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  • HAY DAí‘O? MALA PRAXIS?

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 #93386  por BACHELETTE
 
Tengo una beba de dos meses y medio casi,ahora esta al cuidado del papa porque yo debo mudarme y para no andar con semejante calor por la calle con ella acordamos que el podia cuidarla hasta que me mudara,en ese periodo el hizo llevar la nena al hospital,sin avisarme,con un analisis q ya tenia 20 dias,ahi antes de pedir otro analisis mas para ver como habia evolucionado se decide internarla,le sacan sangre para analisis y se le hace hasta una puncion lumbar y hasta se le pone un via para remedios sin llegar a medicarla,todo esto porque la persona que llevo a la nena no informa que durante mi embarazo ya se habia realizado un tratamiento por sifilis,que cuando la nena nacio tenia 2dls y a los 20 dias habia descendido a 1 dls.cuando yo me entero que la nena estaba internada me presento con los papeles y la doctora me dice PERO ESTA NENA ESTA SANA!!! le digo SI... a lo que me dice:PERO EL PAPA NO SABIA? le explico que si sabia,y por ultimo me dice PERO ES UN DESASTRE LO QUE HICIMOS,HASTA UNA PUNCION LUMBAR SIN QUE SEA NECESARIA...el tema es que como esto fue el dia viernes antes de año nuevo la doctora me explica que como la tenencia la tenia yo,y el que firmo la internacion es el papa se generaba un conflicto sobre a quien habia que darle el alta de la nena,que hasta q no volviera la asistente social el miercoles y hablara con el juez no podiamos salir del hospital,el miercoles siguiente no se arregla nada por la feria judicial y se decide darnos el alta el jueves pero que firmaramos los dos,mi consulta es:como yo le dije a uno de los medicos,porque se la interna a la nena sin pedir otro analisis?este medico me dice que era porque ellos "suponian" que la nena necesitaba tratamiento,pueden ampararse en eso de suponer que alguien necesita un tratamiento e internarlo,hacerle hasta una puncion lumbar y colocarle una via para remedios solo por el hecho de suponer y no esperar a tener un analisis de refuerzo?me queda claro que la mayor responsabilidad es del padre y la persona que llevo a la nena,el por mandarla con otro persona y esta persona por omitir el hecho de que ya habia un tratamiento realizado,ademas no mencionan que el primer analisis habia dado 2 dls.ES POSIBLE QUE EL HAYA HABIDO NEGLIGENCIA DE PARTE DEL HOSPITAL? CORRESPONDE UN JUICIO POR DAÑOS?PERJUICIOS? MALAPRAXIS? ME SERVIRIA PARA DEMOSTRAR EL ERROR DEL PAPA AUNQUE SEA?

 #93397  por MORGAN
 
Podría presentarse el caso de mala praxis pero, cual es el daño?

 #94235  por DOC23
 
El daño lo efectua el padre con su irresponsabilidad de no informar y la manipulación sobre el cuerpo de una menor de manera innecesaria.
yo iría contra el padre de cualquier forma.

 #94248  por usuario
 
No existió mala praxis, aparentemente , ni daño.
Los medicos supusieron que necesitaba lo que le hicieron.
Con la escaces de camas que hay en los hospitales y los bajos presupuestos no se interna ni se hacen analisis poque si.
Yo apuntaría a un mejo dialogo con el padre de la menor.

 #94295  por turiddu
 
Desde un punto netamente jurídico y, desde un enfoque penal, la actuación del personal del hospital resulta ATIPICA desde la Teoría de la Bipartición de la Tipicidad en Sistemática y Conglobante, resultando ATIPICA de la segunda.

En tal sentido, a mi modo de ver las cosas, la médica que a vos te informó el estado de situación, actuó en cumplimiento de un deber legal (en este caso, prestar la asistencia correspondiente a la menor según su leal saber y entender). Precisamente, como bien señala Zaffaroni, si el médico no actúa, incumple el deber legal haciéndose responsable por el eventual abandono de persona (art. 106 CP), en tanto que si actúa en lo que estima adecuado para el tratamiento del paciente, el cumplimiento de su deber NUNCA puede devenir en una conducta típica, aún cuando le cause una lesión involuntaria al paciente por tratarse de intervenciones con FINES TERAPEUTICOS.

