Buen dia en un juicio laboral en capital que tiene ya sentencia y fue bastante rapido ya que el demandado quedo rebelde se dictó lo siguiente "Declárase firme el pronunciamiento de autos. Por economía , celeridad procesal, el cúmulo de tareas que pesa sobre el juzgado y la complejidad de los
cálculos a efectuar, hágase saber al interesado que, dentro del quinto día, deberá practicar la liquidación del art. 132 L.O., incluidos los costos y costas, a sus efectos. Notifíquese."
Tengo algunas dudas: desde que se dicto sentencia no he podido ver el expediente ya que siempre estaa despacho 1) no se si se notifico la sentencia al demandado igual debia ser en los estrados. o debo ser yo quien notifique de la sentencia en los estrados? 2) no entiendo muy bien este despacho yo tengo que practicar liquidacion de qué exactamente, la liquidacion la practique en la demanda y en el fallo aclara cuales son los rubros aceptados y los que no. 3) Que pasa si no se presenta esta liquidacion? muchas gracias por sus consideraciones y ayuda¡¡
cálculos a efectuar, hágase saber al interesado que, dentro del quinto día, deberá practicar la liquidación del art. 132 L.O., incluidos los costos y costas, a sus efectos. Notifíquese."
Tengo algunas dudas: desde que se dicto sentencia no he podido ver el expediente ya que siempre estaa despacho 1) no se si se notifico la sentencia al demandado igual debia ser en los estrados. o debo ser yo quien notifique de la sentencia en los estrados? 2) no entiendo muy bien este despacho yo tengo que practicar liquidacion de qué exactamente, la liquidacion la practique en la demanda y en el fallo aclara cuales son los rubros aceptados y los que no. 3) Que pasa si no se presenta esta liquidacion? muchas gracias por sus consideraciones y ayuda¡¡