Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RTI - No quiere cesar!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #948065  por andrea1982
 
Gente, mas a modo de descarga que de consulta, les comento algo que me acaba de pasar. Presentamos una invalidez, ya está practicamente acordada, solo a la espera del cese. Y resulta que ahora el tipo no quiere cesar porque para cesar tiene que renunciar y tiene miedo de renunciar y después cobrar muy poco y no poder volver atrás!!!
Qué se hace en estos casos?
Den una respuesta legal, nada de homicidios!
 #948132  por MARIO1943
 
andrea1982 escribió:Gente, mas a modo de descarga que de consulta, les comento algo que me acaba de pasar. Presentamos una invalidez, ya está practicamente acordada, solo a la espera del cese. Y resulta que ahora el tipo no quiere cesar porque para cesar tiene que renunciar y tiene miedo de renunciar y después cobrar muy poco y no poder volver atrás!!!
Qué se hace en estos casos?
Den una respuesta legal, nada de homicidios!
SI ACTUALMENTE ESTA TRABAJANDO Y SE NIEGA A RENUNCIAR ESTA EN TODO SU DERECHO, PORQUE PRIMERO TIENE QUE AGOTAR LAS LICENCIAS CORRESPONDIENTES Y ENTRAR EN RESERVA DE PUESTO RECIEN AHI SE DETERMINA LA INCAPACIDAD Y NO PIERDE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE, SI EL EMPLEADOR NO TIENE TAREAS PARA DARLE ACORDE A SU INCAPACIDAD, O SE LE DECLARA MAS DEL 66% , SE PRODUCE EL DISTRACTO LABORAL YA QUE EL EMPLEADOR LO DEJARA CESANTE ABONANDO EL 100% DE LA INDEMNIZACION ,
 #948196  por noelin
 
Coincido con MARIO en todo, pero creo q habria q seguirlo laboralmente para lograr el pago de la indemnización y no perder los derechos del 212 LCT.-
 #948202  por andrea1982
 
Gente, se presentó la jubilación porque el tipo quería, y estaba apurado por jubilarse, de hecho, para decidirlo, nos pidió el cálculo de cuanto cobraría. Nosotros siempre les hacemos agotar las licencias... pero estaba "apurado", hasta hace unos días me preguntaba como iba todo!

El tipo estará en todo su derecho de no renunciar, o de gozar de las licencias, ese no es el problema! Pero yo también tengo derecho a cobrar por mi trabajo!
Yo le dije que de todas formas, cuando se le agote la licencia médica va a dejar de cobrar, no sé si sabrá, porque cuando yo le dije, me dijo que no lo iban a echar porque el empleador es amigo!
No me subestimen, de hecho, está ficticiamente con "licencia" porque no tiene el alta médica, tiene 70% de incapacidad, pero está yendo a trabajar, el empleador no tiene tareas acorde a su incapacidad, porque es en fábrica.

En ningun momento, antes, no dijo que quisiera agotar la licencia médica, ni es su planteo ahora, el lo que quiere es SEGUIR TRABAJANDO.
Me parece que no entendieron el planteo, el problema no es que el tipo goce con todo su derecho de la licencia, el problema es que el tipo nos hizo iniciar el trámite, apurado, para cobrar cuanto antes, se inició, se le dejó en claro que tenía que cesar (o en su caso agotar la licencia), y ahora, que ya está todo, quiere volver todo atrás porque tiene miedo de cobrar muy poco (ya le hice el cálculo, pero duda del cálculo)...

Si el empleador es amigo, y lo sigue teniendo en blanco, no lo hecha, y lo sigue teniendo por más que se le agote la licencia, no le dan la RTI... porque le "inventa" un puesto y listo.
 #948208  por andrea1982
 
ojo! Tampoco cualquiera quiere tener 1 año de reserva del puesto y no cobrar, a este le interesa cobrar.
 #948210  por andrea1982
 
Si está yendo a trabajar, sigue en blanco, según mis cálculos la lic. ya se le terminó, la junta médica le dió el 70% de incapacidad, agotado el año de reserva de puesto de trabajo, si ninguna de las partes dice nada, sigue la relación laboral. Incluso, si la patronal es amigo, como dice, lo retoman y listo... creando un puesto a ese fin, ese es el tema.
Insisto, el problema no es de lic., ni del año de reserva del puesto, el problema es que quiere volver todo atrás. E incluso, porque lo que tengo entendido, planea seguir trabajando en negro, así que cálculo que su idea no era cobrar la indemnización...
 #948212  por andrea1982
 
La consulta, para qué sea mas concreto y simple:
El tipo tiene dictamen de la junta médica 70% de incapacidad. Pero él, ahora, decide que quiere seguir trabajando (venía trabajando sin el alta)
a) Puede hacerlo? Puede el empleador reincorporarlo igual.
b) En caso de que siga la relación laboral, porque al empleador no le importa terminarla, qué pasa con el trámite? Se puede cobrar o no?
 #948219  por andrea1982
 
