Hola gente! Tengo dudas con la aplicación de este temita, que no ponía en práctica y me parece bastante útil.
La empresa A subcontrata a B para que le preste un servicio inherente a sus tareas específicas y B contrata a mi cliente. Entónces yo le digo a A que no le pague a B, sino que deposite esos creditos a nombre de mi cliente. Pero yo demande a A y a B...
Entiendo que tengo que en el caso de subcontratación, tendría que oficiar al empleador principal para que no pague las obligaciones que tenga asumidas con el empleador directo porque el mismo tiene deudas laborales en mora conmigo. ¿Tiene el carácter de una medida cautelar, un "embargo de créditos"? Es decir, ¿Tengo que ofrecer fianza? ¿Y puedo aplicarlo si ese empleador principal es uno de los co demandados?
Gracias mil!
La empresa A subcontrata a B para que le preste un servicio inherente a sus tareas específicas y B contrata a mi cliente. Entónces yo le digo a A que no le pague a B, sino que deposite esos creditos a nombre de mi cliente. Pero yo demande a A y a B...
Entiendo que tengo que en el caso de subcontratación, tendría que oficiar al empleador principal para que no pague las obligaciones que tenga asumidas con el empleador directo porque el mismo tiene deudas laborales en mora conmigo. ¿Tiene el carácter de una medida cautelar, un "embargo de créditos"? Es decir, ¿Tengo que ofrecer fianza? ¿Y puedo aplicarlo si ese empleador principal es uno de los co demandados?
Gracias mil!
"Cuando la Patria está en peligro todo es lícito menos dejarla perecer." Gral. San Martín

