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 #944727  por ebarreyro
 
En realidad, sí tiene que ver con la interversión de título. Aquí la cuestión va por las medidas para recobrar la posesión; y no por el tema de la inscripción dominial. Hay que ver bien los hechos de la causa, pero creo que una acción posesoria es posible, más si son hermanos
 #944880  por Mordisco
 
Si el causante (padre fallecido) fue adjudicado por el instituto de tierras, los hijos que continuan detentando el terreno siguen revistiendo la calidad de meros tenedores del predio, así al menos se interpreta conforme derecho administrativo y ciertas jurisprudencia que cite anteriormente.

Sintesis: Qué debería hacer?... Iniciar la sucesión del cojus, dar intervención al instituto de tierras informando el hecho que nos comenta, pedir informes al registro ley pierri, solicitar una cautelar genérica para que preventivamente el que inscribio no ceda sus derechos, medida solicitada con habilitación y/o preferente despacho, etcétera... Acordate que el proceso sucesorio es inminentemente tuitivo, y tenés la posibilidad de solicitar medidas de seguridad
CPCCBA escribió:Art. 690. -...................A petición de parte interesada, o de oficio, en su caso, el juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante.
 #944883  por Mordisco
 
También debe acompañar las documentaciones, o en su defecto, solicitar informes a Tierras, a los efectos de acreditar la adjudicacion en cabeza del padre fallecido, yo en su caso, iria a tierras y pediría hablar con algun abogado del dpto jurídico, para requerir informes y si puedo acceder al expte en virtud del cual se adjudico el terreno.

Con respecto al manejo del instituto de tierras, no creo que difiera mucho del instituto de mi provincia, hay muchas cosas turbias, negocios inmobiliarios, le van a negar el acceso al expte, bajo cualquier pretexto, no discuta no tiene sentido, porque si bien es cierto que conf el cod administrativo las actuaciones son publicas, excepto las que tienen caracter reservado, en la practica se niegan a suministrar informes a profesionales y mucho menos dar una vista del expte., y generalmente lo atiende un inspector, que suele ser el encargado del sector, barrio, localidad, etc...

Solicite hablar con el director de juridicos y un abogado del dicho dpto, y si le toca un buen abogado, quizas a través de su intervencion puede, no ver el expte completo, pero al menos la resolución de adjudicación, si esta agregado el recibo cancelatorio del precio del terreno, si esta mensurado, si estaria en condiciones de poder escriturar, y sobre todo concurra con todos los datos catastrales para individualizar el terreno, o número de expte administrativo.
 #944889  por Mordisco
 
La adjudicacion en venta otorgado sobre un terreno fiscal, implica el reconocimiento de la propiedad en la persona del Estado y entonces, segun el derecho administrativo, el adjudicatario no es poseedor, sino que reviste la calidad de mero tenedor o habitador, sin animus dominus.

Los terrenos fiscales se adjudican teniendo en cuenta las condiciones personales del grupo o familia, cuando se solicita el terreno rellena un formulario y declara como esta compuesto su grupo familiar, todos sus hijos, y su arte, oficio o profesión, y teniendo en cuenta ésas condiciones personales del grupo se le otorga en venta, esa adjudicacion es de caracter intuito personae, y el instituto exige que residan efectivamente allí, les prohibe alquilar u obtener un lucro indebido con el patrimonio del estado, el cual es otorgado a personas de escaso recursos que por si solo no pueden acceder a una vivienda digna, incluso para vender las mejoras que le pertenecen al adjudicatario y no al estado, previamente deben requerir autorización previa y expresa para vender la mejoras (el terreno es fiscal pero la edificación les pertenece al que las introduce), bajo apercibimiento de iniciar el tramite de recupero de la disponibilidad del predio para otorgarlo a otro grupo familiar
 #944897  por Mordisco
 
Conforme el art 3410, los herederos forzosos continuan la posesión del cojus, desde el mismo dia del fallecimiento, sin necesidad de pronunciamiento judicial, y estan tan ligadas, que resulta impropio hablar de posesiones, sino que se trata de una sola posesión empezada por el cojus y continuada por el hijo, y que sigue revistiendo la misma calidad, simple detentador y/o habitador, ante el instituto de tierras.
 #945396  por mvgderecho
 
