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  • desestimiento de la accion

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 #947121  por docborgialli
 
Hola colegas ; les comento sobre un caso: Los actores firman un escrito de demanda .- Nunca mas impulsaron el proceso .- Este siguiò impulsado con firma falsa, hasta la sentencia ( desfavorable , claro ) .- Los actores al enterarse plantearon incidente de nulidad de todo lo actuado .- Se hizo lugar al planteo de nulidad .- El tema es que solamente firmaron un escrito el de presentaciòn, pero ese escrito no significò el traslado de la demanda , la traba de la litis se produjo con firma falsa, por lo que entiendo que no existiò relaciòn procesal con la demandada-La consulta ahora es : Despues de la proviedncia "POR DEVUELTOS " , de la Camara : Còmo lo encarariàn para desafectar a los actores definitivamente del proceso.- Corresponderìa un desiestimiento de la acciòn y el derecho, luego de sentencia firme, pero que con posterioridad se declarò inoponible a lo actores ?.-
 #947145  por Squonk
 
No entiendo bien tu relato.
Si se hizo lugar a la nulidad, no entiendo como no se anuló la sentencia.
Además si la sentencia no se anuló y se encuentra firme no corresponde el desistimiento de la acción. El proceso ya finalizó con la sentencia y el desistimiento, como medio anormal de finalización del proceso que es, ya no resultaría procedente en este estadio.
 #947734  por docborgialli
 
LA sentencia hizo lugar al pedido de nulidad .- Es decir , todas las actuaciones que contaban con firma falsa del actor fueron declaradas inoponibles a èste.- Hay un solo escrito que corresponde al actor, es el escrito de inicio, pero nada màs.- A ese escrito , en su oportunidad el juez proveyò,: Previo a todo ingrese la tasa judicial.- No hubo mas actividad del actor .- El impulso se continuò con firma falsa de èste:- Entonces ante tal requerimiento del juez. Se respondiò , que no correspondìa abonar tasa porque contaba con BLSG , de otro juicio que se solicito se extendiera a èste proceso , dado que eran los mismos demandados , mismo monto , etc.-.-.- El juez proveyò .- tengase presente.- En definitiva la traba de la litis quedò conformada con firma que luego fue declarada falsa, asì es que no existiò relaciòn procesal del actor con el demandado.- La confusiòn puede ser que ademàs del actor, los letrados intervinientes tambien reclamaban por una suma contra el demandado por otro juicio , actuando , como un litisconsorcio activo, por eso el juez, y la càmara no anularon la sentencia , sino que declarò la inoponibilidad de las actuaciones con firma falsa al actor, pero no a los otros litisconsortes , porque claro sus firmas no fueron impugnadas por ellos , ni mucho menos.- Estamos hablando de un pedido de quiebra , por una sentencia impaga .- LOs letrados iban por sus honorarios en el proceso falencial.-

Yo presentè un escrito de aclaratoria en la camara para que despejara toda duda al, actor sobre su responsabilidad frente a las costas .- La càmara respondiò que la resoluciòn habìa sido suficientemente clara por lo que no correspondìa expedirse en forma complementaria.- Dejando que al momento de ejecutar honorarios se discutirià la situaciòn .-
Ya volviò al juzgado , y quiero desafectar al actor definitivamente.-

Pd; El actor nunca supo que la causa seguìa su tramite , hasta que se enterò cuatro años despues, con una sentencia en contra:_ Hubo denuncia penal en el medio.-
 #947881  por andresxeneizes
 
situaciones raras si las hay, a priori y salvo que me corrijan entiendo que no necesitas hacer nada, porque en el expediente hay sentencia que es valida en relacion a los otros actores, por ende caducidad de instancia no va a haber nunca, por lo que con no impulsarlo te basta.
ahora bien si era un pedido de quiebra y hubo sentencia de quiebra por mas que lo desistas no te van a proveer nada ya que el fallido para levantar la quiebra tiene que pagarle a los acreedores cuyas firmas eran reales
 #947949  por Squonk
 