Aclaración 2: el término "renunciar" estaría mal utilizado, no quiere cesar, no quiere ir y decirle al empleador, miré, tengo una incapacidad total, y necesito el cese... basicamente.
 #948222  por MARIO1943
 
andrea1982 escribió:ojo! Tampoco cualquiera quiere tener 1 año de reserva del puesto y no cobrar, a este le interesa cobrar.
NO HACE FALTA AGOTAR LOS 12 MESES, APENAS ENTRA EN RESERVA DE PUESTO, YO LE MANDO UNA C/D AL EMPLEADOR , ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE REINCORPORARME A LA EMPRESA , YA QUE CUENTO CON UNA INCAPACIDAD ABSOLUTA DEL 70% , SOLICITO SE ME DESVINCULEN DE LA EMPRESA Y PROCEDA ABONAR LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ART 212 DE L.CT Y PODER DE ESTA FORMA INICIAR MIS TRAMITES EN ANSES POR RTI( MAS O MENOS ASI)
 #948225  por andrea1982
 
Si, te entendí mal, yo entendí que vos decías que hacía falta agotar la reserva, pero ni siquiera, entiendo, tenés que entrar en la reserva, para mi bastaría con notificar que tenes una incapacidad total, para que te den el cese, y sigue correspondiendote la indemnización, porque el cese se dá por tu incapacidad total. Si la incapacidad total se produce estando aún en la licencia, para mi no es necesaria agotarla...
Pero, precisamente, este hombre es eso lo que no quere hacer, pedir el cese (la palabra renuncia, la usé mal), porque dice que si después anses le paga poco no puede volver atrás, no importa si es renuncia, despido, o lo que sea, lo que no quiere es cesar.
 #948229  por andrea1982
 
El tema es... si el estuviese efectivamente cobrando la RTI y trabajando en blanco, claramente, sería incompatible. Pero, si el no le pide el cese al empleador, como se te ocurra que sea, y el empleador lo sigue teniendo, a nadie le importa que tenga el 70% de incapacidad, anses no va a ir a decirle, su empleado agotó la licencia, la reserva del puesto de trabajo y todo, y se tiene que jubilar... si el tipo quiere, sigue trabajando. Ese es el problema, y no la indemnización, entiendo que tu respuesta fue, en un principio proque yo puse "renuncia" no me referia a mandar un telegrama de renuncia, sino a cesar.
 #948328  por MARIO1943
 
andrea1982 escribió:Si, te entendí mal, yo entendí que vos decías que hacía falta agotar la reserva, pero ni siquiera, entiendo, tenés que entrar en la reserva, para mi bastaría con notificar que tenes una incapacidad total, para que te den el cese, y sigue correspondiendote la indemnización, porque el cese se dá por tu incapacidad total. Si la incapacidad total se produce estando aún en la licencia, para mi no es necesaria agotarla...
Pero, precisamente, este hombre es eso lo que no quere hacer, pedir el cese (la palabra renuncia, la usé mal), porque dice que si después anses le paga poco no puede volver atrás, no importa si es renuncia, despido, o lo que sea, lo que no quiere es cesar.
LO DICE CLARAMENTE EL ART. 212 DE L.C.T. QUE EL DERECHO A LA INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD ABSOLUTA, LO ADQUIERE EN PLENA VIGENCIA DE LA RESERVA DE PUESTO, POR ESO DIJE DE AGOTAR LAS LICENCIAS CORRESPONDIENTES
 #948365  por andrea1982
 
Mario, la licencia es en beneficio de él, yo estimo que en estos meses la está agotando, pero ellos tenían apuro porque saliera el beneficio, el médico se niega a darle el alta.

Suponiendo que aún estuviera en el periodo de licencia (te insisto de nuevo, el tema en cuestión no es la indemnización, dado que el siempre manifestó que era amigo del empleador, por lo tanto, sin alta seguía trabajando y que iba a seguir despues en negro), entiendo que, lo importante, para el 212 parrafo 4to. es que la incapacidad se produzca estando vigente el contrato...

Encontré algunos estractos de fallos...

Enfermedades inculpables. Indemnización art. 212 4° párrafo. Procedencia.
Beneficio previsional.
En virtud de lo demostrado en la causa, corresponde concluir que en el caso, la
relación entre las partes se extinguió por la consolidación de la incapacidad
absoluta de la actora para seguir prestando sus tareas habituales, lo que resulta
más contundente si se considera que la demandada es una empresa dedicada a
prestar servicios de limpieza. En ese sentido, la incapacidad absoluta de la
accionante se convirtió en una causal autónoma de extinción del contrato, y por
ende, dicha extinción debe regirse por las normas que prevén tal supuesto.
Cualquier otra supuesta causal, como la obtención del beneficio jubilatorio, carece
de efectos, en tanto el contrato solamente se rescinde una vez, y por una sola
causa.
CNAT Sala VI E´pte n° 15623/07 sent. 61587 30/9/09 “Cristaldo, G enara c/
Limpiolux SA s/ ind. art. 212” (Fontana.Fernández Madrid.)


Enfermedades inculpables. Indemnización art. 212 4° párrafo. Procedencia.
Año de espera.
Si el actor padecía incapacidad absoluta estando vigente el período de espera
previsto en el art. 211 LCT, tiene derecho a percibir la indemnización prevista en
el 4° párrafo del art. 212
del mismo cuerpo legal, sin importar la forma en que se
haya producido la ruptura del vínculo laboral, siempre que el dependiente pruebe
que estaba absolutamente incapacitado antes de ese acto formal de rescisión. El
hecho de que la empleadora supiese o no que la enfermedad del actor lo
incapacitaba para la realización de cualquier tarea no modifica el derecho de éste
a percibir la indemnización.
CNAT Sala IV Expte n° 25503/03 sent. 93102 17/3/08 « Sánchez, Ca rmelo c/
Consorcio de Propietarios Av. Santa Fe 2885 s/ despido” (Guisado. Guthmann.)

Enfermedades inculpables. Indemnización art. 212 4° párrafo. Procedencia.
Toda vez que el actor obtuvo la jubilación por invalidez presentando una
incapacidad del 73,26%, asimilable a la absoluta en el régimen previsional, esta
asimilación se debe extender, por analogía (arts. 16 del C. Civil y 11 de la LCT)
para la evaluación de la existencia de igual concepto jurídico en cuanto al
presupuesto de procedencia de la indemnización del art. 212 4° párrafo. Dado que
la fuente de obligación de la acreencia se originó a partir del alta médica, que
constituye una declaración de imposibilidad de la ejecución de la prestación
laboral, es irrelevante, a los fines de la procedencia de dicha indemnización, el
modo en que se exteriorizó la extinción del contrato de trabajo, ya sea por medio
del despido o por renuncia, posterior a la declaración de incapacidad absoluta y
definitiva.
CNAT Sala VIII Expte n° 7317/05 sent. 33374 23/6/06 « Alí Abdala, Jacobo c/
Roal SRL s/ ind. Art. 212” (Lescano. Morando.)

Enfermedades inculpables. Indemnización art. 212, 4° párrafo.
El derecho a la percepción de la indemnización prevista en el art. 212 4° párrafo,
nace cuando la incapacidad laborativa absoluta y permanente torna de hecho
imposible la continuidad del vínculo; este derecho no depende del acto formal de
la rescición, sino que basta -para tornar al trabajador acreedor a ella- que dicha
incapacidad se haya configurado con anterioridad a la ruptura del vínculo.
CNAT Sala VII Expte n° 27761/94 sent. 29744 29/8/97 « Zabala, Juan c/ Ardana
SA s/ diferencias de salarios » (Ruiz Díaz. Boutigue.)

Enfermedades inculpables. Art. 212 4° párrafo. Renu ncia para acogerse a la
jubilación.
El derecho a percibir la indemnización por incapacidad absoluta y definitiva del
trabajador, consagrada por el art. 212 4° párrafo de la LCT se genera por el solo
hecho de encontrarse en tal estado físico, con total prescindencia de si se hubiera
notificado esa situación al empleador, o de la vía utilizada para el distracto. Es
irrelevante que el actor haya renunciado a su empleo para acogerse a los
beneficios jubilatorios,
toda vez que la indemnización por incapacidad absoluta
corresponde por tal hecho y no por otra razón.
CNAT Sala III Expte n° 2607/02 sent. 85614 24/2/04 « Pedreira, Néstor c/
Transporte José Beraldi SA s/ ind. Art. 212” (Porta. Guibourg.)

Enfermedades inculpables. Art. 212 4° párrafo. Año de espera. Incapacidad
absoluta.
El último apartado del at. 212 LCT es independiente de los que lo preceden toda
vez que, instalada una incapacidad de carácter absoluto, el empleador debe
abonar la pertinente indemnización, ya que carece de toda lógica que alguien
incapacitado en forma total y absoluta pueda realizar tareas de alguna especie.
Tal minusvalía es la que impide al trabajador insertarse en el mercado laboral. En
consecuencia, la espera del vencimiento de reserva del puesto antes de finalizar
la relación laboral resulta a todas luces innecesario.

CNAT Sala VII sent. 29493 2/7/97 “Reynoso, Elma c/ Establecimiento Modelo
Terrabussi SA s/ ind. art. 212 LCT” (Ruiz Díaz. Boutigue).

Yo no entiendo por qué pudiera no corresponderle la indemnización por cesar antes de agotar la licencia... :oops:
 #948367  por andrea1982
 
Además, yo le calculé el haber, se lo revisé y todo, el hombre está ganando unos $5000 aprox. Antes del aumento, el haber le daba $4500, porque, los haberes mas viejos, actualizados, le daban más, por lo cual, le subía el promedio, suponiendo que en el peor de los cosas le quedaran unos meses de licencia... con el aumento de marzo, si no pasa lo que está ganando, lo alcanza fácil, por lo cual, no tiene sentido que siga gozando de la licencia, cuando ya sabe que no le van a dar el alta, tiene dictamente de la junta, y, la jurisprudencia, en su mayoría, sostiene que, incluso, la renuncia, no implica la pérdida de la indemnización del 212, me imagino que menos aún vas a pederla por notificar, durante la licencia, que no vas a reincorporarte porque es imposible...
Espero opiniones, plantearé el tema en laboral...