Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Redargución de Falsedad de Acta Notarial

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #944457  por marianoc
 
Estimados colegas, voy por la actora y la demandada se basa en un despido con causa en base a un ACTA NOTARIAL donde:

La demandada, y la escribana al aceptar el diligenciamiento, pretenden constatar que la empleada se retiró antes de su lugar de trabajo -FALSO- basándose pura y exclusivamente en el testimonio de dos clientes.

Entiendo que de esta manera se está desvirtuando el objeto de las actas de comprobación, que no es otro de que sea el mismo escribano quien constate los hechos perceptibles por sus propios sentidos y NO que levante un testimonio de un supuesto cliente, entiendo que el único que puede tomar una declaración testimonial es el juez y que esta no se puede documentar en un acta.

Además dicha acta verdaderamente es un mamarracho que no resiste el menor análisis por como relatan los hechos que materialmente es imposible de realizarlos en el tiempo que dicen que ocurrieron.

En base al art.. 933 “El instrumento público hace plena fe hasta que sea argüido de falso, por acción civil o criminal, de la existencia material de los hechos, que el oficial público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia.

Ahora atento el 933 la pregunta es:

1- ¿Si NO acciono por redargución de falsedad: Podrá existir la posibilidad de que el juez tome como válidos los testimonios de los clientes que dicen que la empleada los dejó plantados?;

2- ¿Conviene que conteste algo al respecto?

3- ¿O simplemente ataco dicha acta en los alegatos?

De antemano muchas gracias por sus opiniones.
 #944485  por andresxeneizes
 
entiendo que el acta lo unico que hace es corroborar que dos tipos dijeron eso, y no que eso haya sucedido, entiendo que es un intento de sustitucion de prueba testimonial, y demuestra que si los llevan a declarar a los tipos se contradecirian y dirian otra cosa para no caer en el falso testimonio,
el acta es verdadera por ende redargucion entiendo que no es necesaria, y entiendo que es verdadera sin perjuicio que el contenido sea falso, pero que el escribano fue y los tipos le dijeron eso es verdadero y por ende no veo la redargucion necesaria
 #944566  por marianoc
 
Gracias andresxeneizes por tu aporte, ahora en base a lo que decís, lo cual comparto, de que el acta solamente corrobora de que los dos clientes dijeron eso, Y NO QUE HAYA SUCEDIDO ESO, ¿Consideras que los simples dichos no pueden perjudicar a mi parte?, ¿Qué harías en mi lugar con estos dos clientes-testigos?

Me rectifico, en el post inicial no es art. 933 el que transcribí, sino el 993
 #944577  por andresxeneizes
 
yo creo que sino los llevan a ratificar no deberia perjudicarte, teniendo en cuenta que en laboral se puede ampliar prueba luego de la contestacion de demanda, en relacion a los testigos los ofreceria luego de contestada la demanda.

en la contestacion de demanda pueden pasar 2 cosas
1) la mas logica que ellos ofrezcan llevar a los testigos del acta, y ahi listo no pasa nada porque cuando los lleven declarar van a tener que decir todo de nuevo y guay con que se contradigan con algo de lo que dice el acta porque tenes regalada la impugnacion del testimonio

2) que ellos solo ofrezcan el acta y no ofrezcan llevar a los testigos, si hacen eso yo presumiria que no los ofrecen porque en el ambito judicial no estarian dispuestos a repetir lo que firmaron y ahi lo que haria es yo citarlos como testigos en la ampliacion de demanda como para dejar marcado que no voy a dejar pasar el acta que hicieron con las "supuestas declaraciones de los testigos"
 #944588  por DiegoAle
 
marianoc coincido con andresxeneizes
Este sumario que está en JUBA (www.scba.gov.ar) aunque no tiene nada que ver con lo laboral tal vez te pueda orientar

Civil y Comercial
B1050120
Prueba de testigos - Procedencia

Las declaraciones prestadas por terceros ante un escribano público carecen de eficacia probatoria en juicio y no pueden equipararse a la prueba de testigos, pués se han realizado al márgen de la actuación del juez y del debido contralor de las partes.

CC0000 AZ 34038 RSI-260-92 I 13-8-1992CARATULA: Canale, Fabiana c/ Sanchez, Raúl s/ Restitución de menor MAG. VOTANTES: Onetti de Dours - Céspedes - Ojea
TRIB. DE ORIGEN: CC0000
 #944646  por sanjuanino
 
Convengo con nuestro compañero boquense en cuanto al valor del acta y a sus 2 posibilidades.
también concuerdo en que el acta, por si misma, no es conveniente en principio redarguir por falsedad, ya que si aún lo fuera entrarías en un proceso penal de comprobaciones dificultosas.
Lo mas probable es que tu contraparte quiera sustituir las testimoniales por el acta, y en ese caso el asunto no lo tendrías tan complicado, ya que en ese caso lo impugnas en los alegatos (para lo que es de mucha ayuda el fallo que te han alcanzado y que procedo minuciosamente a saquear para mis arcas)
Ahora bien, si tu contraparte, además del acta, lleva tales testigos para ratificar lo dicho en el acta ahí el asunto se te pone jodido, ya que vas a tener que destruir esa prueba con prueba en contrario (acta de escribano, mas ratificación de testigos mas cualquier otro elemento que te aporte la patronal como planillas de salida por ejemplo se te pone muy duro de remontar)
Habrá que ver como en este ajedrez plantea las fichas tu contraparte en la contestación de demanda
 #944647  por sanjuanino
 
