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  • Indemnización por Daños y perjuicios, ganancial?

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 #948717  por Greta121
 
Buenas noches Colegas, les quiero hacer una consulta; se trata de un hombre que sufrió hace un tiempo un accidente automovilístico e inició la correspondiente demanda, aún está en trámite y la esposa dice que "no le quiere firmar el divorcio" para poder cobrar el 50% de esa indemnización. Mi duda es... la indemnización por daños y perjuicios no es propia?? o sea, no es ganancial! estoy en lo correcto?? son cuestiones que se presentan en charlas de café pero que sirven para despejar dudas e ir profundizando en temas que van a ir surgiendo a lo largo de nuestra profesión! muchas gracias!!
 #948735  por andresxeneizes
 
aca puede haber dos cuestiones distintas, 1) las lesiones 2) daños sobre el vehiculo.

empecemos con la 2 que es la mas facil, si el vehiculo es ganancial lo que se cobre por el mismo tambien lo seria

sigamos con las lesiones, yo creo que no podemos decir que la integridad de uno de los conyuges sea parte del patrimonio de la sociedad conyugl, por ende a priori me parece que la indemnizacion por la lesion a esta integridad no podria ser catalogada como ganancial, sin embargo aclaro esta es mi opinion segun el sentido comun, habria que estudiar bien el tema para ver si no hay alguien que diga lo contrario
 #948958  por Greta121
 
Si, a mi me parece lo mismo, que se trata de algo propio y no ganancial. Con respecto al auto, no hay drama porque se trata de un vehículo de un tercero así que eso escapa del plano. Igualmente voy a averiguar y leer bien sobre el tema y después te cuento. Millones de gracias por tu respuesta!
 #949061  por drany
 
Hola Greta. Te cuento la posición mayoritaria de doctrina y jurisprudencia: Si el daño se produjo sobre un bien ganancial, obviamente la indemnización es de idéntica naturaleza.
En cambio si el daño se traduce en un perjuicio que determina la incapacidad laboral de uno de los cónyuges, la indemnización tendiente a reparar el perjuicio es propia del afectado.
Fjate. Te transcribo cortito y al pie la fundamentación de Borda “…Aquí se trata de un perjuicio físico. Si la lesión ha ocasionado una incapacidad laborativa, total o parcial, sin ninguna duda tiende a compensar las disminuciones de la capacidad de trabajo y por lo tanto es estrictamente personal. …Toda lesión a la integridad física, al honor, todo daño de carácter moral, se vincula tan estrechamente con la personalidad del afectado, que haría injusta y antijurídica toda solución que no considere propia la reparación” (Guillermo A. Borda Tratado Derecho Civil, Familia T I Décima Ed. P. 241/241).
Como siempre Borda, impecable.
 #949776  por Greta121
 
drany escribió:Hola Greta. Te cuento la posición mayoritaria de doctrina y jurisprudencia: Si el daño se produjo sobre un bien ganancial, obviamente la indemnización es de idéntica naturaleza.
En cambio si el daño se traduce en un perjuicio que determina la incapacidad laboral de uno de los cónyuges, la indemnización tendiente a reparar el perjuicio es propia del afectado.
Fjate. Te transcribo cortito y al pie la fundamentación de Borda “…Aquí se trata de un perjuicio físico. Si la lesión ha ocasionado una incapacidad laborativa, total o parcial, sin ninguna duda tiende a compensar las disminuciones de la capacidad de trabajo y por lo tanto es estrictamente personal. …Toda lesión a la integridad física, al honor, todo daño de carácter moral, se vincula tan estrechamente con la personalidad del afectado, que haría injusta y antijurídica toda solución que no considere propia la reparación” (Guillermo A. Borda Tratado Derecho Civil, Familia T I Décima Ed. P. 241/241).
Como siempre Borda, impecable.
Muchas gracias por tu respuesta!! Me es de utilidad!! Gracias de nuevo!
 #950685  por vspallasso
 
Estimados colegas, necesito q me ayuden a darle la vuelta a una consulta que tengo. Estoy por iniciar un divorcio de común acuerdo, el tema es q una de las partes quiere reclamar dentro de la liquidacion de la sociedad conyugal el 50% del cobro de una indemnizacion laboral de su ex (están separados de hecgo hace tiempo). Procedería? Me parece que no por el Artículo 1276 del CC. que dice que "Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo..." tal vez apuntar a obtener parte de ese dinero dado que el este "ex" no aporta mucho respecto del hijo que quedó y solicitar ese porcentaje en salvaguarda del menor, que desde ya así sería... por favor necesito me guíen. Muchas gracias!!
 #950765  por andresxeneizes
 
Cuando el despido se produce -y por lo tanto las indemnizaciones se devengan- durante el matrimonio, la indemnización correspondiente, aun la abonada después de la disolución de la sociedad conyugal, conserva su carácter de ganancial, pero cuando el despido se produjo una vez disuelta la sociedad conyugal, la indemnización tiene carácter propio, ya que el perjuicio de la falta de trabajo será desde entonces, en exclusivo perjuicio del cónyuge despedido. ( C., M. T. c. P. S., J. F. M. s/ liquidación de soc. conyugal. - CNCIV SALA E 28/2/2000)