Sí, tal cual, además el desistimiento en este estado, tampoco es procedente
 #948136  por docborgialli
 
Ante todo garcias por m responder , el tema es así.- A mi cliente le hicieron firmar ese escrito , diciendole que era para cobrar la sentecnia por daños y perjuicios que había ganado.- Nunca supo que ese escrito iba a iniciar un proceso de quiebra.- Se entera de todo , una vez con sentencia firmne del rechazo del pedido de quiebra y con regulación de honorarios de todos los letrados.- Entonces plantea el incidente de nulidad, previa denuncia en sede penal , por falsificación.- Le hacen lugar al planteo , pero mi gran duda es esta:
! Con el escrito de presentación , sin traslado mi cliente quedó , como " paralizado", porque no lo impulsó mas , claro por deconocimiento y mala praxis.- , quedó con una providencia i, "previo a todo ingrese tasa de justicia".- De ahí que la unica relación procesal es con el juez.-
2) El pedido de quiebra contaba con dos peticiones diferenciadas , el actor por el monto de la demanda de daños y los letrados por su parte por lo honorarios impagos de ese proceso.-
Cuando se regulan los honorarios de los ,letrados de la pretendida fallida el juez, habiendo dos tipos de pretensiones diferentes, resuelve que las costas deberán solventalrlas EN FORMA MANCOMUNADA sin que se haya diferenciado unos de otros .- rwecordemos que esto mi cliente nada sabía .- LOs letrados del actor , presentan una revocatoria con apelación en subsidio planteando que resultaba arbitrario, porque su pretensión era menor a la del actor, y los obligaban al pago de las costas en la misma proporción.- Buenos esto quedó suspendido por que luego inmediatamente se pllanteó la nulidad La cmara al resover la nulidad además resolvió lo planteado por los abogados y dice: " Asiste razón a los presentantes , por lo tanto soportaran las costas en la propporción
de acuerdo a lo peticionado en el escrito de inicio." Ahora . los abogados del demandado tienen honorarios regulados , Quien paga el resto ?.- Por eso mi aclratoria en camara porque si por un lado declara la inoponibilidad de las actuaciones con firma falsa y todas sus consecuencia, inclusive ( esto lo digo yo9 la sentecnia y la regulación de honorarios , quien paga el resto, si los otros actores pagrán en la proporción pretendida en el escrito de demanda.- No sé si he sido clraro, pero me gustaría contarles más porque hay mucho material , inclusive para debatirlo en la facultad, no sé si hay colegas docentes entre uds, pero las cosas mas sorprendentes están en esta causa , que parte de una demanda por daños y perjhuicios.-
 #948267  por andresxeneizes
 
Ante todo garcias por m responder , el tema es así.- A mi cliente le hicieron firmar ese escrito , diciendole que era para cobrar la sentecnia por daños y perjuicios que había ganado.- Nunca supo que ese escrito iba a iniciar un proceso de quiebra.- Se entera de todo , una vez con sentencia firmne del rechazo del pedido de quiebra y con regulación de honorarios de todos los letrados.-
El escrito en la parte de arriba decia pedido de quiebra, estar en la Argentina y no saber lo que es una quiebra es medio raro, tendrias que decirme que tu cliente es casi un iletrado para poder creer que podia desconocer lo que firmo, para mi en caso que sea un tipo medianamente habil supo lo que firmo y luego se arrepintio.
Ademas me da la pauta el tema que al tu cliente en nada lo perjudico lo que hicieron los abogados, por ende es evidente que quiere salvar de una situacion de quiebra a alguien que quizas conoce.

del resto por lo menos yo no entendi nada de lo que pusiste, ni siquiera para decirte me parecio que dijiste tal cosa.
 #948330  por Squonk
 
