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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #945976  por Calfupan
 
Una persona de 60 años de edad tiene 32 de aportes. El año pasado cambió de género (masculino a femenino) y tal como dice la ley, eso consta en su DNI y Acta de Nacimiento.
Aguno de ustedes conoce casuística sobre lo que dirá Anses si pide su jubilación?
 #946055  por diegomdp
 
yo me habia preguntado lo mismo cuando salio la ley que van a hacer con la edad jubilable???

la verdad no ha salido nada
 #946222  por diegomdp
 
me acorde que habia una circular referente a adp, es lo unico que salio en anses, yo haria el adp tal cual establece la circular y luego iniciaria el tramite, eso si no le compraria años como sdm todos extemporaneos :mrgreen:

Buenos Aires, 12 de junio de 2012
CIRCULAR DPA Nº 18/12
LEY 26.743 - IDENTIDAD DE GÉNERO
MODIFICACIÓN DE DATOS FILIATORIOS EN ADP
Se lleva a conocimiento que a través de la Ley 26.743 se establece el derecho a la identidad de género de las personas.
A continuación se detallan los puntos salientes:
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género. Para ello deberá solicitarlo ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, manifestando encontrarse amparada por la presente ley.
Cumplidos los requisitos, se le emitirá una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y un nuevo Documento Nacional de Identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila, conservándose el número original
Se prohíbe cualquier referencia a dicha ley en la partida de nacimiento rectificada y en el Documento Nacional de Identidad expedido en virtud de la misma.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona.
La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
En función a lo expuesto, de presentarse titulares que soliciten actualizar sus datos filiatorios, y en el sistema figurara igual apellido y fecha de nacimiento pero distinto sexo y nombre de pila, se deberá modificar los datos filiatorios de acuerdo al documento de identidad presentado sin solicitar otra documentación.
En ningún caso se generará un nuevo CUIL
 #946262  por Calfupan
 
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral,

Me imagino se agarrarán de esa frase para denegarla.
Gracias!
 #946337  por Calfupan
 
Claro que se refiere a otra cosa (deudas contraídas, contratos, etc) pero se la dejan picando a la CARSS para que se expida, no?
 #946360  por sutriz
 
Buen dia
Es que siguiendo el hilo del post , respecto a "las obligaciones jurídicas"y atento al espíritu de la L 26743, el cambio registral no define el género de la persona, viene a subsanar una identificación errónea, por eso, en el caso que nos ocupa, se trataba de una mujer con todos los derechos y obligaciones que reconoce la L24241,que se encontraba equivocadamente identificada y a quien, la rectificación de la partida y su DNI, le dió la identidad que le correspondía , la rectificación no puede ser entendida como un fraude para gozar de un beneficio jubilatorio antes de la edad requerida, por tanto, si hoy cumple con los requisitos de edad y años de aporte , cumple con las "obligaciones juridicas "
 #946384  por Calfupan
 
Buen argumento Sutriz, gracias!
Si anses toma ese criterio, varios "bien hombrecitos" se verán tentados a renunciar a alguno de sus principios con tal de trabajar 5 años menos.
Y, por el mismo motivo, más de una actualmente mujer, lo pensará 2 veces antes de cambiar de género.
 #946420  por Emma2011
 
Calfupan escribió:Buen argumento Sutriz, gracias!
Si anses toma ese criterio, varios "bien hombrecitos" se verán tentados a renunciar a alguno de sus principios con tal de trabajar 5 años menos.
Y, por el mismo motivo, más de una actualmente mujer, lo pensará 2 veces antes de cambiar de género.
:lol: :lol: :lol: , muy bueno tu comentario :!: :!: :!: