Hola Rodrigo, se ve que vos además, sos adivino, pero te funciona mal la bola de cristal, dado que tomo el colectivo casi todos los días, no uso auto porque me resulta más economico ir en colectivo que pagar una cochera que sale, mínimo $16 la hora, o el estacionamiento medido que sale $3,50 aprox., además, porque mi estudio me queda mas o menos a 15 cuadras, por lo cual, prefiero ir caminando o gasta $6,40.
Recargo la tarjeta bastante seguido, aunque me convenga hacer recargas de $100. Acá no existe la SUBE, sino que la maneja el Banco Municipal, a través de puestos callejeros o kioscos donde tienen un aparato donde se recarga la tarjeta, nunca me pasó que me cobraran, tampoco conozco si existe una ordenanza municipal específica de mi ciudad que establezca que no se puede cobrar, pero, si existe normativa superior que así lo indica, y, si querés que alguien te asesore de forma tan específica creo que lo que tenés que hacer es ir a un abogado y pagarle la consulta como corresponde.
Por el momento, te comento que, mientras vos vendías chicles y caramelos, nosotros estudiamos un poquitín mas de derecho de lo que te enseñaron en la secundaria, se ve que el docente que te comentó que la CN dice que podés ejercer libremente el comercio, nada de comentó sobre las palabras "industria lícita" (que se encuentra en el mismo art. 14) o la reglamentación de las leyes, contemplado en el art. 28 (por ejemplo).
Se ve que terminaste la secundaria antes de 1994, te comento que hay un art., el N° 42 que protege al consumidor y usuario de bienes y SERVICIOS, y, en consecunecia, una ley, la ley 24240.
Si vos creés que en la relación que tenés con el cliente, se aplica el código de comercio, te comento, algo que quizás también omitió tu profesor de instrucción cívica, que se aplica, supletoriamente el código civil (ley 340 como dijo el colega), donde, tenés material de sobra para entender por qué no podés cobrar extra.
Por otra parte, en tu relación con el estado, otra cosa que se ve que a tu profe se le olvidó mencionarte, rige el derecho público, de hecho, podría entenderse que brindas un servicio similar al el tachero que tiene que cumplir con determinada normativa, por ejemplo, el tipo no puede cobrarte un "extra" por prenderte el aire acondicionado, porque tiene el precio regulado.
El boleto vale, supongamos $1, si vos a cada recarga le incrementas $2, no importa si cargó $100 o $20, el valor del boleto ya no es $1 sino más, el estado te da un aparatito para que vos recargues la tarjeta de tus clientes a X precio y por Y comisión, quizás, si ellos mismos fomentan la denuncia de los abusos es porque en ese contrato tenés una clausula que indica que no podés cobrar $2 extras y, aunque no lo diga, no es un servicio más del ámbito privado, es un servicio publico, donde el estado ya le puso un precio al boleto y vos no podés alterarlo. Existe un cuerpo normativo que regula este tema.
Sería complejo decirte UN artículo o UNA ley que te lo prohiba, principalmente porque no conocemos el contrato concreto que tenés con el estado, que, sin dudas, aunque dijese que te permite cobrar, el cliente podría ir contra vos y contra el estado por publicar un precio de boleto que no es (así vos pongas un cartel que diga que cobrar $2 por recarga).
Lejos de lo que creia tu profesor de Instrucción cívica, existen muchas relaciones juridicas y, si bien es cierto que la constitución es la carta magna, no se debe interpretar de una forma tan exégeta... porque primero hay que ver si lo que vos hacés es industria "lícita", sino, el tráfico de órganos sería constitucional.
Acá, existen, mínimo, tres relaciones, la tuya con el cliente (cliente aparado por la ley de defensa del consumidor), la tuya con el estado (con quien tenés el contrato) y la del usuario (cliente) con el estado y con vos al derecho de pagar el precio regulado del boleto.
Ahora, si vos querés que alguien te diga norma por norma, art. por art. y te haga entender de una vez que "el todos lo hacen" no convierte la acción en algo legal, pagá la consulta, que eso si está regulado por ley.