Estimados: En provincia de Bs As y juzgado civil y comercial, tengo una sentencia de cámara en contra notificada a ambas partes, el expte volvió a primera instancia y me notificaron de ello (yo no notifique a la actora de la vuelta del expte). La sentencia establece el capital y la forma de calcular intereses, difiriendo honorarios. El tema es que mi cliente va a pagar la sentencia, intente comunicarme con el colega para coordinar el pago en forma conjunta, pero parece que prefiere litigar en vez de cobrar.
Entonces, en primer término quería consultarles desde cuando vence el pago. La sentencia establece "dentro de los diez días a contar desde que quede firme o ejecutoriado este fallo" ¿Cuento desde que se me notificó la vuelta del expte al juzgado?. A partir de allí, no veo intenciones de la contraria de presentar la liquidación (para aumentar los intereses), entonces, para presentarla yo la liquidación ¿Tengo que notificarlo por cédula que el expte volvió al juzgado? ¿Desde allí se empieza a contar los 10 ds del 501 del CPCC?-
Desde ya les agradesco, saludos!!!!!
Entonces, en primer término quería consultarles desde cuando vence el pago. La sentencia establece "dentro de los diez días a contar desde que quede firme o ejecutoriado este fallo" ¿Cuento desde que se me notificó la vuelta del expte al juzgado?. A partir de allí, no veo intenciones de la contraria de presentar la liquidación (para aumentar los intereses), entonces, para presentarla yo la liquidación ¿Tengo que notificarlo por cédula que el expte volvió al juzgado? ¿Desde allí se empieza a contar los 10 ds del 501 del CPCC?-
Desde ya les agradesco, saludos!!!!!
