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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #948666  por andrea1982
 
Lo que es irrenunciable, se refiere a otra cosa, a la imposibilidad de, por ejemplo, volver a trabajar legalmente, sin alta médica, o bien, mandar un telegrama diciendo "renucnia a mi indemnización", pero eso no tiene que ver con "derechos adquiridos".
Para mi, en tanto y en cuanto, no se concrete la incapacidad, ni tampoco la incapacidad absoluta, no deja de ser un derecho en espectativa, de hecho, aún en el caso que planteo, la indemnización del 212 no deja de ser un derecho en espectativa, porque bien el empleado, si es guacho, podría decirle que tiene un puesto para él, y desconocer la incapacidad de la junta médica (por mas que despues pierda un juicio laboral)
 #949015  por andrea1982
 
Hablaré con el cliente, y que quede a criterio de él, en la semana lo veo. Entiendo que tarde o temprano tiene que cesar...
Noelin, encontré muchisimo sobre lo que vos me dijiste de la renuncia.
 #949148  por MARIO1943
 
ANDREA TE PEDI EL LINK DEL FORO LABORAL, PARA VER LOS FUNDAMENTOS , PERO CREO QUE A LOS ESPECIALISTA SE LE ESCAPO LA TORTUGA
Y TE DIGO PORQUE
LA RENUNCIA, LA COMUNICACION AL EMPLEADOR DE SU INCAPACIDAD ABSOLUTA Y EL DICTAMEN DE LA JUNTA MEDICA DE ANSES , NO ES DETERMINANTE PARA QUE EL EMPLEADOR SALGA CORRIENDO Y PAGUE A LA CIEGA EL 100% DE LA INDEMNIZACION, ACA NO SE LE DIO PARTE EN EL PROCESO, YA QUE EL DERECHO A DEFENSA
ES UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL Y NO SE LO PUEDE EXIGIR AL EMPLEADOR DE ALGO QUE NO FORMO PARTE, ESO LO DETERMINA UNA PERICIA MEDICA CON LA PARTICIPACION DE LA EMPRESA EL GRADO DE INCAPACIDAD, YO EN ESTE CASO COMO EMPLEADOR NO LA ACEPTARIA, EL HOMBRE SIGUE TRABAJANDO CON UN 70% D E INCAPACIDAD ? Y SI SIGUE TRABAJANDO ES PORQUE LA EMPRESA TIENE TARAEAS ACORDE A SU INCAPACIDAD, EN LA PERICIA SE PUED E REVERTIR EL PORCENTAJE Y PODRIA LLEGAR A PAGAR EL 50% DE LA INDEMNIZACION NO UN 100% COMO LE QUIEREN IMPONER
LO MISMO SIGO ESPERANDO EL LINK
 #949153  por alejandra01
 
uh. acá veo que el problema más grande es que el tipo no quiere cesar, y el patrón no quiere intimarlo a cesar?..yo llamaría al patrón diciendo que soy de anses, que hay un rti y que tiene que presentar el cese. punto.
Si no quiere por complicidad, y bueno, acá tendría que haber un convenio de honorarios que cubra éstos casos. Si tu trabajo se hizo, y no te traen el cese, envias cd al cliente y al empleador, y si no contestan ejecutás el convenio y chau, probando que vos cumpliste, o pidiendo homologación del mismo y ejecución. De algún lado te va a pagar, del sueldo o del sueldo del RTI.
Yo aprendía a poner que si el trámite no se resuelve por culpa del cliente, paga igual y en tal fecha (fecha en blanco).La gente me tiene un poco podrida con disponer como y cuando. Ya me cambiaron la clave fiscal dos veces, me dieron de baja un sicam con otro letrado...y aprendí que un buen convenio hace que ya tenga un embargo en curso.
Andrea: firmaste un convenio?..
 #949210  por andrea1982
 
