Buenas noches Colegas, les quiero hacer una consulta; se trata de un hombre que sufrió hace un tiempo un accidente automovilístico e inició la correspondiente demanda, aún está en trámite y la esposa dice que "no le quiere firmar el divorcio" para poder cobrar el 50% de esa indemnización. Mi duda es... la indemnización por daños y perjuicios no es propia?? o sea, no es ganancial! estoy en lo correcto?? son cuestiones que se presentan en charlas de café pero que sirven para despejar dudas e ir profundizando en temas que van a ir surgiendo a lo largo de nuestra profesión! muchas gracias!!
aca puede haber dos cuestiones distintas, 1) las lesiones 2) daños sobre el vehiculo.
empecemos con la 2 que es la mas facil, si el vehiculo es ganancial lo que se cobre por el mismo tambien lo seria
sigamos con las lesiones, yo creo que no podemos decir que la integridad de uno de los conyuges sea parte del patrimonio de la sociedad conyugl, por ende a priori me parece que la indemnizacion por la lesion a esta integridad no podria ser catalogada como ganancial, sin embargo aclaro esta es mi opinion segun el sentido comun, habria que estudiar bien el tema para ver si no hay alguien que diga lo contrario