No sos muy claro en la redacción y por eso cuesta mucho más responderte y ayudarte.
No coincido en que la petición de tu cliente haya quedado "paralizada", porque según lo que contaste hay un litisconsorcio y los actos impulsorios de cualquiera de los litis consortes impulsan todo el procedimiento.
Lo que entiendo bien es que el escrito de inicio lo firmó efectivamente tu cliente, y contra eso no se puede hacer nada, porque él abrió la instancia con un acto procesal válido y pese a lo que haya pasado después, el escrito de inicio es perfectamente válido y ya quedó integrado a la litis como parte actora.
Por lo tanto, es responsable frente a los letrados de la demandada por las costas generadas.
Coincido con andres en que tu cliente sabía lo que firmaba y me parece que se arrepiente ahora que tomó conocimiento de que la sentencia fue desfavorable.
Si el resultado del pleito le hubiese sido distinto, creo no que estaríamos hablando de este tema.
 #948585  por docborgialli
 
Haber si despejo dudas : Se presenta un escrito de pedido de quiebra y se inicia un proceso , contra el demandado , que resultò perdidoso en un juicio por Daños Ok.-? Ese escrito , Tiene dos peticiones bien claras sobre el pedido.- 1) Monto de la condena por daños debida al actor y 2) honorarios regulados a ,los ,letrados de mi cliente y patrocinante en este pedido de quiebra .- Ademàs en ese escrito primigenio , se hace saber que el actor actùa con BLGS otorgado en el anterior juicio y se solicita se remitan " ad effectum viddendi et probandi" Recordemos mismo monto , mismo demandado .- A ese escrito se provee , ademas de tenerlo por parte ..." Previo a todo ingrese tasa". evidentemente no leyò que actuaba con BLSG.- Nunca mas los abogados coactores y patrocinantes se contactaron con mi cliente.- Ahì se terminò la actuaciòn de mi cliente ( el actor) - A ese proveìdo del juez , se presentò un escrito con firma trucha , claro està , del actor y firmado por lo coactores patrocinantes , en el que se hacìa saber que la tasa de justicia estaba exenta por actuar con BLSG.- ¿Que se provee?, tèngase persente , y ordena el traslado.- Metida de pata del juez , porque si bien el actor gozaba del BLSG , los otros coactores( letrados ) por su peticiòn , no.- Supongamos que no hubiera existido litisconsorcio , para mi cliente la causa quedaba ahì paralizada , no firmò mas nada .- No hubiese existido labor de los letrados de la demandada.- La camara diferenciò muy bien las dos peticiones en su momento al declarar nulos por inesxistentes todas las actuaciones con firma falsa y TODAS SUS CONSECUENCIAS JURIDICAS DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD ILEGITIMA.-Queda claro a mi entender que las consecuencias derivadas , entre otras cosas , son las costas.- Porquè digo esto, porque cando el actor pidiò la nulidad, los abogados coactores, solicitaron que la nulidad no podìa ser parcial , sino total , por lo tanto debìa anularse toda la causa.- La camara no le hizo lugar a esta peticiòn y señalò , " que los coactores ( letrados ) NO PODIAN BENEFICIARSE CON EL PEDIDO DE NULIDAD , ya que ellos nunca negaron su firma , y pidieron e impulsaron POR TODOS , sin el correspondiente poder suficiente.-
Porquè la càmara beneficia al actor con la nulidad, nada mas que por proclamarla? Se infiere , que toda esa movida tiene que tener un efecto que es la de eximirlo de toda responsabilidad, sino no tendrìa sentido plantear un incidente de nulidad, si todo quedarìa igual.-
Otra aclaraciòn mas , cuando los letrados se agravian en la proporciòn que deberàn soportar las costas , que dice la camara? : Asiste razòn a los recurrentes , deberàn solventar las costas en la proporciòn en la medida de su peticiòn del libelo inicial , SIN PERJUICIO ESTESE A LO RESUELTO A FJS ... tal.- Que es fjs tal ? . la nulidad declarada a mi cliente.-
Por eso presentè aclaratoria a esa sentencia porque queria que la sala dijera expresamente que mi cliente estaba fuera de todo , se entiende?.- A lo que me contestò que la resoluciòn era sufieciente clara , etc etc.-
Ahora estàn por notificar " POR DEVUELTOS ".- NO sè si esperar que algùn letrado aventurero de la contraparte pretenda ejecutar sus honorarios y excepcionarme por ihnabilidad de titulo, y sdubsidiariamente por BLSG , pòrque si hacen valer el escrito inicial , ahì se solicitò la extensiòn del mismo al proceso falencial con los alcances previstos en el CPCCN y , se solicitò su remisiòn a los efectos de respetar el derecho de defensa.- Ah, otra cosa , recordemos que el planteo de nulidad se formulò despues de sentencia firme y honorarios regulados . inclusive a los coactores letrados,( la camara los redujo ) , Quièn paga eso , mi cliente ? .Si no tuvo oprtunidad de : Primero , apelar la sentencia de rechazo de pedido de quiebra, apelar los honorarios regulados por altos .-La nulidad como dijo la càmara tiene que beneficiarlo.-
Recordemos que mi cliente era coactor , pero el impulso por su peticiòn le correspondìa a èl , asì lo confirmò la camara, sin perjuicio de integrar un litis consorcio.- Mi intenciòn y asì lo solicitè en los memoriales , es que deberìa reformularse todo, en virtud de la nulidad declarada.-
Què harìan uds,?
 #948592  por Squonk
 
Yo te reitero lo que te dije antes: el escrito de inicio como acto procesal es indivisible. La pretensión de tu cliente está claramente expuesta ahí.
Después si el impulso procesal fue realizado por los otros litis consortes y no por él, no cambia nada.
La nulidad declarada es tan parcial que no puede ser oponible frente a los letrados de la demandada. Es una nulidad que no sirve para nada, porque el proceso es válido.
Lo único que te queda hacer ahora es esperar, lamentablemente no podés hacer mas nada
 #948597  por docborgialli
 
Entonces , siguiendo tu razonamiento ,`validamente podrìa invocar y hacer valer el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS , que fuera acompañado en el escrito de inicio y solicitado su extensiòn con los alcances previstos en el CPCNN.-
Pero tampoco estoy de acuerdo con que la nulidad no sirva para nada.- Un acto inexistente es opononible "erga ommes", precisamente porque no existe .- Y el derecho de defensa? dònde queda?
 #948600  por Squonk
 
docborgialli escribió:Entonces , siguiendo tu razonamiento,válidamente podría invocar y hacer valer el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, que fuera acompañado en el escrito de inicio y solicitado su extensiòn con los alcances previstos en el CPCNN.-
Sí, podrías invocarlo y hacerlo valer perfectamente

docborgialli escribió:Pero tampoco estoy de acuerdo con que la nulidad no sirva para nada.- Un acto inexistente es opononible "erga ommes", precisamente porque no existe .- Y el derecho de defensa? dònde queda?
No te pido que estés de acuerdo conmigo.
Mi opinión es que si el escrito más importante, el de inicio, es válido porque lo firmó tu cliente de plena conformidad formando parte de un litisconsorcio, que anulen algunos actos posteriores, mientras hayan declarado válidos los que impulsaron el proceso, para tu cliente no sirve para nada.
Si no es así, decime para qué sirve esa nulidad?
 #948605  por docborgialli
 
Claro ; pero si un incidente por nulidad que declara inoponible todas las actuaciones desplegadas de manera ilegitima no sirve , no entiendo el sentido de todo el despliegue de actividad jurisdiccional. desarrollado -`Te cuento que el juez de grado , en principio no hizo lugar al pedido , creyendo que era una avivada , pero la càmara sì, incluso le llamò la atenciòn al juez , para decirlo de alguna manera , ya , que le diò a entender , que ante la simple denuncia de firma falsa , deberìa . inclusive tomar las medidas del caso , de oficio.-
Estamos de acuerdo , entonces que puedo repeler una ejecuciòn trayendo a los estrados del tribunal el BLSG, otorgado .-