Hola! Necesito Jurisprudencia en lo posible de la Provincia de Entre Ríos sobre litisconsorcio pasivo.
El caso es el siguiente: Se trata de una demanda de daños y perjuicios. Se demanda a la titular registral y al conductor, uno contesta la demanda y el otro no.
Cuando se dicta Sentencia se beneficia al que no se presento por la presentación del otro demandado, por el litisconsorcio pasivo.
En concreto lo que necesito es alguna forma de refutar esto.
Muchas Gracias!
El caso es el siguiente: Se trata de una demanda de daños y perjuicios. Se demanda a la titular registral y al conductor, uno contesta la demanda y el otro no.
Cuando se dicta Sentencia se beneficia al que no se presento por la presentación del otro demandado, por el litisconsorcio pasivo.
En concreto lo que necesito es alguna forma de refutar esto.
Muchas Gracias!
