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  • Seguro de vida - prescripcion

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 #944502  por tormenta
 
Buenas, me vino a ver una señora por un cobro de seguro de vida, el concubino, con el que tenia dos hijos falleció el 21 de enero de 2011, por muerte natural, trabajaba en una escuela publica de la pcia. de Bs. As. por lo que a ella le correspondería cobrar el seguro de vida de la caja y un subsidio que da el consejo escolar. El tema es que la señora es paraguaya y nunca tuvo dni, entonces inicio los tramites para el cobro del seguro y el subsidio en el consejo escolar, presentando la documentación de los hijos, pero al día de la fecha no le pagaron ninguno de los dos. Ahora, teniendo en cuenta que inicio los tramites para cobrar el seguro de vida de La Caja el 25 de abril del 2011, esta en condiciones de cobrarlo o ya prescriobio su derecho??
 #944532  por Mordisco
 
Conforme ley de seguros - ley 17418, art 58-
58. Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.
Cuando la prima debe pagarse en cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento de la última cuota. En el caso del último párrafo del artículo 30, se computa desde que el asegurador intima el pago.
Los actos del procedimiento establecido por la ley o el contrato para la liquidación del daño interrumpe la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización.
En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro.
Pero hay una profusa y reciente jurisprudencia que viene considerando, que rige el art 50 de la ley 24240
ARTICULO 50. — Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.
 #944536  por tormenta
 
Gracias, mi duda se genera en que se presento la documentación, por ende el expediente quedo iniciado, eso corta la prescripción?? Yo entiendo que si, aunque la caja solicito documentación que nunca se adjunto, entonces, desde cuando comienza a correr la prescripción? desde que se solicito la documentación o desde que ocurrió el siniestro?
 #944543  por Mordisco
 
- En el marco de un juicio de daños y perjuicios contra una empresa de trasporte y su aseguradora, corresponde aplicar el plazo de prescripción de tres años previsto en el art. 50 de la ley 24.240, y no el regulado en el art. 58 de la ley de seguros, ni el regulado en el art. 855 del Código de Comercio.

Partes: ARIAS, Dionisia c/ COOPERATIVA DE TRABAJO T.A.C. LTDA y otros s/ daños y perjuicios Juzgado: Rufino - Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Rufino Fecha: 13-12-2010 Fuente: Legaldoc

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- La ley de Seguros en una ley especial, que ha sido modificada respecto del plazo de prescripción por la ley de Defensa al Consumidor (24.240 y sus modificatorias). El plazo en consecuencia es de tres años y no de un año.

Partes: FABBRONI, Clever Nilda y otro c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ cobro de pesos civil Juzgado: San Lorenzo - Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 2º Nom. de San Lorenzo Fecha: 30-03-2012 Fuente: Legaldoc
 #945121  por Mordisco
 
Los sumarios que pase antes son de sante fe, ahora paso de la base juba

Civil y comercial
B3902249
Seguros - Derechos del consumidor // Seguros - Prescripción

A partir de la reforma introducida por la ley 26.361 al régimen normativo de usuarios y consumidores, ninguna duda cabe acerca de que el plazo de prescripción establecido por el art. 50 de la ley 24.240 incluye a las acciones judiciales emergentes de los contratos de consumo, entre los que cabe contabilizar, según las circunstancias, a los contratos de seguro.

LEY 26361 ; LEY 24240 Art. 50
SCBA, C 107516 S 11-7-2012, Juez PETTIGIANI (SD)
CARATULA: Canio, Daniel Gustavo c/ Seguro Metal Coop. de SegurosOBS. DEL FALLO: Por mayoría de fundamentos
s/ Cumplimiento contractual MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0002MP

Fallo completo: Aqui

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Civil y comercial
B3902252
Derechos del consumidor - Régimen legal // Seguros - Prescripción

La ley 26361 no constituye una norma "aclaratoria" de la ley 24240, en tanto de la simple lectura de su artículo 23, respecto de la prescripción, expresamente proclama la sustitución del art. 50 de la ley 24240 de Defensa del Consumido.