Mordisco: acudo a tu ayuda a ver si aun conservas algun modelo de contestacion de demanda por usucapion. Estoy designada como defensora de pobres y ausentes y es la primera vez que intervengo en una usucapion.
Espero puedas ayudarme, intente abrir todos los links anteriores pero no me funcionan...no se por que...
Gracias !!!!
 #945549  por Mordisco
 
CONTESTA DEMANDA


Señor JUEZ:

xxxxxxxxxxxxxxxx, por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. aaaaaaaaaaaaaaaaa, Tº 19 Fº 152, constituyendo domicilio legal en zzzzzzzzzzzzz 279, 8º “E” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos caratulados “zzzzzzzzzzz c/ xxxxxxxxxxxx s/ Usucapión” a VS dice:


PRELIMINAR.-
1- Personería. Que la demandada Doña ………..me ha constituido en mandataria para que conteste la presente acción y prosiga su tramite hasta su finalización, como lo pruebo en el Poder que se acompaña.-
2- Objeto. Cumpliendo instrucciones de mi poderdante, vengo a contestar la demanda interpuesta por la Señora …………… solicitando para su oportunidad el rechazo de la misma con costas y en virtud de lo que paso a exponer.


I- HECHOS.-
3- Desconocimiento de los hechos. Mi Mandante expresamente niega:
a) Que el actor detente la posesión del inmueble de la calle ………….. desde hace mas de veinte años
b) Todo hecho expuesto en el escrito de la demanda que no reconozca expresamente mediante este escrito de responde

4- Compra lote. El día 5 de Agosto de 1965 adquirí el lote en cuestión, por medio de los martilleros …………., instalados en la calle Rosario 680 de esta Capital, por la suma de U$S 180.000

5- No ocupación lote. La accionante no ha ocupado, como expresa en su demanda, el bien en litigio desde hace mas de veinte años, ya que al adquirido, mi poderdante, según se ha expuesto, lo visitó, visitas que asimismo realizo posteriormente en diversas oportunidades, sin que se advierta signo alguno de ocupación.


II- DERECHO.-
6- Disposiciones legales. Funda mi mandante su derecho, en lo que dispone los artículos 1323 y sigs del Código Civil.


III- PRUEBA.-
7- Ofrecimiento. Ofrezco a VS la prueba que hace al derecho de mi parte y que consiste en la siguiente:
a) Confesional: Se cite al actor a fin de que absuelva posiciones a tenor del interrogatorio que se acompañara en el momento de la audiencia a designarse, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia.-

b) Documental: 1)Escritura Pública; 2) Recibos de pago............

c) Testimonial: Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, a tenor de interrogatorio.
1) xxxxxxxxxxx, comerciante, DNIN000000000, Diaz Velez 5525
2) xxxxxxxxxxxx, Bioquímico,DNI N0000000000 Campichuelo 841
3) xxxxxxxxxxxxx, médica, DNI N00000000, Jauretche 160
4) xxxxxxxxxxxxx, albañíl, DNI N0000000, Otamendi 223

d) Informes: Se requieran informes mediante el libramiento de los correspondientes oficios a:
5) Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que indique a) a nombre de quien figura inscripto el lote desde el año 1965 hasta la fecha, con indicación de domicilio de las personas que revistieran tal carácter; b) si se solicito permiso para construir en el referido bien, desde el año 1980 hasta la fecha, con mención del nombre y domicilio de las personas que hubiesen efectuado tal solicitud; c) inspecciones efectuadas al lote, causa de las mismas, diligencias practicadas, comprobaciones efectuadas.-
6) Registro de la Propiedad, a fin de que indique si el lote se halla inscripto a nombre de ………………., con mención de los nombres y domicilio de las personas que detentaron su dominio desde el año 1965 hasta la fecha
7) Martillero xxxx, a fin de que indiquen, a) si por intermedio de ellos se vendió a la Sra. xxxxxxxxxxxx el lote en cuestión, la fecha de venta, condiciones de pago, escrituración y posesión; b) si al ofrecer el lote en venta se colocaron carteles y/o se efectuaron anuncios.

