EStimados : estoy haciendo un cambio de nombre ya hice uno y todo bien, según el art 17 de la ley 18248 pide determinados requisitos :La modificación, cambio o adición de nombre o apellido, tramitará por el proceso sumarísimo,
con intervención del Ministerio Público. El pedido se publicará en un diario oficial una vez por
mes, en el lapso de dos meses. Podrá formularse oposición dentro de los quince días hábiles
computados desde la última publicación. Deberá requerirse información sobre medidas
precautorias existentes a nombre del interesado La sentencia es oponible a terceros y se
comunicará al Registro del Estado Civil.
ahora en el primer caso me piden que publique edictos como dice el art. en el diario oficial una vez por mes ....con esto solo, obtuve sentencia favorable.
en el segundo también lo hice pero previo a dictar sentencia me pide los informes a los Registro par ver si el interesado tiene alguna medida precautoria, es el mimo tribunal que antes no me lo pidió.... ahora mi pregunta es se puede pedir estas medidas si el interesado es un menor, se refiere a este o a la madre que lo representa?...gracias
con intervención del Ministerio Público. El pedido se publicará en un diario oficial una vez por
mes, en el lapso de dos meses. Podrá formularse oposición dentro de los quince días hábiles
computados desde la última publicación. Deberá requerirse información sobre medidas
precautorias existentes a nombre del interesado La sentencia es oponible a terceros y se
comunicará al Registro del Estado Civil.
ahora en el primer caso me piden que publique edictos como dice el art. en el diario oficial una vez por mes ....con esto solo, obtuve sentencia favorable.
en el segundo también lo hice pero previo a dictar sentencia me pide los informes a los Registro par ver si el interesado tiene alguna medida precautoria, es el mimo tribunal que antes no me lo pidió.... ahora mi pregunta es se puede pedir estas medidas si el interesado es un menor, se refiere a este o a la madre que lo representa?...gracias
