Estimados colegas, paso a comentarles el tema:
Plazo de Prescripción 2 años.
Me encuentro con un cliente el cual inició con otro abogado una demanda (en tiempo y forma, es decir dentro de los dos años de plazo de prescripción), la cual fue entablada pero SIN CORRERSE TRASLADO a la contraparte.
Ya pasaron mas de 2 años desde que se radicó la misma, el juzgado no ha archivado la misma, y mi duda es si al activarla nuevamente y correr traslado me podrán oponer la prescripción por haber pasado mas de dos años desde que se inició (ya que la demanda interrumpe la prescrición y desde ahí comienza un nuevo plazo), o si me opondrán caducidad (dandome traslado) o "caducidad tácita del proceso", por no haberla movilizado el anterior letrado. Es decir, que no se si me le darán trámite.
Revisé un codigo comentado y mucho mas de lo que les indiqué no me aclara al respecto. Simplemente se limita a precisar algunas cuestiones cuando lo que se entabla es una demanda al solo efecto interruptivo de la prescripción, todo lo cual no es aplicable al caso.
En definitiva mi consulta es: Desde el momento que se entabla una demanda, entra en juego el instituto de la caducidad de instancia por considerarse qeu es un proceso voluntario a instancia de parte?? o por el contrario sería oponible una prescripción?? ya que entiendo que uno nunca podría oponer la caducidad porque nunca tuvo conocimiento de las actuaciones.
Agradecería comentarios, desde ya saludos a todos!
"...Hombre Precavido....Sabe el Horario del Marido..."
Plazo de Prescripción 2 años.
Me encuentro con un cliente el cual inició con otro abogado una demanda (en tiempo y forma, es decir dentro de los dos años de plazo de prescripción), la cual fue entablada pero SIN CORRERSE TRASLADO a la contraparte.
Ya pasaron mas de 2 años desde que se radicó la misma, el juzgado no ha archivado la misma, y mi duda es si al activarla nuevamente y correr traslado me podrán oponer la prescripción por haber pasado mas de dos años desde que se inició (ya que la demanda interrumpe la prescrición y desde ahí comienza un nuevo plazo), o si me opondrán caducidad (dandome traslado) o "caducidad tácita del proceso", por no haberla movilizado el anterior letrado. Es decir, que no se si me le darán trámite.
Revisé un codigo comentado y mucho mas de lo que les indiqué no me aclara al respecto. Simplemente se limita a precisar algunas cuestiones cuando lo que se entabla es una demanda al solo efecto interruptivo de la prescripción, todo lo cual no es aplicable al caso.
En definitiva mi consulta es: Desde el momento que se entabla una demanda, entra en juego el instituto de la caducidad de instancia por considerarse qeu es un proceso voluntario a instancia de parte?? o por el contrario sería oponible una prescripción?? ya que entiendo que uno nunca podría oponer la caducidad porque nunca tuvo conocimiento de las actuaciones.
Agradecería comentarios, desde ya saludos a todos!
"...Hombre Precavido....Sabe el Horario del Marido..."
Doctor: cito
