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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #943066  por santiso
 
hola a todos!! tquiero consultar algo a ver si pueden ayudarme, el tema es asi un empleado 20 años trabaja en metalurgica en julio 2012 se accidente un dedo corte de uña e infeccion dos meses sin tarbajar, en octubre vuelve a tener accidente en otro dedo tb se corta la uña , infeccion 3 meses de licencia. le dan el alta. en enero se presenta a trabajar y presenta el alta al seguro y se encuentra con q su patron le dice que le envio telegrama de despido, bueno el chico se presento cobro indemnizacion laboral. el tema es que los dedos no le quedaron muy bien. puede hacer algun reclamo al seguro? esta a tiempo? lo despidieron el 16/01/2013. y hay q tener en cuenta q al seguro le presento alta medica.
 #943117  por DiegoAle
 
PRESCRIPCIÓN: 2 AÑOS
Por qué motivo lo despidieron?
 #943214  por santiso
 
lo despidieron sin justa causa, no le dieron motivos, le pagaron la indemnizacion completa. El reclamo lo presento directamente en la ART?? para que luego lo examine una junta médica? el ya haba presentado el alta medica en la ART, pero los dedos no le quedaron muy bien.
 #943319  por DiegoAle
 
Investiga si dá para un despido discriminatorio.
Respecto a la ART que le mande un telegrama y si no hay respuesta o voluntad de negociar por parte de la ART, demanda judicial en el fuero laboral.
 #943723  por santiso
 
GRACIAS DIEGO, en realidad el no quiere demandar a su empleador porq trabaja su hermano, y no quiere hacer nada para perjudicarlo pero si a la ART. Igualemente estoy viendo no se si es vianle demandar solo a la ART sin demandar al empleador..
 #943823  por DiegoAle
 
Se puede demandar sólo a la ART, el tema que habria que puntualizar si las secuelas son derivadas de la mala atención de los prestadores de la ART o se dañaba los dedos porque se modificó la maquinaria para hacer el trabajo más rápido u otra razón de ese estilo y la ART no controló, para extender la responsabilidad además de la sistémica por derecho común.
Igualmente por la acción de la LRT tendrías que plantear la inconstitucional de cada elemento de las fórmulas (ingreso base, edad tope de 65 años, incapacidad) y solicitar en lo que beneficia la ley 26773 (progresividad-irregresividad) ajuste por RIPTE más el 20% en compesación de otros daños, y que este 20% es un mínimo irrenunciable pero si se prueban mayores daños no puede ser tomado como tope (fallo Ascua) y con respecto espécificamente al daño moral también la CSJN ha dicho que no corresponde ya que daño moral no es accesorio al material.
Y por supuesto el fallo Lucca de Hoz en la parte que beneficia y no respecto a la no aplicabiliad inmediata de las nuevas normas.
También si hay prestaciones en especie que tendrías que reclamar, hacelo y en caso de que no las brinde, las pedis judicialmente.
 #946460  por santiso
 
gracias Diego!! muy util tu aporte
 #946555  por ajciudad
 
Yo desde mi punto de vista, te digo que SI podes reclamar incapacidad a la ART, desde ya!!! Mas aún en los dedos, eso es una incapacidad permanente de por vida!! Estas a tiempo, porque son 2 AÑOS DESDE QUE SE LE DIO EL ALTA MEDICA. Lo que el percibio de su patron, que haya sido despedido nimporta si es con causa o sin causa, el ya cobro esa liquidación final, mas aun si no quiere demandar al empleador, ya que, que haya cobrado indemnización final NO TIENE NADA QUE VER CON LO QUE RECLAMES DE INCAPACIDAD A LA ART. Lo que yo te aconsejo es que lo mandes a tu cliente a la SRT, que abra un expediente de reclamo por incapacidad, ahi lo van a citar a una comision medica a fin de evaluar incapacidad. Te aconsejo, a esa comision medica no lo dejes ir solo!! Tenes que enviarlo con TU MEDICO LEGISTA PARTICULAR, SINO LE VAN A DECIR 0%.
La ART seguramente no evaluo incapacidad, y nunca lo va a hacer, porque seguro firmo el alta en conformidad; y además siempre dicen que no te queda nada.
El tema es que el firmo seguramente el alta en conformidad; entonces el deberia haber firmado en disconformidad como yo siempre digo!!!!!! Pero ahora, la ART no puede evalular el alta, porque al no estar mas prestando servicios, la ART no se ocupa mas, y lo van a mandar a su obra social a que lo atiendan. Y asi se van a pasar la pelota!!

