Amplio mi inquietud:
El art. 5 de la Ley 24642 reza: " El cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva..."
Acá en Río Negro correspodenría la competencia de los juzgados en lo civil y comercial. El tema es si puedo considerar que "vía de apremio" como juicio ejecutivo". Debo leerlo así, o no correspondería hacer un juicio ejecutivo. Sé que el término apremio puede ser utilizado en forma amplia como ejecución, pero no sé si en este caso será así. Alguien especializado podría ilumimarme en este aspecto.
Muchas gracias
El art. 5 de la Ley 24642 reza: " El cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva..."
Acá en Río Negro correspodenría la competencia de los juzgados en lo civil y comercial. El tema es si puedo considerar que "vía de apremio" como juicio ejecutivo". Debo leerlo así, o no correspondería hacer un juicio ejecutivo. Sé que el término apremio puede ser utilizado en forma amplia como ejecución, pero no sé si en este caso será así. Alguien especializado podría ilumimarme en este aspecto.
Muchas gracias