Buenas, me vino a ver una señora por un cobro de seguro de vida, el concubino, con el que tenia dos hijos falleció el 21 de enero de 2011, por muerte natural, trabajaba en una escuela publica de la pcia. de Bs. As. por lo que a ella le correspondería cobrar el seguro de vida de la caja y un subsidio que da el consejo escolar. El tema es que la señora es paraguaya y nunca tuvo dni, entonces inicio los tramites para el cobro del seguro y el subsidio en el consejo escolar, presentando la documentación de los hijos, pero al día de la fecha no le pagaron ninguno de los dos. Ahora, teniendo en cuenta que inicio los tramites para cobrar el seguro de vida de La Caja el 25 de abril del 2011, esta en condiciones de cobrarlo o ya prescriobio su derecho??
58. Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.Pero hay una profusa y reciente jurisprudencia que viene considerando, que rige el art 50 de la ley 24240
Cuando la prima debe pagarse en cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento de la última cuota. En el caso del último párrafo del artículo 30, se computa desde que el asegurador intima el pago.
Los actos del procedimiento establecido por la ley o el contrato para la liquidación del daño interrumpe la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización.
En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro.
ARTICULO 50. — Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.