¿Cómo están? he hecho ya este planteo y no he tenido respuesta. Sé que son varias las consultas... si pueden darme una mano con alguna de mis dudas les agredezco. Saludos.
Cómo están? Mi consulta hoy es la siguiente.
En una liquidación de sociedad conyugal controvertida donde se discutía el carácter ganancial de determinados bienes voy por la actora. La sentencia sale favorable a mi patrocinada en primera instancia y se declara desierta la apelación de la demandada en segunda instancia.
Declara patrimonio de la sociedad (masa ganancial) Un auto y una indemnización por despido cobrada por el demandado
Como el auto está y estuvo en poder de mi clienta y es ganancial, y las patentes y seguro las pagó y las paga el demandado la sentencia dice que debe descontarse proporcionalmente esto en la etapa ejecutoria.
Ya está todo esto notificado a la contraria que ya me confirmó no va apagar ni hace tampoco un ofrecimiento lógico que permita un acuerdo en esta instancia.
El tema es que en la sentencia se establece: 1) Diferir para la etapa de liquidación la forma de realización del automotor y las compensaciones que correspondan a cada uno por los gastos de manutención del mismo 2) Imponer las costas 80 % a cargo de la demandada 20 % a cargo actora. La regulación de los honorarios se realizará una vez cumplido el trámite art. 23 ley aranceles.
Cómo sigo: ¿Practico una liquidación en la que:
1) consigno el 50% de la indemnización percibida correspondiente a mi clienta. (¿Que interés puedo aplicar sobre esto?)
2) asigno un valor al Automotor en base a la que le asigna el seguro en la póliza (que fue en lo que me base para calcular la tasa de justicia? y lo consigno en la liq
3) Sumo los gastos de patentes y seguro que están agregados y de eso el 50% lo deduzco de la masa que le corresponde a mi clienta.
4) Denuncio la tasa de justicia que oportunamente abonó mi clienta y consigno el 80% a cargo de la demanda y el 20% a cargo de mi clienta.
5) Previamente ( para ya ponerlo en la liquidación) ¿acompaño detalle tareas 23 del arancel y pido reg de horarios, así ya lo agrego en la liquidación?
6) Con respecto al detalle de tareas art 23 ley honorarios ¿tengo que detallar escrito por escrito que presenté?
7) Una vez firme y consentida la liquidación e incumplida Como puede llegar a realizarse el automotor? Si tengo que ejecutar, como seguro va a pasar, como primera medida puedo pedir que se adjudique el 100 % del auto a mi clienta y luego ejecutar el saldo?
Además tengo un embargo preventivo sobre un auto de titularidad del demandado (no ganancial) en lugar de rematarlo puedo pedir se lo adjudique a mi clienta que ella se quede con los dos autos y luego seguir ejecutando el saldo y mis honorarios?
Gracias.
Espero sus respuestas
Cómo están? Mi consulta hoy es la siguiente.
En una liquidación de sociedad conyugal controvertida donde se discutía el carácter ganancial de determinados bienes voy por la actora. La sentencia sale favorable a mi patrocinada en primera instancia y se declara desierta la apelación de la demandada en segunda instancia.
Declara patrimonio de la sociedad (masa ganancial) Un auto y una indemnización por despido cobrada por el demandado
Como el auto está y estuvo en poder de mi clienta y es ganancial, y las patentes y seguro las pagó y las paga el demandado la sentencia dice que debe descontarse proporcionalmente esto en la etapa ejecutoria.
Ya está todo esto notificado a la contraria que ya me confirmó no va apagar ni hace tampoco un ofrecimiento lógico que permita un acuerdo en esta instancia.
El tema es que en la sentencia se establece: 1) Diferir para la etapa de liquidación la forma de realización del automotor y las compensaciones que correspondan a cada uno por los gastos de manutención del mismo 2) Imponer las costas 80 % a cargo de la demandada 20 % a cargo actora. La regulación de los honorarios se realizará una vez cumplido el trámite art. 23 ley aranceles.
Cómo sigo: ¿Practico una liquidación en la que:
1) consigno el 50% de la indemnización percibida correspondiente a mi clienta. (¿Que interés puedo aplicar sobre esto?)
2) asigno un valor al Automotor en base a la que le asigna el seguro en la póliza (que fue en lo que me base para calcular la tasa de justicia? y lo consigno en la liq
3) Sumo los gastos de patentes y seguro que están agregados y de eso el 50% lo deduzco de la masa que le corresponde a mi clienta.
4) Denuncio la tasa de justicia que oportunamente abonó mi clienta y consigno el 80% a cargo de la demanda y el 20% a cargo de mi clienta.
5) Previamente ( para ya ponerlo en la liquidación) ¿acompaño detalle tareas 23 del arancel y pido reg de horarios, así ya lo agrego en la liquidación?
6) Con respecto al detalle de tareas art 23 ley honorarios ¿tengo que detallar escrito por escrito que presenté?
7) Una vez firme y consentida la liquidación e incumplida Como puede llegar a realizarse el automotor? Si tengo que ejecutar, como seguro va a pasar, como primera medida puedo pedir que se adjudique el 100 % del auto a mi clienta y luego ejecutar el saldo?
Además tengo un embargo preventivo sobre un auto de titularidad del demandado (no ganancial) en lugar de rematarlo puedo pedir se lo adjudique a mi clienta que ella se quede con los dos autos y luego seguir ejecutando el saldo y mis honorarios?
Gracias.
Espero sus respuestas
