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  • Indemnización 212 y retiro por invalidez

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #948380  por andrea1982
 
Querido colegas:
Vengo a buscar ayuda de un laboralista sobre una cuestión.
Me vino a ver un hombre por un retiro por invalidez, estaba gozando de la licencia médica y el médico se negaba a darle el alta, atento a que era amigo del empleador y pensaba seguir en negro, y, de hecho, seguía trabajando, nunca se tocó el tema de agotar las licencias, ni cobro de indemnización alguna.
Se presentó el trámite a principios de enero, a fines de enero, la junta médica le otorga un 70% de incapacidad.
ANSeS pide el cese a fines de otorgarle el beneficio, o sea, el trámite está terminado, solamente falta presentar el cese. El hombre ahora teme que, al cesar, la empresa no lo retome y que le paguen poco. Existe una incompatibilidad legal entre la RTI y el trabajo en relación de dependencia, pero es pensaba seguir en negro. Yo le hice el cálculo del haber, y me da un monto que alcanza casi lo mismo que él gana en blanco.
La duda en concreto, es la siguiente, la indemnización del art. 212 inc. 4 de la LCT, le corresponde igual, si el cesa estando con la licencia o, entra en vigencia, recien cuando agota la licencia. Porque en previsional, estamos discutiendo precisamente eso, hay quien sostiene que es necesaria agotar la licencia, y yo sostengo que no, dado que, incluso hay jurisprudencia que dice que si renuncias a los fines de obtener la RTI, te sigue correspondiendo, y que basta con que la incapacidad se diera durante la vigencia de la relación laboral, incluso, encontré jurisprudencia que dice que, agotado el año, si no cesó la relación laboral, sigue correspondiendo.
Escucho sus opioniones sobre los alcances de dicha indemnización.

Muchas gracias!
 #948475  por dramereu
 
Te referis a la del 4to párrafo del art 212 LCT? Le corresponde, si es incapacidad absoluta, como creo que sería en tu caso (ya que tenes que estar semimuerto para llegar al 70% en la comisión----chiste interno---), la del 245, sin lugar a dudas, así te lo impone la ley, y al momento del cese, no es necesario esperar ninguna licencia. Es al declararse la incapacidad, y como tu cliente no puede seguir trabajando, para mi corresponde el 245 sin agotar licencia, que no tiene sentido además.
 #948478  por andrea1982
 
Gracias, yo pienso lo mismo, pero en el subforo de previsional me dijeron que debería agotarla, a los fines de cobrar la indemnización, lo cual no tiene sentido, incluso yo le hice el cálculo de cuanto sería el monto de la RTI, y, como se promedían los últimos 5 años, y el hombre antes ganaba mejor, le está dando un haber casi igual, si con el último aumento no es igual, a lo que está ganando, la licencia ya se le agota...
Te agradezco mucho.
Lo correcto sería que notifique dicha incapacidad, que pida el formulario de afectación de haberes y certificación de servicio y la indemnización conforme al 212, no se me pasa nada, no?
Sinceramente, son pocos los casos de RTI que me tocaron y la mayoría son docentes que trabajan para la provincia.
 #948510  por dramereu
 
Sí exacto, al empleador notificale la resolución de la comisión y expresale que dejas comprobantes a su disposición. A su vez pedile, atento el cese, certificación art. 80 bajo apercibimiento de lo allí normado (son varias cosas que tienen que darte porque es certificado de trabajo, certificación de servicios, fijate, está en el 80 LCT), e intimalo para que te pague indemnización prevista por art 212 párrafo 4to.
Por lo que me contas, manejalo con tu cliente, pero esa notificación hacela para cubrirte profesionalmente porque nunca falta el que luego se pelea y te deja en outside con tu trabajo, si no efectuas tal notificación, luego te podrían acusar de mala praxis, yo la haría.
Anses te paga desde el cese el retro, si el cálculo te da lo mismo, cesalo ya!! no trabaja y cobra igual.
Esa e mi humilde opinión.
Podes adjutnar copia de ese telegrama al expte de anses como prueba, y todos los telegramas o CD que tengas.
 #948511  por dramereu
 
Me olvidaba, fijate si no te cabe una indemnización también con la ART, pero ahí deberías esperar otra opinión, porque cambió la ley. La LCT te habilita en el mismo 212 a que se puedan acumular indemnizaciones diferentes.

Art. 212. —Reincorporación.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.
 #948608  por andrea1982
 
Gracias, la art no le tiene que pagar nada porque fue enfermedad inculpable.
La verdad, el tema de la indemnización, yo no me lo había planteado, dado que el hombre vino a verme solo para que le tramitara la invalidez, y como trabajaba mitad en blanco y mitad en negro, el médico no quería darle el alta, y el quería seguir trabajando, no me planteé que el quisiera reclamar la indemnización.
Yo no sé si al ser amigos el empleador le dió mas meses de licencia, o qué es lo que pasa, porque, la verdad, son bastante poco claros con lo que me dicen, un día dicen una cosa y otra vienen y me dicen otra...
Me pidieron que les hiciera el cálculo de cuanto cobraría a fin de decirse, se lo hice y ahora, que está todo presentado, me salen con esto!

Yo asumí que si el pedía el cese sin necesidad de agotar las licencias, podía cobrar igual el 212, pero en previsional un contador me dice que no le corresponde si no agota la licencia, entonces, estoy al horno, porque el tipo, con mas razón no va a querer cesar! En cambio, si si le corresponde, le digo que cese y que cobre...
 #948644  por dramereu
 
Por lo que dice el cuarto párrafo el requisito es que tenga incapacidad absoluta. Es una especie de indemnizacion especial. No habla de licencias ni ceses. No se cuanto le falta para. terminar la licencia? Si no es mucho tiempo y, ante la duda, espera. Las licencias se ptolongan segun la antigüedad y si posee o no cargas de familia.
 #948647  por andrea1982
 
Si, yo no tengo problema, mientras se decida a cesar, el tema es que, al ser amigo del patron, y sin el alto, el patron puede extenderle las licencias cuanto quiera, y dejarme a mi colgada con el trámite presentado, surgio esta duda del 212, por no hacerlo cesar mal, y que después diga que perdió la indemnización por nuestra culpa!
 #949044  por MARCOSABOGADO
 
Hola aporto lo que sé, para cobrar la indemnización del 212 4to párrafo, que obviamente le corresponde, tiene que renunciar al empleo, por lo tanto el tema de la licencia ya no tendría sentido si la renuncia es requerida como requisito previo al cobro de la indemnización

Saludos!
 #1232877  por Natyr22
 
Hola... Ya mandé el telegrama a la empresa pidiendo la indemnización del 212 4to párrafo... Y todavía no contestaron, ni llamaron? Que debo hacer?? El cliente está muy deteriorado x la enfermedad.