MARIO1943 escribió:ANDREA TE PEDI EL LINK DEL FORO LABORAL, PARA VER LOS FUNDAMENTOS , PERO CREO QUE A LOS ESPECIALISTA SE LE ESCAPO LA TORTUGA
Y TE DIGO PORQUE
LA RENUNCIA, LA COMUNICACION AL EMPLEADOR DE SU INCAPACIDAD ABSOLUTA Y EL DICTAMEN DE LA JUNTA MEDICA DE ANSES , NO ES DETERMINANTE PARA QUE EL EMPLEADOR SALGA CORRIENDO Y PAGUE A LA CIEGA EL 100% DE LA INDEMNIZACION, ACA NO SE LE DIO PARTE EN EL PROCESO, YA QUE EL DERECHO A DEFENSA
ES UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL Y NO SE LO PUEDE EXIGIR AL EMPLEADOR DE ALGO QUE NO FORMO PARTE, ESO LO DETERMINA UNA PERICIA MEDICA CON LA PARTICIPACION DE LA EMPRESA EL GRADO DE INCAPACIDAD, YO EN ESTE CASO COMO EMPLEADOR NO LA ACEPTARIA, EL HOMBRE SIGUE TRABAJANDO CON UN 70% D E INCAPACIDAD ? Y SI SIGUE TRABAJANDO ES PORQUE LA EMPRESA TIENE TARAEAS ACORDE A SU INCAPACIDAD, EN LA PERICIA SE PUED E REVERTIR EL PORCENTAJE Y PODRIA LLEGAR A PAGAR EL 50% DE LA INDEMNIZACION NO UN 100% COMO LE QUIEREN IMPONER
LO MISMO SIGO ESPERANDO EL LINK
La cuestión de que no fué participe la dije oportunamente, y en dicho caso, agote o no la licencia, está en al misma, sin embargo, existe abundante jurisprudencia, incluso, anterior a la ley 24.241 (estando vigente al 18037) que dice, que, si bien no es una prueba irrefutable es una de las pruebas principales.
Tengo un libro viejisimo de derecho laboral, comentado (doctrina y jurisprudencia) y en el comentario del art. 212 sobra jurisprudencia que dice:
a) que, dado que la 20744 no trae un porcentaje de incapacidad absulta, puede tomarse el 66% de la ley 18037.
b) Que no importa en que momento cese, basta con que existiera el vínculo.
c) Que incluso la renuncia no excluye la incapacidad.

Si es por revertir, se puede revertir agotadas las licencias, y si es por impugnar una junta médica de la que no fue participe, se puede impugnar, también, agotada la licencia. El libro que yo consulté, tiene por lo menos 10 años, busqué jurisprudencia más actualizada, y sigue igual, no hay nada que diga lo contrario, o contradiga la jurisprudencia anterior. La posturas que vos sostenes, de que podría impugnarse por no haber sido parte, es viejisima, y, por lo que veo, dejada de lado por la jurisprudencia. Al igual que fue dejado de lado el criterio de que como era "transitorio" podría haber mejoría. Al menos, de la jurisprudencia que yo encontré, hace rato que los jueces fallan a favor del incapacitado y no de la patronal.


Por otra parte, aca no existe NINGUN PROCESO, solamente un procedimiento administrativo, por el cual, el hombre pide un RTI a ANSeS.
Acá no juega el principio constitucional de defensa en juicio, dado que no existe defensa en juicio, lo que podría jugar acá es la impugnación de la prueba que podría ofrecerse en juicio si debiese reclamarse el 212. Igualmente, el hecho de que agote o no la licencia, no tiene absolutamente NADA pero NADA que ver, porque bien podría agotarla y aún así impugnarse la junta médica.
También podría ir a una junta médica donde el empleador fuese parte, y que le diera una incapacidad absoluta para trabajar, estando en periodo de licencia. Hay fallos donde hablan de cuadros determinados que se sabe son irrecuperables, por lo cual, no hay probabilidades de recuperación. El ejemplo mas claro, es la muerte, la muerte, para el derecho laboral es la incapacidad máxima, sería absurdo obligar al patron a pagarle a la viuda los meses de licencia.

Por otra parte, supongamos que yo vengo trabajando por 10.000 por mes, entro a trabajar en otro lugar y gano $1000. Pueden obligarme, teniendo una incapacidad absoluta, a no cesar porque tengo que gozar de las licencias????

La incapacidad la va a tener que probar agote o no agote la licencia, si el empleador se niega a pagarle.

viewtopic.php?f=9&t=181335 (acá está el link donde yo consulté, hay también, en otros post consultas de otros colegas)
 #949212  por andrea1982
 
Gracias Ale, si en el peor de los casos decide no cesar, entiendo que se puede pedir regulación de honorarios, no?
alejandra01 escribió:uh. acá veo que el problema más grande es que el tipo no quiere cesar, y el patrón no quiere intimarlo a cesar?..yo llamaría al patrón diciendo que soy de anses, que hay un rti y que tiene que presentar el cese. punto.
Si no quiere por complicidad, y bueno, acá tendría que haber un convenio de honorarios que cubra éstos casos. Si tu trabajo se hizo, y no te traen el cese, envias cd al cliente y al empleador, y si no contestan ejecutás el convenio y chau, probando que vos cumpliste, o pidiendo homologación del mismo y ejecución. De algún lado te va a pagar, del sueldo o del sueldo del RTI.
Yo aprendía a poner que si el trámite no se resuelve por culpa del cliente, paga igual y en tal fecha (fecha en blanco).La gente me tiene un poco podrida con disponer como y cuando. Ya me cambiaron la clave fiscal dos veces, me dieron de baja un sicam con otro letrado...y aprendí que un buen convenio hace que ya tenga un embargo en curso.
Andrea: firmaste un convenio?..
 #949217  por andrea1982
 
Cito la el estracto del fallo por si a alguien pudiera serle útil, dado que las consultas que le hice a algunas laboralistas, indicaría que no pierde la indemnización por renunciar o cesar estando con licencia.

