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  • ¿¿¿¿¿¿Cómo pagar una sentencia???????

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 #944643  por Le26
 
Estimados: En provincia de Bs As y juzgado civil y comercial, tengo una sentencia de cámara en contra notificada a ambas partes, el expte volvió a primera instancia y me notificaron de ello (yo no notifique a la actora de la vuelta del expte). La sentencia establece el capital y la forma de calcular intereses, difiriendo honorarios. El tema es que mi cliente va a pagar la sentencia, intente comunicarme con el colega para coordinar el pago en forma conjunta, pero parece que prefiere litigar en vez de cobrar.
Entonces, en primer término quería consultarles desde cuando vence el pago. La sentencia establece "dentro de los diez días a contar desde que quede firme o ejecutoriado este fallo" ¿Cuento desde que se me notificó la vuelta del expte al juzgado?. A partir de allí, no veo intenciones de la contraria de presentar la liquidación (para aumentar los intereses), entonces, para presentarla yo la liquidación ¿Tengo que notificarlo por cédula que el expte volvió al juzgado? ¿Desde allí se empieza a contar los 10 ds del 501 del CPCC?-
Desde ya les agradesco, saludos!!!!!
 #944749  por josefernandez
 
desde los diez días en que el fallo esta firme y vos notificado.-
si queres pagar abrí una cuenta a nombre de esos autos, deposita y acredita el deposito en el expediente y das en pago autorizando la extracción a quien corresponda
 #944761  por Le26
 
josefernandez escribió:desde los diez días en que el fallo esta firme y vos notificado.-
si queres pagar abrí una cuenta a nombre de esos autos, deposita y acredita el deposito en el expediente y das en pago autorizando la extracción a quien corresponda
Gracias por la respuesta. El tema es que todavía no tiene certeza el monto a pagar, porque no esta practicada la liquidación.Se sentenció un capital, intereses y una forma de calcular éstos últimos, por eso no hay números ciertos todavía. O sea, en caso de depositar el capital, la sentencia no estaría cumplida porque no estaría integrado los intereses.
 #945000  por ale532
 
Si ves que el abogado del la actora no tiene intenciones de presentar liquidación, podrías:
1) hacer una liquidación "casera" (me refieron a que no la presentás) y pedís lo que te señaló josé.
2) presentar liquidación, de lo que le correrán traslado al actor, una vez aprobada, solicitás apertura de cuenta, depositás y consentís.