me acorde que habia una circular referente a adp, es lo unico que salio en anses, yo haria el adp tal cual establece la circular y luego iniciaria el tramite, eso si no le compraria años como sdm todos extemporaneos
Buenos Aires, 12 de junio de 2012
CIRCULAR DPA Nº 18/12
LEY 26.743 - IDENTIDAD DE GÉNERO
MODIFICACIÓN DE DATOS FILIATORIOS EN ADP
Se lleva a conocimiento que a través de la Ley 26.743 se establece el derecho a la identidad de género de las personas.
A continuación se detallan los puntos salientes:
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género. Para ello deberá solicitarlo ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, manifestando encontrarse amparada por la presente ley.
Cumplidos los requisitos, se le emitirá una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y un nuevo Documento Nacional de Identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila, conservándose el número original
Se prohíbe cualquier referencia a dicha ley en la partida de nacimiento rectificada y en el Documento Nacional de Identidad expedido en virtud de la misma.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona.
La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
En función a lo expuesto, de presentarse titulares que soliciten actualizar sus datos filiatorios, y en el sistema figurara igual apellido y fecha de nacimiento pero distinto sexo y nombre de pila, se deberá modificar los datos filiatorios de acuerdo al documento de identidad presentado sin solicitar otra documentación.
En ningún caso se generará un nuevo CUIL