Buenas Tardes Foristas:
Como varios colegas..trabajando en pascuas!!! Felicidades a todos. Tengo la siguiente consulta; Un cliente me trajo al estudio una resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en cuyo resolutorio, impone una multa de Pesos $ 20.000. La razón: Tener los dos únicos empleados sin registrar. Me presenté inmediatamente con mi cliente al Ministerio, aunque anteriormente él había concurrido a la audiencia prevista, pero llegó tarde y se le decretó rebeldía. Asimismo el día que llegó tarde a la audiencia entregó el alta temprana. Ahora bien, esa llegada tarde consta en el resolutorio, pero igualmente al estar rebelde ante esa audiencia, le cobran la multa íntegramente sin reducción alguna. No me supieron explicar cómo hacen el cálculo para que la multa se incremente de tal manera y carezca de reducción. Si bien no me dejaron ver el expediente, me lo mostraron por la pantalla de su computadora, donde figura el alta temprana de los dos empleados en cuestión pero con fecha de inicio irregular respecto del alta temprana.
La pregunta puntual: Siguen corriendo los intereses si impugno la resolución? No cabe reducción de la multa impuesta por presentar el alta temprana aunque irregular por la fecha de ingreso? Por último, alguien sabe aproximadamente cómo hacen el cálculo de la multa para llegar a ese monto?. Dato: Uno de los empleados renunció a la semana y el otro a los cinco meses. Quedándose sin empleados hasta la actualidad. Leí normativa vigente y la verdad no encuentro fundamento de disminución de deuda, les agradecería quien pudiera encontratrar o aportar algo al respecto. Gracias.
Como varios colegas..trabajando en pascuas!!! Felicidades a todos. Tengo la siguiente consulta; Un cliente me trajo al estudio una resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en cuyo resolutorio, impone una multa de Pesos $ 20.000. La razón: Tener los dos únicos empleados sin registrar. Me presenté inmediatamente con mi cliente al Ministerio, aunque anteriormente él había concurrido a la audiencia prevista, pero llegó tarde y se le decretó rebeldía. Asimismo el día que llegó tarde a la audiencia entregó el alta temprana. Ahora bien, esa llegada tarde consta en el resolutorio, pero igualmente al estar rebelde ante esa audiencia, le cobran la multa íntegramente sin reducción alguna. No me supieron explicar cómo hacen el cálculo para que la multa se incremente de tal manera y carezca de reducción. Si bien no me dejaron ver el expediente, me lo mostraron por la pantalla de su computadora, donde figura el alta temprana de los dos empleados en cuestión pero con fecha de inicio irregular respecto del alta temprana.
La pregunta puntual: Siguen corriendo los intereses si impugno la resolución? No cabe reducción de la multa impuesta por presentar el alta temprana aunque irregular por la fecha de ingreso? Por último, alguien sabe aproximadamente cómo hacen el cálculo de la multa para llegar a ese monto?. Dato: Uno de los empleados renunció a la semana y el otro a los cinco meses. Quedándose sin empleados hasta la actualidad. Leí normativa vigente y la verdad no encuentro fundamento de disminución de deuda, les agradecería quien pudiera encontratrar o aportar algo al respecto. Gracias.