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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #947639  por ariel1999
 
Buen dia en un juicio laboral en capital que tiene ya sentencia y fue bastante rapido ya que el demandado quedo rebelde se dictó lo siguiente "Declárase firme el pronunciamiento de autos. Por economía , celeridad procesal, el cúmulo de tareas que pesa sobre el juzgado y la complejidad de los
cálculos a efectuar, hágase saber al interesado que, dentro del quinto día, deberá practicar la liquidación del art. 132 L.O., incluidos los costos y costas, a sus efectos. Notifíquese."
Tengo algunas dudas: desde que se dicto sentencia no he podido ver el expediente ya que siempre estaa despacho 1) no se si se notifico la sentencia al demandado igual debia ser en los estrados. o debo ser yo quien notifique de la sentencia en los estrados? 2) no entiendo muy bien este despacho yo tengo que practicar liquidacion de qué exactamente, la liquidacion la practique en la demanda y en el fallo aclara cuales son los rubros aceptados y los que no. 3) Que pasa si no se presenta esta liquidacion? muchas gracias por sus consideraciones y ayuda¡¡
 #947681  por Squonk
 
ariel1999 escribió:Buen dia en un juicio laboral en capital que tiene ya sentencia y fue bastante rapido ya que el demandado quedo rebelde se dictó lo siguiente "Declárase firme el pronunciamiento de autos. Por economía , celeridad procesal, el cúmulo de tareas que pesa sobre el juzgado y la complejidad de los cálculos a efectuar, hágase saber al interesado que, dentro del quinto día, deberá practicar la liquidación del art. 132 L.O., incluidos los costos y costas, a sus efectos. Notifíquese."
Tengo algunas dudas: desde que se dicto sentencia no he podido ver el expediente ya que siempre esta despacho 1) no se si se notifico la sentencia al demandado igual debia ser en los estrados. o debo ser yo quien notifique de la sentencia en los estrados?
El juzgado se ocupa de la notificación de la sentencia.
ariel1999 escribió:2) no entiendo muy bien este despacho yo tengo que practicar liquidacion de qué exactamente, la liquidacion la practique en la demanda y en el fallo aclara cuales son los rubros aceptados y los que no.
Tenés que hacer la liquidación conforme con las pautas indicadas en la sentencia y con los rubros que te hicieron lugar
ariel1999 escribió:3) Que pasa si no se presenta esta liquidación?
Si no la hacés, el expte. va a quedar estancado ahí
 #947694  por ods
 
haces liquidacion de todos los rubros que fueron declarados procedentes en la sentencia, agregandole por cada rubro los intereses desde que cada suma es debida
 #948308  por DrCiclón
 
tarbá un embargo de paso, porque veo que no lo vas a cobrar fácil de otro modo.