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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #948449  por feder66
 
Hola, escribia para ver si alguien me podia ayudar, es una duda respecto a las jornadas de trabajo. Según la ley la jornada máxima legal Diurna es de 8 hs diarias o 48 hs semanales, en la facultad cuando curse Derecho Laboral según el profesor la jornada máxima se reducia a 44 hs en vez de 48 hs en la Pcia de Santa Fe. Ahora que tengo que liquidar unos sueldos en la realidad no se como encararlo, porque buscando sustento normativo a las 44 hs encontre que en Santa Fe existió una ley (9497) que establecía la jornada de 44 hs pero que fue declarada inconstitucional en la decada del 80, tambien encontre convenios colectivos o por ejemplo la ley 26727 que legisla el trabajo agrario que establecen una jornada máxima de 44 hs en vez de 48 hs. Espero que alguno me pueda orientar.
Un saludo.
 #948997  por feder66
 
Puede que si por ejemplo trabaja 45 hs semanales, esa hora que supera las 44 seria hora suplementaria ( Si se toma la jornada máxima legal de 48 hs no seria hora suplementaria). No logro evacuar la duda por ningún lado.
 #949175  por JUSTINIANA
 
Fijate que es lo que dispone el convenio colectivo que rige la actividad
Ejemplo UOM 260/75 : 9 horas diarias de lunes a viernes y no trabaja el sábado
Comercio 4 y 4 de lunes a viernes y 4 los sábados.-
¿Qué convenio es el aplicable?...y de ahí vemos si existen o no horas extras.-
Saludos.-