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  • multa del Ministerio de Trabajo $ 20.000

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #946672  por PepeCurdele73
 
Buenas Tardes Foristas:

Como varios colegas..trabajando en pascuas!!! Felicidades a todos. Tengo la siguiente consulta; Un cliente me trajo al estudio una resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en cuyo resolutorio, impone una multa de Pesos $ 20.000. La razón: Tener los dos únicos empleados sin registrar. Me presenté inmediatamente con mi cliente al Ministerio, aunque anteriormente él había concurrido a la audiencia prevista, pero llegó tarde y se le decretó rebeldía. Asimismo el día que llegó tarde a la audiencia entregó el alta temprana. Ahora bien, esa llegada tarde consta en el resolutorio, pero igualmente al estar rebelde ante esa audiencia, le cobran la multa íntegramente sin reducción alguna. No me supieron explicar cómo hacen el cálculo para que la multa se incremente de tal manera y carezca de reducción. Si bien no me dejaron ver el expediente, me lo mostraron por la pantalla de su computadora, donde figura el alta temprana de los dos empleados en cuestión pero con fecha de inicio irregular respecto del alta temprana.
La pregunta puntual: Siguen corriendo los intereses si impugno la resolución? No cabe reducción de la multa impuesta por presentar el alta temprana aunque irregular por la fecha de ingreso? Por último, alguien sabe aproximadamente cómo hacen el cálculo de la multa para llegar a ese monto?. Dato: Uno de los empleados renunció a la semana y el otro a los cinco meses. Quedándose sin empleados hasta la actualidad. Leí normativa vigente y la verdad no encuentro fundamento de disminución de deuda, les agradecería quien pudiera encontratrar o aportar algo al respecto. Gracias.
 #946701  por JUSTINIANA
 
Humilde contribución rosarina
Existe la posibilidad fáctica de morigerar el importe de las sanciones impuestas por el Ministerio de Trabajo cuando la persona requerida demuestra que su capacidad de pago resulta limitada y aquellas multas proporcionalmente exorbitantes.
Partes: PERINAT S.A. C/ MINISTERIO DE TRABAJO S/ RECURSO DIRECTO
Juzgado: Rosario - Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, Sala 3
Fecha: 10-12-2009
 #946722  por andresxeneizes
 
entiendo que si recurris la resolucion no deberian correr intereses ya que los intereses comienzan a correr desde que esta firme la multa.
igual deberian ser tasa activa los intereses asi que tampoco es demasiado en esta epoca
 #946745  por MORGAN
 
donde es eso en que prov.? fijate si la normativa de esa jurisdicción establece plazos por ej. de duración del procedimiento. desde el acta hasta la resolución ver que tiempo pasó. si está fuera de término puede pedir nulidad de sanción. que multa alta che, no es reincidente?
 #946928  por PepeCurdele73
 
Gracias por responder; Esto acontece en el Provincia de Buenos Aires, mi inquietud es la posibilidad de reducción de deuda (Que ya mi tiraron una sogita) y si realmente al abultado monto de la multa le corren intereses si impugno la resolución. ( Reitero, busqué información normativa, desde resoluciones hasta leyes administrativas y respecto a este tema no le encuentro demasiada solución satisfactoria).-