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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #943929  por lex30
 
HOLA: Tengo un cliente que esta con licencia con goce de sueldo hace seis meses, antiguedad 7 años sueldo 7000 (figuraba como ordenanza y la dfiferencia de sueldo sela pagaban en negro hasta hace 10 meses que lo reistraron correctamente como supervisor gerente operativo), me dijo que como el creia que eran 1 año con goce de sueldo, si le pagaban los 6 meses que le faltanban por adelantado lo consideraba como indemnizacion y se desvinculaba.
Esta tramitando su jubilacion.
Llame al abogado de la fima y me dijo que creia que se habia vencido la licencia que le pase una liquidacion pero no me dio muchas esperanzas.
Una vez vencida la licencia no se puedereclar mas?
Como encararian uds este tema le paso una liquidacion completa y lo que equivaldria a los 6 meses que el quisiera cobrar.
Segun mi entender la liquidacion seria:
Indemnizacion por antiguedad:................$49.000
Preaviso:.........................................$14.000
SAC:..............................................$1.750
Vacaciones:......................................$5.600

total:..............................................$70.350

Lo de las multas creo que no haria falta.
Estoy un poco desconcertada tambien porque como tiene en tramite la jubilacion, me quisiera apurar con eso.
Muchas gracias por cualquier comentario que me pudieran hacer.
 #943936  por pepecurdele
 
la licencia es segun tenga o no cargas de familia y la antiguedad, si el tipo estuvo en negro porque no buscas intimar a la correcta registracion y alli tenes una posible causal de despido. Otra no esta en condiciones de regresar aun con tareas livianas? o sino ¿la incapacidad no ser mayor al 66 % para que opere el 212? no te olvides que aun en el periodo de reserva el contrato esta vigente.
 #943944  por lex30
 
hola: gracias por tu respuesta, en negro total no estuvo si podria intimar erronea registracion que tenia hace 10 meses atras, el tema es que el sr. no quiere exponerse a un juicio, le agarro un acv y lo pone muy nervioso esta situacion, incluso puede que tenga una enfermedad grave.
Mi urgencia es que si le sale la julilacion nose si podria reclamar.
Yo pensaba mandar esta liquidacion y ver que pasa, lo que nose es como justificarlo: Diciendo que reclama indemnizacion para desvincularse.
Como lo ves?
Entonces aunque este con licencia sin goce de sueldo puede reclamar igual'
 #943952  por pepecurdele
 
la cuestion es si o no tiene una incapacidad del 66 o mas %, podes pedir el 212 aunque no estuviera otorgada la jubilacion por invalidez todavia.
La registracion era erronea por la categoria laboral o por la fecha de ingreso o la remuneracion percibida?, porque no es lo mismo. EN el primer caso reclamas solo dif salariales en el segundo la 24013. Mientras este vigente el contrato de trabajo por supuesto, ya que solo esta suspendido. Tal es asi que si la patronal vencido el plazo de reserva del puesto nada dice sobre al extincion el contrato de trabajo sigue vigente.
Si tu cliente tiene familia a cargo le corresponde la licencia paga por un año + uno de reserva del puesto.
 #943993  por lex30
 
Nose si tiene una discapacidad del 66% no tengo certificado, no esta tramitanto una pension por discapacidad sino jubilacion, tiene la edad jubilatoria.
La registracion era erronea por el sueldo y la categoria laboral.
Pero con respecto a la liquidacion basica que hice , estari bien para un acuerdo o no? el resto, o sea las multas, podria pedirlas pero recien en un juicio no?
 #944079  por pepecurdele
 
las multas ya se las debe aun antes del juicio, lo del juicio es un mito usado por los deudores, peor no tengas dudas que en un juicio te las dan.
 #944091  por lex30
 
entonces te parece bien que le envie una liquidacion por mail diciendo que se quiere desvincular?
 #944961  por lex30
 