En consecuencia, y te reitero - desde la órbita de la Teoría del Delito - el accionar de la médica deviene ATIPICO, sin que pueda prosperar acción judicial alguna en su contra.

DOC23, si de derecho penal hablamos, la conducta del padre, también, deviene ATIPICA, precisamente por la misma razón: CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL. Si no hubiese hecho atender a la menor, se hubiese expusto a que su conducta se encuadre SÍ en los términos del 106 del CP, por lo que - reitero - el cumplimiento de un deber (el emergente de la patria potestad en el caso) NUNCA puede configurar un hecho antijurídico y culpable.

En conclusión BACHELETTE y, a mi modo de ver las cosas, desde lo penal no se puede hacer nada, ni contra la médica interviniente ni respecto al padre de tu hija.

No dudes en consultarnos cualquier duda que puedas llegar a tener.

Un fuerte abrazo y que la relación mejore; al fin de cuentas es lo mejor para vtra. hija. :wink:

 #94383  por DOC23
 
turiddu:
Muy bien doctor, coincido con usted respecto de la médica, respecto del padre, tambéen, pero en parte:
El padre, sabía algo sobre la menor y lo ocultó, a sabiendas??? ese es el segundo punto, omitió? y por ello se procedió sobre el cuerpo de la menor?, Negligencia?
Tomó el padre la debida dilgencia??, fue realmente responsable o solo se limitó a llevarla al hospital y ya!.
Lo suyo es teoría respetable (sin ofender) y doctrina que aprecio, de hecho conozco como persona además de jurista al Doctor Zaffaroni y merece mi respeto absoluto.
pregunto como encuandra usted mis preguntas?
un Cordial saludo.

 #94387  por DOC23
 
perdón aclaro!
omitir, no es no hacer nada, es no hacer lo que debió haber hecho, el deber de informar!
Haber tomado la debida diligencia, no se trata solo de cumplir con un artículo del código!.
Gracias por su atención y su tiempo!.

 #94678  por turiddu
 
Estimado Doc23:

Gracias a vos por participar de este interesante intercambio de opiniones que se ha generado. Y muy interesante también la cuestión que formulás en el sentido de si el padre ocultó la situación a sabiendas. Y me detengo sobre esto, pues el análisis de ello podría eventualmente determinar la existencia del dolo del padre en no informar la situación a la médica.

La cuestión - en primer término sería la siguiente: ¿podemos afirmar con certeza apodíctica que ha existido por parte del progenitor dolo o, cuanto menos, culpa temeraria de lesiones?

Para llegar a una posible conclusión debemos tener presente que la sistemática de la Teoría Agnóstica del Delito parte del análisis fragmentado de los componentes de la tradicional Teoría del Delito, formulando una escisión en la Tipicidad para dar lugar a una Tipicidad Sistemática y a una Tipicidad Conglobante.

Dentro de la primera, encontramos los tradicionales elementos que componían el tipo a la luz de la vieja teoría, esto es, sujeto activo, sujeto pasivo, relación de causalidad, etc., resultando que la ausencia de alguno de estos elementos determina la Atipicidad Sistemática de la conducta bajo análisis.

En tanto que la Tipicidad Conglobante, se encuentra conformada por la afectación de un bien jurídico, el incumplimiento de un deber, la falta de consentimiento de la víctima y la falta de tolerancia del ordenamiento jurídico para con la conducta en cuestión. Consecuencia de lo expresado es que mediando la no afectación de un bien jurídico, el cumplimiento de un deber, el consentimiento de la víctima o la realización de una conducta tolerada o fomentada por el derecho, la acción típicamente sistemática deviene atípicamente conglobante.

En ese sentido, y como bien sostiene Zaffaroni, el análisis PREVIO del Tipo Objetivo es conditio sine qua non para proceder, ulteriormente, a la posibilidad de que la conducta objetiva sistemáticamente lo sea también de manera conglobante. ¿Qué quiero sindicar con ello? Que si una conducta no supera el filtro de la tipicidad objetiva (sistemática y conglobante de modo simultáneo), esto es, si es atípicamente sistemática o atípicamente conglobante, deviene improcedente e irracional proseguir el análisis en torno el aspecto subjetivo.

