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  • DEMANDA SIN TRASLADO-PRESCRIPCION o CADUCIDAD ?

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 #460192  por lawyer07
 
Estimados colegas, paso a comentarles el tema:
Plazo de Prescripción 2 años.
Me encuentro con un cliente el cual inició con otro abogado una demanda (en tiempo y forma, es decir dentro de los dos años de plazo de prescripción), la cual fue entablada pero SIN CORRERSE TRASLADO a la contraparte.
Ya pasaron mas de 2 años desde que se radicó la misma, el juzgado no ha archivado la misma, y mi duda es si al activarla nuevamente y correr traslado me podrán oponer la prescripción por haber pasado mas de dos años desde que se inició (ya que la demanda interrumpe la prescrición y desde ahí comienza un nuevo plazo), o si me opondrán caducidad (dandome traslado) o "caducidad tácita del proceso", por no haberla movilizado el anterior letrado. Es decir, que no se si me le darán trámite.
Revisé un codigo comentado y mucho mas de lo que les indiqué no me aclara al respecto. Simplemente se limita a precisar algunas cuestiones cuando lo que se entabla es una demanda al solo efecto interruptivo de la prescripción, todo lo cual no es aplicable al caso.
En definitiva mi consulta es: Desde el momento que se entabla una demanda, entra en juego el instituto de la caducidad de instancia por considerarse qeu es un proceso voluntario a instancia de parte?? o por el contrario sería oponible una prescripción?? ya que entiendo que uno nunca podría oponer la caducidad porque nunca tuvo conocimiento de las actuaciones.
Agradecería comentarios, desde ya saludos a todos!

"...Hombre Precavido....Sabe el Horario del Marido..."
 #460280  por sole10
 
¿Dónde tramita el daños?
La solución cambia según dónde tramite;la caducidad de instancia no tiene el mismo procedimiento en Pcia.que en Capital.
 #460285  por Master
 
Sole tiene razón. Se consulta un problema procesal y no se aclara cuál es la jurisdicción en la cual tramita, lo cual cambia la solución, porque la caducidad de la instancia es ritual y la prescripción se rige por ley de fondo.
Además, faltan datos. No se entiende por qué decis que el plazo de prescripción es de dos años. ¿Cuál es el acto o hecho en que se basó la demanda?
En cualquier caso da la impresión que una inactividad durante tanto tiempo provocó la caducidad, pero sin saber qué Código Procesal se aplica no hay elementos suficientes para analizar la cuestión.
 #460806  por lawyer07
 
Mis disculpas, Aclaro: La acción tiene prescripción de dos años porque es una demanda de accidente de trabajo, que tramita en Provincia de Buenos Aires.
Gracias y Saludos!

"...Algunos se Casan Por Iglesia....Otros por Idiotas..."
 #460818  por Master
 
Laboral y PBA. No es mi tema.
Pase a los laboralistas de esa jurisdicción a sus efectos.
 #944050  por DraAn85
 
Hola lawyer07, tengo un mismo caso pero el plazo es otro, y estaria prescripto, sin traslado de demanda.-
Como lo resolvistes? En ese caso, se corre el riesgo de ser condenado en costas no?

Gracias
 #944334  por MONICASM2431
 
Hola! En provincia -tal como te indicó la colega- antes del dictado de oficio de la caducidad, el juzgado debe notificarte. Entonces; podés continuarlo.
Ahora bien; aunq el juzg. no dicte de oficio la caducidad (entendiendo q se tramita en Capital; lo puede hacer sin darte traslado); estás en una situación complicada. Pues deberías repasar los artículos del cód. que versan s/ prescripción:efectos de la interposición -suspende-pero no porp un plazo mayor al de la prescripción. Lo único q te queda es dar el traslado, pero advirtiéndole al cliente los riesgos. Porque si el letrado de la contraria es bueno; lo primero que hará es oponer la prescripción y luego contestará y ofrecerá prueba ante el evento de q la prescripción no opere -cosa difícil; en cámara seguro que se la dan-.
Mónica
lawyer07 escribió:Estimados colegas, paso a comentarles el tema:
Plazo de Prescripción 2 años.
Me encuentro con un cliente el cual inició con otro abogado una demanda (en tiempo y forma, es decir dentro de los dos años de plazo de prescripción), la cual fue entablada pero SIN CORRERSE TRASLADO a la contraparte.
Ya pasaron mas de 2 años desde que se radicó la misma, el juzgado no ha archivado la misma, y mi duda es si al activarla nuevamente y correr traslado me podrán oponer la prescripción por haber pasado mas de dos años desde que se inició (ya que la demanda interrumpe la prescrición y desde ahí comienza un nuevo plazo), o si me opondrán caducidad (dandome traslado) o "caducidad tácita del proceso", por no haberla movilizado el anterior letrado. Es decir, que no se si me le darán trámite.
Revisé un codigo comentado y mucho mas de lo que les indiqué no me aclara al respecto. Simplemente se limita a precisar algunas cuestiones cuando lo que se entabla es una demanda al solo efecto interruptivo de la prescripción, todo lo cual no es aplicable al caso.
En definitiva mi consulta es: Desde el momento que se entabla una demanda, entra en juego el instituto de la caducidad de instancia por considerarse qeu es un proceso voluntario a instancia de parte?? o por el contrario sería oponible una prescripción?? ya que entiendo que uno nunca podría oponer la caducidad porque nunca tuvo conocimiento de las actuaciones.
Agradecería comentarios, desde ya saludos a todos!

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 #944670  por DraAn85
 
Gracias por responder, es en provincia de buenos aires.- Asi que por la caducidad si interpongo un escrito
impulsorio estaria bien.
Pero mi duda es que la prescripcion es de 5 años, la demanda se interpuso en el 2007, no se hizo nada mas y se paralizo. Yo lo saque de paralizado para ver el estado de la causa, pero ya pasaron otros 5 años
estaria prescripto no? o lo puedo pelear?
 #944821  por inviguiatti
 
Analiza si no se produjo algunas de las causales que suspension del plazo de prescrpcion, si se libro alguna cedula tratando de notificar -y desde ese libramiento a la fecha no hayan pasado los 5 años- y de ultima hay doctrina y jurisprudencia (medio vieja) que menciona que una vez presentada la demanda la prescripcion queda interrumpida y solo en caso de resolucion de caducidad de la instancia firme se considera sin efecto la interrupcion de la prescripcion por demanda.
Igualmente, coincidiendo con monica, la veo dificil por que hay jurisprudencia bastante mas actual que sin actos impulsorios por el plazo de la prescripcion te lo consideraria prescripto ya que no se quiere dejar en manos del actor una cuestion de orden publico como los plazos de prescripcion, ya que este iniciaria demanda y luego tendria sine die la posibilidad de activarla cuando se le ocurra.
saludos y exitos