Evalualo desde ya a tu cliente con un medico legista tuyo, que te haga un informe con un % de incapacidad. Paralelamente mandado a la SRT ya mismo, y alli que abra un expediente de reclamo por incapacidad. Ahi lo van a evaluar; cuando tengas el % sea 0% o 1 % o 50%, anda a seclo, abri mediación y negocia. Y sino vas a juicio, muchas ART no estan arreglando, hacen el cierre.

Espero te haya servido!! Es un tema complejo con las ART, y siempre dicen que no tenes nada. Pero reclamalo, porque lo vas a terminar ganando!!
 #946639  por chrisyan2005
 
Me paso un caso hace una semana donde una señora al dirigirse a su trabajo (in itinere), sufre una lesion en la rodilla donde terminaron haciendole una artroscopia (por sindrome meniscal agudo, ruptura de menisco interno). Conclusion, la ART le dio una incapacidad del 5%, diagnosticando el siniestro bajo un S83-Luxacion, esguince y torcedura de articulaciones y ligamentos de la rodilla. Mi clienta lo acepto de inmediato porque necesitaba el dinero. Hablando con otros colegas mas empapados en el tema de ART, me aconsejaron que presente una demanda de inmediato, ya que por operaciones en la rodilla el porcentaje de incapacidad que se esta dando es de entre el 10 y el 12.5 %.- Alguno sabe bien los porcentajes en esa situacion?
 #946669  por chrisyan2005
 
Me olvide aclarar que el hecho fue en noviembre de 2012, la operacion en enero de 2013, y le dieron lesa incapacidad en Marzo de 2013. Esta señora en cuestion, tiene 59 años. Agradeceria cualquier opinion al respecto.
 #952663  por ajciudad
 
chrisyan2005 escribió:Me olvide aclarar que el hecho fue en noviembre de 2012, la operacion en enero de 2013, y le dieron lesa incapacidad en Marzo de 2013. Esta señora en cuestion, tiene 59 años. Agradeceria cualquier opinion al respecto.
Colega; la verdad es que yo principalmente porcentajes de esto que mencionas no lo sé. Mas que un colega, quien deberia decirtelo y avalar es tu medico legista, el que tengas para estos casos, ellos con algunos baremos que tengan, enseguida te dicen de cuanto es. Son medicos, asi que mejor que ellos nadie.

Por otro lado, la verdad nunca me sucedio por eso tampoco lo sé, si cuando perciben el dinero de ART, se puede volver a reclamar. Yo entiendo de que NO se puede hacer nada, ni demanda, ni diferencia ni nada, de hecho cuando percibe el dinero, le hacen firmar de que NADA MAS PUEDE RECLAMAR POR ESA INCAPACIDAD, entonces demanda a efectos de que vas a presentar? (pregunto porque tampoco lo sé, deduzco desde la logica pura), pero averigua bien si podes "reclamar", porque entiendo de que NO SE PUEDE.

Distinto es si, en un despido uno cobra la liquidación final, después si podes iniciar reclamo respecto a diferencias salariales, pero en lo que son las ART/SRT nose si cabe a lugar una demanda, supuestamente ya fue indemnizada. Es lo mismo que yo en un seclo arregle por X monto, y después quiera ir a otro seclo para lo mismo porque me dijeron que lo que se cobro es poco, ya supuestamente uno firma que nada mas tiene por reclamar, y seguramente esa demanda aunq la interpongas te la rechace la ART porque ya fue indemnizada, y logicamente tu clienta coincidio con el % de incapacidad porque por ello firmo conformidad y acepto el dinero.

