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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #94366  por Marcelo mdq
 
Les hago una consulta.
Tuve un inconveniente en la contestación de una carta documento.
Resulta que en lugar de enviarla al remitente de la misma la envié al domicilio declarado oportunamente por el empleado (se mudó y no actualizó el domicilio) . El error lo cometí como consecuencia de no tener en mi poder el legajo con la documentación.
La cuestión fue que en lugar de enviar la respuesta a las 48 hs de recibida la carta documento (tal como fui intimado), la terminé enviando a las 72 horas al domicilio del remitente.
Que consecuencias puede haber?
Gracias

 #94424  por MORGAN
 
El envío al domicilio denunciado está perfecto, salvo que pueda probarse que ud. estaba al, tanto del nuevo domicilio o haya documentación que lo acredite. En principio consecuencias pueden ser varias o ninguna, depende, a que lo intimaron?.

 #94472  por Marcelo mdq
 
La unica documentacion que acreditó el cambio de domicilio es el remitente de la CD que envió el empleado.
Intima el pago de diferencias salariales originadas en un plus por producción.

 #94475  por DAL
 
NO hay problemas.
Uds. responden en termino al domicilio del legajo y luego reiteran al del remitente. Esta bien. Han sido diligentes.
Habrá que ver sigue.

De todos modos te aclaro que las 48 hs en realidad para esto SON DOS DIAS HABILES, como minimo. Quizá sea igual, quizá sea diferente.

Saludos!!!