su art. 7 aplica supletoriamente en todo lo que no se estipula en la misma, la ley 23.660.

Estoy en Río Negro, por lo que la aplicación del art. 5 de la ley 24642 dice:

ARTICULO 5° - El cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva. ..... En la Capital Federal las asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial. En las provincias la opción será entre la justicia en lo federal o la civil y comercial de cada jurisdicción. Las acciones para el cobro de los créditos indicados en este artículo prescribirán a los cinco (5) años.

Mis dudas (existenciales) son las siguientes:

1) Lo debería iniciar en el fuero civil y comercial, pero bajo que tipo de juicio? Juicio ejecutivo, ejecución fiscal, apremio?

2) EL acta de inspección es título ejecutivo o necesito que haya un certificado de deuda obligatoriamente (en caso de requerirlo, lo puede hacer el sindicato en cualquier momento)?

3) Debería cumplirse alguna instancia adminsitrativa previa al juicio?

MIL GRACIAS A CUALQUIERA QUE PUEDA AYDUARME, Y TAMBIÉN A LOS QUE NO PUEDAN.

SALUDOS.
Hola!! Tratare de ayudarte con lo que yo pude averiguar y aprender en todo este tiempo..
1) Seria una Ejecución Fiscal.
2) Necesitas un certificado de deuda emitido por el Sec. Gral. del Sindicato luego de haber intimado al pago de la deuda.
3) Tenes una instancia administrativa previa..

Estos serian los pasos a seguir:
1. Inspección, acta de inspección (art. 10 ley 18820 y Res. INOS 482/90).
2. Intimación de la deuda (art. 11 ley 18820).
3. Procedimiento de la impugnaciones (art. 12 ley 18820 y RG AFIP 79/98 modificada por RG AFIP 3329/2012).
4. Resolución que termina el procedimiento (RG AFIP 79/98 modificada por RG AFIP 3329/2012).
5. Certificado de deuda (Res. INOS 475/90).
6. Juicio de apremio o ejecución fiscal (ley 24642).
7. Posibilidad de juicio ordinario posterior (art. 553 CPCCN).

Saludos!!
 #941876  por Payasito
 
DIOS MIO!!! Perdon si alguien se ofende, pero si los abogados de las obra social, no tienen ni la más minima idea de cómo proceder ante un simple ejecutivo, ahora entiendo por qué el sistema nacional del seguro de salud esta como está.

Y hablo como víctima de dictamenes aberrantes de "asuntos legales" de una OO.SS., a la que he tenido que demandar 3 tres veces por vía de amparo para que cumplan con las prestaciones de PMOE.
 #941937  por laura698
 
Payasito escribió:DIOS MIO!!! Perdon si alguien se ofende, pero si los abogados de las obra social, no tienen ni la más minima idea de cómo proceder ante un simple ejecutivo, ahora entiendo por qué el sistema nacional del seguro de salud esta como está.

Y hablo como víctima de dictamenes aberrantes de "asuntos legales" de una OO.SS., a la que he tenido que demandar 3 tres veces por vía de amparo para que cumplan con las prestaciones de PMOE.
Me parece medio desubicado el comentario.. y en respuesta le comento que no soy abogada de una obra social... Ademas supongo que en sus inicios no lo sabia todo.. o si???? Mejor ocupe su tiempo en cosas mas importantes que ponerse a criticar a sus colegas..
 #941988  por Payasito
 
En mis inicios, por una cuestión Etica, no me dedicaba a hacer procedimientos de los que no tenía ni idea. En mi inicios, sabía lo que era un ejecutivo. Y con el mismo atrevimiento con que Ud. pretende indicar en que ocupar o no mi tiempo, yo le recomendaría que dedique su tiempo a leer más libros, y leyes, en vez de buscar "modelitos".
 #943098  por mariaameliamartin
 
Estoy iniciandome en el tema, leyendo un poco de cada lado, espero dilucidar alguna de tus dudas ....
El certif.de deuda es el que sirve como título ejecutivo (conf.art.24 ley 23660)Se emite sobre la base del acta de inspección; previo a su confección es necesario tener el acta de inspección (con todos sus requisitos)
En cto. a la instancia administrativa previa a la ejecución, es precisamente la confección del acta de inspección.la instancia necesaria para la prosperidad del juicio ejecutivo
El tema es que no todos los responsables de las empresas no aportantes depositan los aportes de los trabajadores (mi situación es la de empresas cuyos empleados son afiliados a nuestra obra social que no pagan los aportes a la misma-son retenidos a los trabajadores pero no los hacen llegar a la obra social).-A mi el problema que me surge es en cuanto a como hago para obligar dichos responsables a firmar el acta? en otras palabras, servirá igual el acta sin la firma? tendrá validez como titulo ejecutivo al igual que si la firmara, si llevo a un escribano público y hago dejar constancia de la negativa del empleador? Dejo de insistir y voy por la via del juicio ordinari? ...AHORA NECESITO YO SABER POR FAVOR COMO HACER...
Gracias....espero que se continuen las opiniones...
 #944283  por mariaameliamartin
 
veo que quizás alguien de uds.pueda ser una gran ayuda para mí, estoy igual o peor que antes. Los libros no me orientan en lo que nec. Por lo que entiendo cdo se trata de falta de pago de aportes de trabajadores a obra social, es nec que se realicen en la empresa incumplidora actas de inspección -PARA EJECUTARLAS- (procedimiento administrativo previo) Mi pregunta es como hago si el acta no es firmada por el responsable de la empresa, el empleador se niega a firmar, si bien es su obligación hacerlo no la firma . Es ese acta el que necesito para realizar la ejecución. (no es válida para ejecutarla si no tiene la firma, es así ?). Que podré hacer?....como sigo?
 #944408  por HerSan
 
Estimados colegas:

Después de muchas horas de estudio y lectura de jurisprudencia, he obtenido todas las respuestas. Sin embargo, me queda un tema pendiente.