Si averiguas algo, comparti la opinión porque es algo importante de saberlo, yo respondi desde la logica.

Saludos.-
 #952802  por chrisyan2005
 
ajciudad escribió:
chrisyan2005 escribió:Me olvide aclarar que el hecho fue en noviembre de 2012, la operacion en enero de 2013, y le dieron lesa incapacidad en Marzo de 2013. Esta señora en cuestion, tiene 59 años. Agradeceria cualquier opinion al respecto.
Colega; la verdad es que yo principalmente porcentajes de esto que mencionas no lo sé. Mas que un colega, quien deberia decirtelo y avalar es tu medico legista, el que tengas para estos casos, ellos con algunos baremos que tengan, enseguida te dicen de cuanto es. Son medicos, asi que mejor que ellos nadie.

Por otro lado, la verdad nunca me sucedio por eso tampoco lo sé, si cuando perciben el dinero de ART, se puede volver a reclamar. Yo entiendo de que NO se puede hacer nada, ni demanda, ni diferencia ni nada, de hecho cuando percibe el dinero, le hacen firmar de que NADA MAS PUEDE RECLAMAR POR ESA INCAPACIDAD, entonces demanda a efectos de que vas a presentar? (pregunto porque tampoco lo sé, deduzco desde la logica pura), pero averigua bien si podes "reclamar", porque entiendo de que NO SE PUEDE.

Distinto es si, en un despido uno cobra la liquidación final, después si podes iniciar reclamo respecto a diferencias salariales, pero en lo que son las ART/SRT nose si cabe a lugar una demanda, supuestamente ya fue indemnizada. Es lo mismo que yo en un seclo arregle por X monto, y después quiera ir a otro seclo para lo mismo porque me dijeron que lo que se cobro es poco, ya supuestamente uno firma que nada mas tiene por reclamar, y seguramente esa demanda aunq la interpongas te la rechace la ART porque ya fue indemnizada, y logicamente tu clienta coincidio con el % de incapacidad porque por ello firmo conformidad y acepto el dinero.

Si averiguas algo, comparti la opinión porque es algo importante de saberlo, yo respondi desde la logica.

Saludos.-

Efectivamente, al haber aceptado ya no se puede reclamar mas nada. Diferente hubiera sido que en exámen de la Comisión Médica hubiera firmado en disconformidad con el porcentaje de incapacidad, donde ahi si se podria haber realizado una apelacion a la Comisión Médica Central solicitando un porcentaje mayor (siempre y cuando un medico legista hubiera determinado de antemano que el porcentaje era mayor al determinado en la Comisión Médica). De acuerdo a la nueva ley de ART, o se va por demanda o por via administrativa, y las mismas son excluyentes: o se va por una o se va por la otra via. Muchas gracias por todo.
 #954511  por ajciudad
 
Una consulta que me surgio. En la vieja LEY DE ART. (casos en los que corren por la ley vieja) tambien era así, de que se va por una via u otra?? Si estas por la vida administrativa, o sea SRT entonces tenes que seguir todo por ahi, apelar y demás pero no recurris a la justicia laboral, no?.

Justicia laboral es solo cuando no vas por la vida admnistrativa digamos...

Gracias, saludos.
 #954704  por chrisyan2005
 
ajciudad escribió:Una consulta que me surgio. En la vieja LEY DE ART. (casos en los que corren por la ley vieja) tambien era así, de que se va por una via u otra?? Si estas por la vida administrativa, o sea SRT entonces tenes que seguir todo por ahi, apelar y demás pero no recurris a la justicia laboral, no?.

Justicia laboral es solo cuando no vas por la vida admnistrativa digamos...

Gracias, saludos.

Parte del articulo 4 de la nueva ley de Art: Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.
El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.