IV- PETITORIO.-
8- Por lo expuesto, de VS solicito:
a) Se me tenga por presentado, por parte a mi mandante y por constituido el domicilio legal
b) Se agregue el testimonio de poder, la escritura publica y recibos de pago de impuestos que acompaño
c) Se tenga por contestada la demanda
d) Oportunamente se rechace, con costas.-


PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA
 #946472  por mahalej
 
Antes que nada quería agradecer a Mordisco por su solidaridad, su buena predisposición, y su tiempo. Pocas veces se encuentran personas y profesionales de este calibre y que absolutamente en forma desinteresada, colaboran con aquellos que comenzamos recientemente y con aquellos , que sin ser asi, lo necesitan.
Sinceramente Mordisco, me descubro antes ud. y sumamente agradecida por su ayuda.
Mi consulta, por otra, parte es la siguiente.
Viene a consultarme una cliente:durante 10 años cuido a una persona , viviendo en casa de esta. En agradecimiento realiza una cesión a su favor. y poco antes de morir ( dos meses antes) se casa con ella.
Esto es en el año 1979.
Luego esta mujer comienza a vivir en concubinato durante 20 años con otro hombre y hace 5 años se casa con el.
De su primer marido (el cedente) no se inicio sucesión ( hay 3 hijos )
Ella me consulta para usucapir la propiedad donde vive desde hace mas de 30 años.
Tiene toda la probatoria a su favor ( incluso copia de una protocolizacion de la cesión)
Mi pregunta es la siguiente: debe usucapir por le 100% o solo por el 75%
Ya que al ser viiuda del titular el 25 % le corresponde.
Desde ya muchisimas gracias por la ayuda que me puedan brindar.
 #946484  por Mordisco
 
Hay términos que se mencionan en su comentario, que crean mucha confusión, el titulo de propiedad estaba a nombre del difunto, o se trata de una cesión de boleto de compraventa, o de una cesión de derechos y acciones posesorias?...

Debería empezar por averiguar la condicion de dominio del inmueble, y si esta en condominio, va a usucapir la cuota parte de los otros condominos.

Con respecto a la usucapion, ya en un par de oportunidad publique un sumario jurisprudencial donde en resumida cuenta se determino que el termino de la usucapion, donde la actora era la viuda, podia empezar a computarse desde el fallecimiento del cojus.

Pero por otro lado, si hay una cesión y es de caracter onerosa, otorgada en vida por el cojus, en virtud de la cual enajena los derechos y acciones que le corresponden o pudiera corresponderle, supuestamente, los mismos no integran el acervo hereditario. -hipoteticamente-
 #947467  por franjr
 
Estimado Mordisco, ante todo te agradezco por tu invalorable aporte. Por otro lado te consulto si habría alguna forma de que me pases los archivos que publicaste originalmente ya que los links se encuentran actualmente caídos. Desde ya, muchas gracias.
 #948157  por norma1980
 
HOLA!! ME INTERESA MUCHISIMO PERO NO PUEDO NI ABRIR NI DESCARGAR LOS ARCHIVOS!!!!!!!
PODRÍAN ENVIARMELO O PASARME OTRO LINK PARA BAJARLO???????????????
 #948332  por Mordisco
 
Los archivos que originalmente publique, si alguien lo tiene lo puede subir, porque al formatear el sistema operativo, fueron borrados de mi pc
 #948424  por norma1980
 
Mordisco escribió:Los archivos que originalmente publique, si alguien lo tiene lo puede subir, porque al formatear el sistema operativo, fueron borrados de mi pc
Muchas gracias, la verdad me interesaría mucho leerlos!!!!
Gracias nuevamente!
 #958738  por RSRosario
 
Buena tardes soy nuevo en el foro. Espero mis pregunta no sea molesta.
Tengo un cliente que se presento con una consulta que no puedo evacuarle.
La cuestion es esta, la madre de mi cliente muere sin tener titulo de su casa, la casa siempre estuvo a nombre del primer propietario, quien nunca mas se presento. Ahora su otro hijo, hermano de mi cliente, que vivia con su madre, luego de su muerte se encargo de recolectar todos los impuestos y facturas por mejoras que la madre habia hecho respecto del inmueble a los efectos de realizar un juicio de usucapion.
Mi cliente le pidio su parte ya que el mantenimiento fue realizado por la madre y nunca por su hermano pero este no se lo reconocio.
Mi pregunta es si puedo o hay forma comparecer al juicio siendo un tercero a la vista del juez o si hay alguna forma de impugnar esta usucapion una vez realizada.
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