se la mande, pero ni novedades.
Ahora, pregunto, aunque este vencido el plazo de licencia y aunque le salga la jubilacion, puede reclamar'?.
Para comenzar un reclamo formal, envio telegrama pidiendo la correcta registracion?
Gracias.
 #948824  por lex30
 
les vuelvo a escribir por este tema.
La empresa le esta ofreciendo 2 sueldos, o sea $14000, yo hice la liquidacion a travez d eun programa y me arroja este resultado:

remuneracion:: $ 7,000.00
dias:: 2557 Años::7 - Meses:: 0 - Dias:: 0
Meses Totales:: 84
Valor Día:: $ 233.33
antiguedad:: 49,000.00
Preaviso:: 14,000.00
SAC / Preaviso:: 1,166.67
Dias Trabajados:: 1 233.33
Int. mes despido:: 29 6766.57
SAC INTEGRACION DESPIDO 563.88
Dias trabajados en semestre -> 1 -> SAC PROP 19.44
Vacaciones no gozadas Art 156 LCT Prop. dias:: 0 0.00
SAC Vacaciones 0.00
Total Liquidación:: 71,749.89
Art.2 ley 25.323 34,883.29
Art. 9 24013 88,200.00
Art. 10 24.013 126,000.00
Art. 15 24013 64,730.55
Total + Multas 385,563.72

En cuanto a las multas no estoy segura de cuales van: el estaba registrado con una categoria menor cobrando el 60 % en negro, hasta hace 10 meses que coincide su categoria con la remuneración.
En otras circunstancias no hubiera ni pensado la posibilidad de que acepte pero el tema es que al sr. ya le salio la jubilación, entonces ante esto no creo que podamos hacer mucho.
Mi cliente me planteo que si renuncia le corresponde mas que lo que le estan ofreciendo.
Uds. que opinan, para mi es mejor un buen acuedo que un juicio pero en este caso con tanta diferencia no lo se, ademas estando jubilado nose bien que rubros puede reclamar exactamente.
Tambien pense en hacerle aceptar esto y despues en tal caso hacer un juicio por moobing o por el tema de los aportes.
Gracias.
 #948871  por sanjuanino
 
que programa hace esa liquidación. hay errores finos
 #948876  por lex30
 
uno que tengo, que cargo la remuneracion la fecha de ingreso y egreso, si estaba registrado y me calcula directamente.
 #949065  por sanjuanino
 
lex30 escribió:uno que tengo, que cargo la remuneracion la fecha de ingreso y egreso, si estaba registrado y me calcula directamente.
Este debe ser el universo de los piolas....
Y como se llama ese programa?
Principalmente te pregunto por que quiero saber como hace el cálculo de la 24013
 #949103  por lex30
 
el programa no tiene nombre me lo pasaron por mail.
Algun comentario sobre el tema?
Necesito resolverlo urgente por favor si alguien tiene alguna respuesta
 #949255  por lex30
 
hola: por favor me ayudarian con esto, el tema es si le aconsejo que acepte aunque sea poco el monto, porque tiene la jubilacion otorgada o igual le podria hacer jucio y en caso de aceptar si tengo la posibilidad de reclamar por moobing o por el tema de los aportes.
Gracias
 #949326  por sanjuanino
 
Se me esta haciendo una gran ensalada,por que creo que esta mal explicado el tema y mal encarado.
Nunca supimos si la licencia que tuvo fue por enfermedad o accidente, para ver en ese caso la aplicación del 212. Vos sacaste una indemnización normal (basada en el 245 que no se si era de aplicación en este caso)
Por otro lado, las multas de la 24013 operan mientras se encuentre vigente la relación laboral, y al haberle salido la jubilación normal en este caso ya no se encontraría vigente la relación.
Entiendo que en este caso, si no se reclamo el accidente previamente no correspondería la aplicación de las indemnizaciones previstas en el 212 (sea por art. 245 o 247).
Por último, ¿que tiene que ver el mobbing con todo esto?
Quizás si te correspondería intimar al ingreso de los aportes adeudados, conforme la ley 25345, pero habría que ver el caso concreto