LEY 26361 ; LEY 24240 Art. 23 ; LEY 24240 Art. 50
SCBA, C 107516 S 11-7-2012, Juez HITTERS (OP)
CARATULA: Canio, Daniel Gustavo c/ Seguro Metal Coop. de Seguros s/ Cumplimiento contractual MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0002MP

Fallo completo: Aquí

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Civil y comercial
B3902253
Seguros - Prescripción // Derechos del consumidor - Carga probatoria

La absoluta orfandad de invocación y prueba de los presupuestos que permitan subsumir la relación jurídica habida entre las partes en el ámbito de aplicación de la ley 24240, conducen al rechazo de la pretensión del accionante de otorgar preeminencia a lo dispuesto por el art. 50 de la ley 24240 frente al art. 58 de la ley 17418. (arg. arts. 330 incs. 4 y 5; 348, 375, y concs. del C.P.C.C.).

LEY 24240 Art. 50 ; LEY 17418 Art. 58 ; CPCB Art. 330 Inc. 4 ; CPCB Art. 330 Inc. 5 ; CPCB Art. 348 ; CPCB Art. 375
SCBA, C 107516 S 11-7-2012, Juez HITTERS (OP)
CARATULA: Canio, Daniel Gustavo c/ Seguro Metal Coop. de Seguros s/ Cumplimiento contractual MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0002MP

Fallo completo: Aquí
 #945131  por Mordisco
 
Ley 17418 escribió:
Art 49. En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida una vez vencido el plazo del artículo 56.
En los seguros de personas el pago se hará dentro de los quince días de notificado el siniestro o de acompañada, si procediera, la información complementaria de; artículo 46, párrafos segundo y tercero.

Art 56. El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2 y 3 del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.

Art 46. El tomador, o derecho habiente en su caso comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.
Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.
El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones prejudiciales.
El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro, o constituirse en parte civil en la causa criminal.
 #995772  por Repaso
 
Buenas, estoy buscando a traves de fallos el criterio doctrinario y jurisprudencial a partir de que momento comienza la prescripcion de la accion contra la aseguradora en un seguro colectivo de accidentes personales, el art. 58, in fine de la Ley de Seguros (LS) dispone que el plazo de prescripción de la acción debe computarse ".desde que la correspondiente obligación es exigible".

ahora bien la duda que se me presenta es desde cuando la obligacion es exigible: 1. desde la fecha del siniestro( seguramente sera la defensa de la aseguradora) 2. desde que el beneficiario hace el reclamo ( en este caso se hizo transcurrido 1 año y 10 meses). yo elijo desde aqui su comienzo, teniendo ademas la posibilidad de pedir prescripción trienal por ley de defensa al consumidor.
Ahora copio y pego un extracto de un fallo reciente para dilucidar un poco mejor la cuestion.
art. 58, in fine de la Ley de Seguros (LS) dispone que el plazo de prescripción de la acción debe computarse ".desde que la correspondiente obligación es exigible". La disposición transcripta no hace sino reconocer el principio general consistente en que la prescripción es noción inseparable de la acción; de allí que quepa afirmar que el curso de la prescripción se inicia (dies a quo) desde que el crédito es exigible, en razón de que la correspondiente acción ha quedado expedita y puede ser ejercida (cfr. Stiglitz, Rubén S., "Derecho de Seguros", La Ley, t. III, Buenos Aires, 2008, ps. 334/335; Caseaux-Trigo Represas, "Derecho de las obligaciones", t. 3, p. 533; esta CNCom., Sala A, 31/05/1988, in re: "Tamagnone G. c/ Amparo Cía. de Seg.", JA, 1982-IV-545; idem, Sala B, 28/07/2005, in re: "Spedale G.c/ Aseguradoras de Personas Galicia S.A.").
En ese orden de ideas es claro que, malgrado lo referido por la apelante, el dies a quo de la prescripción se debe establecer -en casos como el de la especie- desde la fecha en que el asegurado conoció el rechazo del siniestro por el asegurador (cfr. Stiglitz, ob. cit., p. 335; esta CNCom., Sala D, 27/10/1995, in re: "Vía Pública Clan S.A. c. La Holando Sudamericana Cía. de Seg.", JA, 1996-II-Síntesis, LL, 1996-B, 711). Es que recién a partir de entonces -conforme se adelantara- la pretensión del asegurado es exigible (cfr. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala Civil y penal, 01/06/2004, in re: "Avila, J., c/ La Buenos Aires Cía de Seg.", JA, 2006-I-Síntesis).