En el caso que nos ocupa, y atento lo que manifestaba en el párrafo que antecede, tengamos presente que, independientemente del eventual dolo de lesiones por parte del padre, desde el ASPECTO OBJETIVO su conducta deviene ATIPICA desde el punto de vista conglobante, por lo que continuar el análisis para detenernos en el ASPECTO SUBJETIVO resultaría contrario al Principio de Reserva (art. 19 de la CN). Por otro lado, distinto sería si pudiésemos afirmar con certeza apodíctica que el padre habría violado expresamente un deber de cuidado (el emergente de los deberes propios de la patria potestad) al no informar expresamente a la profesional del arte de cuidar el estado de situación de la menor, pudiendo analizarse tal circunstancia en el marco del tipo culposo, o incluso hablar de la existencia de un error de prohibición en cuanto a lo que él entendió que era su deber, pero eso ya sería otro cantar. Desde el punto de vista doloso, atento la inexistencia de tipo objetivo, el subjetivo es de imposible análisis.

Como verás, no se trata de una Teoría sencilla de digerir, pero tené muy presente que Zaffaroni descree completamente de las bondades del sistema punitivo, por lo que ante el exceso manifiesto del sistema penal intenta, por todos los medios legales habidos, reducir si carácter irracional.

Bienvenida sea cualquier discusión al respecto.
Un fuerte abrazo y mantengamos el hilo despiero
:wink:

 #94682  por DOC23
 
:roll:
No serás Zaffaroni encubierto!
Grandioso maestro!
ahora me encanta la teoría subjetiva y me encantaría que fuese existente en nuestro derecho, me encanta tambien Bacigalupo!
y soy doctora!
Hasta pronto y bien despiertos querido colega!.

 #94685  por turiddu
 
Vos sabés que ya van dos veces que confundo el sexo de una persona :oops: Mea culpa por ello.

A ciencia cierta, durante muchos años tuve muchos prejuicios respecto a la obra de Zaffaroni, prejuicios muchas veces alimentados por falsos pruritos que nada tienen de cierto. Sin embargo, comencé a perder el miedo y me sumergí en la lectura del Maestro y te puedo asegurar que, después de algún tiempo, entendí en ella una fuente de solución concreta frente a la irracionalidad del sistema de control punitivo.

Por otro lado, es mucha la alegría que me da el saber que te guste Bacigalupo, pues tiene el insoslayable mérito de haber introducido en Argentina (allá por la década del 70) la Teoría Final de la Acción, hecho de suma trascedencia que aún no ha sido seriamente reconocido. Su obra es, sin duda alguna, digna de ser valorada y estudiada.

Y si de subjetivismo hablamos, qué mejor que la obra de Kauffmann, digno discípulo del recordado Profesor Hans Welzel. Lamentablemente la prédica subjetivista en nuestra país se encuentra en manos de un único autor, como lo es Sancinetti, por lo que, atento los más que certeros postulados de esta Teoría (que como todas pueden compartirse o no), la doctrina debería encargarse de dar mayor sustento a los celosos fundamentos que expone Sancinetti en su "Teoría del Delito y Disvalor de la Acción", obra de referencia si las hay.

Y así, podríamos seguir horas...Pero mucho me alegra que podamos concluir que la Teoría del Delito no resulta una dogmática fría e inaplicable sino que, por el contrario, merece ocupar un lugar de privilegio en el análisis de la parte especial de nuestro anejo CP.

Un beso muy grande :wink:

 #94698  por DOC23
 
Después de esto lo mínimo que pretendo es que hagamos una obra sobre este tema.
y no de ópera que por cierto también me gusta.
Respecto del padre en cuestión, en el que se basa este comentario, sigo pensando y no como abogada que le daría un toque de irresponsabilidad manifiesta.
Filosóficamente hablando!
Hasta pronto colega!

 #94702  por turiddu
 
Cuando guste doc; nos mandamos un tratado subjetivo-zaffaroniano y le puedo asegurar que la combinación será completamente explosiva jajaja.

Un beso muy grande :wink: