Queridos foristas!!
Les comento que no suelo hacer accidentes laborales pero me han llegado al estudio dos accidentes in itenere. Estuve leyendo la ley nueva y por lo que entiendo se aplica el art. 4 de la misma y el 6 de la anterior ley, ahora habla de acciones excluyentes (el art 4), los dos casos son graves, por lo que no me conviene que los revise en la ART.
Ahora voy por la via civil?? en base a que, porque estos arts, son de competencia laboral. O estoy diciendo cualquiera?? Les pido mil perdon que este tan desorientada, pero estuve leyendo e investigando pero hay muy poco sobre estos casos.
Les pido a algún colega que me oriente y si es posible que me recomiende algún libro para empaparme de esto.
muchas gracias!!
Les comento que no suelo hacer accidentes laborales pero me han llegado al estudio dos accidentes in itenere. Estuve leyendo la ley nueva y por lo que entiendo se aplica el art. 4 de la misma y el 6 de la anterior ley, ahora habla de acciones excluyentes (el art 4), los dos casos son graves, por lo que no me conviene que los revise en la ART.
Ahora voy por la via civil?? en base a que, porque estos arts, son de competencia laboral. O estoy diciendo cualquiera?? Les pido mil perdon que este tan desorientada, pero estuve leyendo e investigando pero hay muy poco sobre estos casos.
Les pido a algún colega que me oriente y si es posible que me recomiende algún libro para empaparme de esto.
muchas gracias!!