Haber si despejo dudas : Se presenta un escrito de pedido de quiebra y se inicia un proceso , contra el demandado , que resultò perdidoso en un juicio por Daños Ok.-? Ese escrito , Tiene dos peticiones bien claras sobre el pedido.- 1) Monto de la condena por daños debida al actor y 2) honorarios regulados a ,los ,letrados de mi cliente y patrocinante en este pedido de quiebra .- Ademàs en ese escrito primigenio , se hace saber que el actor actùa con BLGS otorgado en el anterior juicio y se solicita se remitan " ad effectum viddendi et probandi" Recordemos mismo monto , mismo demandado .- A ese escrito se provee , ademas de tenerlo por parte ..." Previo a todo ingrese tasa". evidentemente no leyò que actuaba con BLSG.- Nunca mas los abogados coactores y patrocinantes se contactaron con mi cliente.- Ahì se terminò la actuaciòn de mi cliente ( el actor) - A ese proveìdo del juez , se presentò un escrito con firma trucha , claro està , del actor y firmado por lo coactores patrocinantes , en el que se hacìa saber que la tasa de justicia estaba exenta por actuar con BLSG.- ¿Que se provee?, tèngase persente , y ordena el traslado.- Metida de pata del juez , porque si bien el actor gozaba del BLSG , los otros coactores( letrados ) por su peticiòn , no.- Supongamos que no hubiera existido litisconsorcio , para mi cliente la causa quedaba ahì paralizada , no firmò mas nada .- No hubiese existido labor de los letrados de la demandada.- La camara diferenciò muy bien las dos peticiones en su momento al declarar nulos por inesxistentes todas las actuaciones con firma falsa y TODAS SUS CONSECUENCIAS JURIDICAS DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD ILEGITIMA.-Queda claro a mi entender que las consecuencias derivadas , entre otras cosas , son las costas.- Porquè digo esto, porque cando el actor pidiò la nulidad, los abogados coactores, solicitaron que la nulidad no podìa ser parcial , sino total , por lo tanto debìa anularse toda la causa.- La camara no le hizo lugar a esta peticiòn y señalò , " que los coactores ( letrados ) NO PODIAN BENEFICIARSE CON EL PEDIDO DE NULIDAD , ya que ellos nunca negaron su firma , y pidieron e impulsaron POR TODOS , sin el correspondiente poder suficiente.-
Porquè la càmara beneficia al actor con la nulidad, nada mas que por proclamarla? Se infiere , que toda esa movida tiene que tener un efecto que es la de eximirlo de toda responsabilidad, sino no tendrìa sentido plantear un incidente de nulidad, si todo quedarìa igual.-
Otra aclaraciòn mas , cuando los letrados se agravian en la proporciòn que deberàn soportar las costas , que dice la camara? : Asiste razòn a los recurrentes , deberàn solventar las costas en la proporciòn en la medida de su peticiòn del libelo inicial , SIN PERJUICIO ESTESE A LO RESUELTO A FJS ... tal.- Que es fjs tal ? . la nulidad declarada a mi cliente.-
Por eso presentè aclaratoria a esa sentencia porque queria que la sala dijera expresamente que mi cliente estaba fuera de todo , se entiende?.- A lo que me contestò que la resoluciòn era sufieciente clara , etc etc.-
Ahora estàn por notificar " POR DEVUELTOS ".- NO sè si esperar que algùn letrado aventurero de la contraparte pretenda ejecutar sus honorarios y excepcionarme por ihnabilidad de titulo, y sdubsidiariamente por BLSG , pòrque si hacen valer el escrito inicial , ahì se solicitò la extensiòn del mismo al proceso falencial con los alcances previstos en el CPCCN y , se solicitò su remisiòn a los efectos de respetar el derecho de defensa.- Ah, otra cosa , recordemos que el planteo de nulidad se formulò despues de sentencia firme y honorarios regulados . inclusive a los coactores letrados,( la camara los redujo ) , Quièn paga eso , mi cliente ? .Si no tuvo oprtunidad de : Primero , apelar la sentencia de rechazo de pedido de quiebra, apelar los honorarios regulados por altos .-La nulidad como dijo la càmara tiene que beneficiarlo.-
Recordemos que mi cliente era coactor , pero el impulso por su peticiòn le correspondìa a èl , asì lo confirmò la camara, sin perjuicio de integrar un litis consorcio.- Mi intenciòn y asì lo solicitè en los memoriales , es que deberìa reformularse todo, en virtud de la nulidad declarada.-
Què harìan uds,?