Convengo con nuestro compañero boquense en cuanto al valor del acta y a sus 2 posibilidades.
también concuerdo en que el acta, por si misma, no es conveniente en principio redarguir por falsedad, ya que si aún lo fuera entrarías en un proceso penal de comprobaciones dificultosas.
Lo mas probable es que tu contraparte quiera sustituir las testimoniales por el acta, y en ese caso el asunto no lo tendrías tan complicado, ya que en ese caso lo impugnas en los alegatos (para lo que es de mucha ayuda el fallo que te han alcanzado y que procedo minuciosamente a saquear para mis arcas)
Ahora bien, si tu contraparte, además del acta, lleva tales testigos para ratificar lo dicho en el acta ahí el asunto se te pone jodido, ya que vas a tener que destruir esa prueba con prueba en contrario (acta de escribano, mas ratificación de testigos mas cualquier otro elemento que te aporte la patronal como planillas de salida por ejemplo se te pone muy duro de remontar)
Habrá que ver como en este ajedrez plantea las fichas tu contraparte en la contestación de demanda
 #944656  por JUSTINIANA
 
Pensaba que a los efectos de no plantear la ardua redargusión de falsedad del instrumento público; se podría ditinguir que clase de prueba es.-
Es decir, mi código de procedimiento tiene 2 categoría IMPERTINENTE E IMPROCEDENTE
yconforme sea la una o la otra: “la tolera hasta la sentencia” o “la rechaza de plano”.-.-En este punto fijate en tu código que creo es mas duro que el mío y a la impertinente no la tolera….pero en este punto no estoy segura-reitero mirá tu código de procedimiento CIVIL Y COMERCIAL, calculo que el laboral se remitirá a él.-
Volviendo al tema: supongamos que para probar que es dueño del aganado, ofrece el título de propiedad donde el ganado está pastando: es prueba impertinente y el juez la rechazará –en mi código- al dictar sentencia.-Fijate en el tuyo.-
Se me ocurre que la prueba ofrecida acta de constatación notarial, es impertinente, pues se remite a tomar declaración testimonial, sin el debido contralor de la contraria y el juez, tomada unilateralmente; y con franca violación al derecho de defensa en juicio de la contraria.-
Acá va algo de Peyrano:””Qué es lo que prueba un instrumento publico en cuanto a su contenido?:prueba los hechos pasados ante el oficial público respectivo:prueba la existencia de las declaraciones que han hecho, pero NO prueba la veracidad de esas las declaraciones”.-
No es lo mismo una escritura pública que un acta de constatación notarial.-
Ojalá te sirva….!
Saludos
 #944662  por GU
 
Estoy de acuerdo con lo que te dijeron. No creo que tengas que hacer una redargucion de falsedad, el instrumento no es falso, los testigos dijeron eso. Vos dejala pasar, solo la tenes que desconocer. Yo creo que sin duda van a traer a los testigos al juicio, sino seria una burrada.

Igual, no limites la defensa solo a esto que planteas: Tambien tenes que plantear la falta de proporcionalidad entre la supuesta injuria y el despido, la progresividad de las sanciones, y bla bla.

Salutes!
 #944687  por marianoc
 
GU escribió:Estoy de acuerdo con lo que te dijeron. No creo que tengas que hacer una redargucion de falsedad, el instrumento no es falso, los testigos dijeron eso. Vos dejala pasar, solo la tenes que desconocer. Yo creo que sin duda van a traer a los testigos al juicio, sino seria una burrada.

Igual, no limites la defensa solo a esto que planteas: Tambien tenes que plantear la falta de proporcionalidad entre la supuesta injuria y el despido, la progresividad de las sanciones, y bla bla.

Salutes!
No creo que traigan a los testigos ya que eran turistas y viven en otra ciudad a unos 500 kms aproximadamente.

Muchas gracias a todos por su colaboración.
 #950649  por marianoc
 
DiegoAle escribió:marianoc coincido con andresxeneizes
Este sumario que está en JUBA (http://www.scba.gov.ar) aunque no tiene nada que ver con lo laboral tal vez te pueda orientar

Civil y Comercial
B1050120
Prueba de testigos - Procedencia

Las declaraciones prestadas por terceros ante un escribano público carecen de eficacia probatoria en juicio y no pueden equipararse a la prueba de testigos, pués se han realizado al márgen de la actuación del juez y del debido contralor de las partes.

CC0000 AZ 34038 RSI-260-92 I 13-8-1992CARATULA: Canale, Fabiana c/ Sanchez, Raúl s/ Restitución de menor MAG. VOTANTES: Onetti de Dours - Céspedes - Ojea
TRIB. DE ORIGEN: CC0000
Algún colega que sepa como encontrar este fallo, me estoy rompiendo la cabeza y no lo encuentro. Lo necesito urgente.

Muchas gracias
 #950710  por gusgus
 
pero esta claro el planteo....

con esa jurisprudencia te alcanza, en la pagina de la scba solo esta el estracto que te trancribieron....

tner en cuenta, en lo que hace a la actuacion de un escribano, la diferencia conceptual entre hechos autenticos y autenticados....

este caso son solo hechos autenticados, es decir, el escribano lo unico que da fe es que los testigos dijeron eso, no que eso sea verdad...

por su parte, en merito al fallo citado, tampoco se puede suplir de esa forma la declaracion de testigos, por lo fundamentos alli brindados...

en consecuencia, coincido con lo dicho en forma concordante por todos los colegas, no corresponde redargucion alguna, sino impugnacion de la prueba que deberas efectuar al momento de contestar el traslado de contestacion de demanda y luego reafirmar en el alegato

exitos!