Luego de matarme estudiando el tema, encontré el sustento jurídico para inicar las acciones legales. No obstante ello, me quedé pasmado cuando me dijeron que es MUY posible que el Secretario General de la Asociación sindical no quiera firmar los certificados de deuda. Por supuesto que les di todo el andamiaje legal que impone la indelegabilidad de la firma del representante legal del sindicato (en realidad, el art. 24 de la Ley 23660 habla del representante legal de la Obra Social, pero el art. 7 establece supletoriamente el procedimiento de los aportes y contribuciones del sistema de previsión social a los aportes sindicales y la resolución 475/90 en su art.1 establece los requisitos que debe contener los certificados de deuda y el art. 4 la indelegabilidad de la firma del representante legal).

Me pregunto si alguien tiene una idea que aportar para este caso. No entiendo la aversión a la firma de los certificados de deuda.

El certificado de deuda lo debe firmar él, y supongo que la demanda de juicio ejecutivo también la debería firmar, pero es posible que en el caso de la demanda la firme un apoderado que no sea el Secretario General? O quizás que se requiera la firma del certificado de deuda y demanda, pero peuda fijar un apoderado para el resto del juico?

Agradecería infinitamente si alguien puede darme una mano porque he investigado muchísimo todos estos días y esta situación particular realmente me descolocó. Me dio un bajón tremendo cuando me dijeron que era muy difícil que quiera firmar el certificado de deuda, porque acá en la patagonia no está fácil sobrevivir y esta era una posibilidad humilde, pero útil.

De todos modos, agradezco la atención.

Además, cualquiera que tenga este tipo de casos, que no dude en preguntarme. Si no nos ayudamos entre nosotros, quien nos va a defender.

Saludos.
 #981274  por mariaameliamartin
 
REspecto a tu pregunta sobre instancia previa, lo primero que hay que hacer es el acta de impecciòn (ese acta es el a posterior, el título ejecutivo en juicio); es un instancia obligatoria previa.
Se trata de un procedimiento especial; de una ejecución fiscal (entiendo que en vez de ejecuta el fisco es la obra socia la que ejecuta por falta de pago de aportes -la palabra ejecución fiscal confunde)
El certif de deuda tenès a mi entender,que presentarlo junto con el acta mas la planilla de liquidación.-
Tvia no he hecho ninguna presentación pero estoy segura de que es así, espero te sirva. Aunque hace bastante que necesitabas despejar esas dudas, a esta altura probablemente ya debe ser tarde...no?.Saludos
 #1273501  por carolinaperez35
 
Buenas tardes! Estoy patrocinando a una empresa demandada en una Ejecución Ley 23.660, y no logro resolver un interrogante respecto de cómo opera la CADUCIDAD DE INSTANCIA en estos procesos.

A pesar de haber leido mucho, no me queda claro si planteada la caducidad de instancia en el expediente, debe intimarse previamente a la Obra Social para que manifieste si continúa interesada en la continuidad de las actuaciones otorgándole la posibilidad de evitar la caducidad (por más de que el plazo se encuentre excedido), tal como sucede en las Ejecuciones Fiscales.

Alguien podría ayudarme con esta cuestión por favor? O derivarme a algún material de doctrina o jurisprudencia para dilucidarlo?

Desde ya, muchas gracias!
 #1273605  por ClaudioFer
 
Por mi parte entiendo que debés proceder conforme lo ordenado por el art. 92 de la ley 11683 –reformado por ley 27.430— previsto para las ejecuciones fiscales. De modo que deberías intimar antes (aun cuando por aplicación del CPCCN no deberías hacerlo), ya que se ha dispuesto al respecto en dicha norma reformada que “Cualquiera sea el tiempo transcurrido en la ejecución, no procederá la declaración de caducidad de la instancia judicial sin previa intimación por cédula a la actora a fin de que se manifieste sobre su interés en su prosecución.”
Lo entiendo así conforme lo resuelto en este decisorio de la CSJN (aplicación de aquel precepto de la ley 11.683 y no de lo dispuesto en el CPCCN para el juicio ejecutivo por remisión de las normas sobre ejecución fiscal), aunque en este otro la discusión versaba sobre la apelabilidad o no de la sentencia (según qué normativa se estime aplicable) y no sobre la caducidad de instancia, pero los argumentos serían los mismos de todos modos:
https://www.erreius.com/Jurisprudencia/ ... dad-social
 #1275255  por DRalonso
 
LA CADUCIDAD DE INSTANCIA DEPENDE DEL PROCEDIMIENTO LOCAL, CAROLINA, Y NO DECIS DONDE ESTA TU CASO

LO QUE DECIS "debe intimarse previamente a la Obra Social para que manifieste si continúa" ES EN PCIA. BS. AS., EN EL C.P.C.C.N. NO