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 #949020  por karkul
 
Hola! Necesito Jurisprudencia en lo posible de la Provincia de Entre Ríos sobre litisconsorcio pasivo.
El caso es el siguiente: Se trata de una demanda de daños y perjuicios. Se demanda a la titular registral y al conductor, uno contesta la demanda y el otro no.
Cuando se dicta Sentencia se beneficia al que no se presento por la presentación del otro demandado, por el litisconsorcio pasivo.
En concreto lo que necesito es alguna forma de refutar esto.

Muchas Gracias!
 #949124  por ebarreyro
 
Yo miraría más el código que la jurisprudencia. En capital y en provinicia de Buenos Aires, surge del propio código procesal, no necesariamente a favor de su postura.