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 #943772  por LUROLET
 
¿Cómo están? he hecho ya este planteo y no he tenido respuesta. Sé que son varias las consultas... si pueden darme una mano con alguna de mis dudas les agredezco. Saludos.
Cómo están? Mi consulta hoy es la siguiente.

En una liquidación de sociedad conyugal controvertida donde se discutía el carácter ganancial de determinados bienes voy por la actora. La sentencia sale favorable a mi patrocinada en primera instancia y se declara desierta la apelación de la demandada en segunda instancia.

Declara patrimonio de la sociedad (masa ganancial) Un auto y una indemnización por despido cobrada por el demandado
Como el auto está y estuvo en poder de mi clienta y es ganancial, y las patentes y seguro las pagó y las paga el demandado la sentencia dice que debe descontarse proporcionalmente esto en la etapa ejecutoria.
Ya está todo esto notificado a la contraria que ya me confirmó no va apagar ni hace tampoco un ofrecimiento lógico que permita un acuerdo en esta instancia.

El tema es que en la sentencia se establece: 1) Diferir para la etapa de liquidación la forma de realización del automotor y las compensaciones que correspondan a cada uno por los gastos de manutención del mismo 2) Imponer las costas 80 % a cargo de la demandada 20 % a cargo actora. La regulación de los honorarios se realizará una vez cumplido el trámite art. 23 ley aranceles.

Cómo sigo: ¿Practico una liquidación en la que:
1) consigno el 50% de la indemnización percibida correspondiente a mi clienta. (¿Que interés puedo aplicar sobre esto?)

2) asigno un valor al Automotor en base a la que le asigna el seguro en la póliza (que fue en lo que me base para calcular la tasa de justicia? y lo consigno en la liq

3) Sumo los gastos de patentes y seguro que están agregados y de eso el 50% lo deduzco de la masa que le corresponde a mi clienta.


4) Denuncio la tasa de justicia que oportunamente abonó mi clienta y consigno el 80% a cargo de la demanda y el 20% a cargo de mi clienta.

5) Previamente ( para ya ponerlo en la liquidación) ¿acompaño detalle tareas 23 del arancel y pido reg de horarios, así ya lo agrego en la liquidación?

6) Con respecto al detalle de tareas art 23 ley honorarios ¿tengo que detallar escrito por escrito que presenté?

7) Una vez firme y consentida la liquidación e incumplida Como puede llegar a realizarse el automotor? Si tengo que ejecutar, como seguro va a pasar, como primera medida puedo pedir que se adjudique el 100 % del auto a mi clienta y luego ejecutar el saldo?
Además tengo un embargo preventivo sobre un auto de titularidad del demandado (no ganancial) en lugar de rematarlo puedo pedir se lo adjudique a mi clienta que ella se quede con los dos autos y luego seguir ejecutando el saldo y mis honorarios?
Gracias.
Espero sus respuestas
 #944983  por Squonk
 
Yo no incluiria el tema de tus honorarios hasta que no haya una liquidación aprobada.
Primero deberías detallar los bienes que integran el acervo societario y determinar el total valor del mismo. (sobre esta base te van a regular).
Luego tendrías que hacer el detalle de los créditos que corresponden a las partes y las compensaciones.
 #947650  por LUROLET
 
Buenos Días:
1)¿Que tasa de interés aplico? Activa?

2)¿Que valor asigno al Automovil? la que asigné allá lejos y hace tiempo para pagar la tasa de justicia? o ¿pido una nueva valuación al seguro?

3) La tasa de justicia la pagó mi clienta allá lejos y hace tiempo. Sobre la tasa pagada aplico algún interés en la liquidación?
Gracias lo pego también en el foro.
 #947676  por Squonk
 
LUROLET escribió: 1)¿Que tasa de interés aplico? Activa?
La tasa que se aplique habitualmente en ese fuero
LUROLET escribió:2)¿Que valor asigno al Automovil? la que asigné allá lejos y hace tiempo para pagar la tasa de justicia? o ¿pido una nueva valuación al seguro?
Yo pediría una nueva valuación
LUROLET escribió: 3) La tasa de justicia la pagó mi clienta allá lejos y hace tiempo. Sobre la tasa pagada aplico algún interés en la liquidación?
 #947715  por LUROLET
 
Gracias Squonk.
Te hago otra consulta: yo aboné la tasa de justicia supongamos sobre $ 10.000 (monto que demandé como patrimonio de la sociedad conyugal) luego el juez determinó que el patriminio de la sociedad era menor porque el demandado probó que había abonado honorarios por pacto de cuotalitis en un juicio donde lo percibido fue declarado ganancial) ¿Qué pasa con esa diferencia abonada de más en la tasa? En definitiva esto debo consignarlo en la liquidación? ¿Esa cantidad abonada de más el Fisco se la reintegra a mi cliente?
 #947732  por Squonk
 
LUROLET escribió:¿Esa cantidad abonada de más el Fisco se la reintegra a mi cliente?
Lo tenés que plantear y el juzgado debería ordenar la devolución
 #978458  por LUROLET
 
Siguiendo con este caso ya tengo liquidación aprobada y practiqué la intimación facultativa del art 504 tercer párrafo del CPCCN. El demandado no pago.
Pregunto:

1° Próximo paso sería, pedir que el embargo preventivo que tengo sobre un vehiculo 100% de demandado se transforme en ejecutorio y ahí mismo que se cite de venta al deudor?

2° Ese auto que tengo embargado cubrirá el 60% aprox del crédito de mi clienta. Puedo avanzar en el embargo de otros bienes para cubrir el saldo no? Pero mi pregunta es para calcular en este momento que todavía no inicie la ejecución del auto, que valor corresponde asignarle a este auto para calcular el saldo deudor sobre el que procederán otros embargos? Puedo denunciarle al juez el valor fiscal del auto o que instrumento para acreditar valor)que me permita seguir Como peticiono esto en el expte?

3° Hay manera de que este auto de titularidad del demandado le sea adjudicado a mi clienta (que el auto se inscriba a nombre de mi clienta) sin necesidad de subasta?

4° Tengo otro automóvil que es 50% del demandado 50% de mi clienta que puedo peticionar que se le adjudique el 100 % también a mi clienta sin necesidad de subastarlo?
Gracias!!!