Sobre lo que plantea Mario1943:
“Si bien la ley no establece porcentajes para la determinación de la incapacidad absoluta, permanente y definitiva, el art. 33 de la ley 18037 que considera total una disminución del 66% de la TO, constituye en principio, la norma de evaluación mas equitativa a los fines del otorgamiento de la indemnización del art. 212 LCT 4to. párrafo. Esta disposición de la seguridad social puede aplicarse en materia laboral, conforme el art. 11 LCT. En tales casos, la existencia de una capacidad residual puede valorarse útil, desde el punto de vista médico, para algún tipo de labor terapia o de rehabilitación, pero no puede computarse como posibilidad seria de ejercer un cargo”. (LEY 20744 Art.212; LEY 20744 Art.11; LEY 18037 Art.33, CNAT Sala: 1, Sentencia 17-09-1993, QUIPILDOR, ANTONIO c/ CONS. PROP. AVDA. CORDOBA 832/36 s/ ART. 1113 C.C., LDT).-
Este fallo lo vi citado por varios autores.

Distinto es el caso, si se encuentra trabajando, eso está en el fallo Carmona, que es del año 2011, pero se plantea una situación diferente, tiene el 66%, pero igual está trabajando... por eso desestiman la incapacidad absoluta.
 #949484  por MARIO1943
 
andrea1982 escribió:Mario, sobre lo que dijiste de la sanción penal para el empleador, cuál sería?
CREO QUE EL TEMA ERA, SI ESTANDO CON LICENCIA SIN ALTA MEDICA Y EL MISMO SE ENCUENTRA TRABAJANDO CON UN 70% O LO QUE SEA DE INCAPACIDAD
CREO QUE DIJE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPLEADOR, QUE PASA SI OCURRE DURANTE SU TRABAJO UN ACCIDENTE MORTAL, DE QUE SE DISFRAZA EL EMPLEADOR QE TIENE TRABAJANDO UN EMPLEADO CON UN 70% DE INCAPACIDAD Y SIN ALTA MEDICA?, CREO QUE ESTA DE MAS ESPECIFICAR CUAL SERIA LA SANCION PENAL PARA EL EMPLEADOR? AHORA VOY A LEER EL LINK QUE PASASTES
 #949486  por andrea1982
 
La verdad, desconozco cual sería la sanción penal del empleador. Me gustaría que me señalaras, a fin de hacerselo saber a mi cliente, cuál es el art. del código penal que sanciona al empleador penalmente, si a él le pasa algo, o bien, cual es la ley que crea una sanción penal. Podrías decirme cuál es? Porque, sinceramente, pese a mis años como ayudante de cátedra de derecho penal, y mi adscripción en derecho procesal penal, nunca escuché algo así. O, si bien algun colega lo sabe, podría decirmelo?
Gracias!
 #949747  por MARIO1943
 
ART. 75 L.CT. DEBER DE SEGURIDAD
LEY 19587 LEY DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
LEY 24557 SOBRE RIESGOS D E TRABAJO

POR OTRO LADO LA RESOLUCION DE LA JUNTA MEDICA DE ANSES NO ES VINCULANTE

la sola acreditación del otorgamiento del beneficio de jubilación por invalidez no basta para decidir la procedencia de la indemnización por incapacidad absoluta, pues la incapacidad constatada ante la autoridad administrativa para que el trabajador acceda a la jubilación por invalidez no es oponible al empleador que no ha sido parte en el trámite. Por ello, la prueba pericial médica será determinante para establecer la incapacidad (SCJBA, 30/03/82 "Fernández, Luciano c/Grasso S.A. Genaro
 #949773  por andrea1982
 
Pero ese fallo es de 1982!!! Cumplio 31 años hace poquito, hay fallos mucho mas recientes que dicen lo contrario! No necesariamente que sea vinculante, pero si que es la prueba principal.
La LRT establece una sanción penal cuando no se cumplen las prestaciones de la misma, no es el caso que vos planteas, vos decís que si el empleado está sin alta, y sufre un accidente, hay una sanción penal.
El art. 75 de la LCT solamente habla del plano CIVIl y no penal.
La ley de seguridad e higiene, no habla tampoco de sanciones penales...
Una cosa es el plano civil, donde, obviamente, si tiene una responsabilidad, y otra muy diferente es la sanción penal...
 #949777  por andrea1982
 
El fallo QUIPILDOR, que, por lo que veo, ha sido leading case en su momento, es de 1993!